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DISCRIMINACIÓN Y DIFERENCIACIÓN SALARIAL





Sección: Otros -
Fecha: 22/01/2016 - 



El objetivo del presente artículo es analizar y definir los principales aspectos relacionados con la discriminación remunerativa y con la diferenciación remunerativa, conceptos que son completamente distintos pero que generan, cada vez con más frecuencia, controversias en el ámbito laboral.





DISCRIMINACIÓN SALARIAL

La discriminación remunerativa está prohibida constitucionalmente. 

La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en su artículo 23.2 que toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a ''igual salario por trabajo igual''. 

En la sentencia recaída en el expediente N° 05652-2007-PA/TC, del 06 de noviembre del 2008, el Tribunal Constitucional estableció que la igualdad, como principio, es uno de los pilares del orden constitucional que permite la convivencia armónica en sociedad y es también un principio rector de la organización del Estado Social y Democrático de Derecho y de la actuación de los poderes públicos y de los particulares. 

La igualdad como derecho implica una exigencia de ser tratado de igual modo respecto a quienes se encuentran en una idéntica situación, debido a que los derechos a la igualdad y a la no discriminación se desprenden de la dignidad y naturaleza de la persona humana.  

Cabe destacar que la no discriminación y la igualdad de trato son complementarias, siendo el reconocimiento de la igualdad el fundamento para que no haya un trato discriminatorio. 

De esta forma, la igualdad de las personas incluye: (i) el principio de no discriminación, mediante el cual se prohibe diferencias que no se pueda justificar con criterios razonables y objetivos, y (ii) el principio de protección, que se satisface mediante acciones especiales dirigidas a la consecución de la igualdad real.


DIFERENCIACIÓN SALARIAL

Es importante tener en cuenta que no todo trato desigual constituye una discriminación, sino sólo aquella que no está razonablemente justificada. 

Es decir, tanto la prohibición de discriminación como el derecho a la igualdad ante la ley, pueden implicar tratos diferenciados, siempre que posean justificación objetiva y razonable, es decir, que el tratamiento desigual no conduzca a un resultado injusto, irrazonable o arbitrario.


1) Pronunciamiento del Tribunal Constitucional  

El Tribunal Constitucional, en la segunda parte del fundamento 7 del expediente 2974-2010-AA, establece lo siguiente: ''Como tal comporta que no toda desigualdad constituye necesariamente una discriminación, pues no se proscribe todo tipo de diferencia de trato en el ejercicio de los derechos fundamentales. La igualdad solamente será vulnerada cuando el trato desigual carezca de una justificación objetiva y razonable.

La aplicación pues, del principio de igualdad no excluye el tratamiento desigual, por ello, no se vulnera dicho principio cuando se establece una diferencia de trato, siempre que se realice sobre bases objetivas y razonables.


2) Pronunciamientos de la Corte Suprema 


La Corte Suprema de Justicia del Perú se ha pronunciado sobre este tema en diferentes sentencias casatorias, y a continuación se presenta el estracto de cada una de ellas, las que a nuestro criterio, contienen los argumentos principales de las mismas. 

Casación Laboral N° 601-2006 del Santa
Se señala que: ''Ante igual labor asiste el derecho a un trabajador a percibir igual remuneración'', sin embargo, se establece que existirán excepciones a dicha regla cuando: ''la percepción diferenciada de remuneración responda a circunstancias objetivas y subjetivas, evaluación de tareas, antiguedad, experiencia, categoría, grado de instrucción, méritos, entre otros; e inclusive, a actos de liberalidad del empleador''. 

Casación Laboral N° 1435-2010-Piura
Se estableció que: '' Se ha señalado que se debe realizar una valoración conjunta y razonada de los medios de prueba aportados al proceso, con el objetivo de determinar y analizar: a) ¿Desde cuando el demandante desarrolló las funciones sobre las cuales se pretende la homologación?, b) ¿El trabajador al que alude el demandante resulta ser un parámetro válido para realizar algún punto comparativo? y c) ¿Se ha demostrado algún supuesto de discriminación salarial?

Casación Laboral N° 16927-2013-Lima
Se estableció que: ''El análisis de la homologación se debe realizar aplicando parámetros objetivos de comparación entre el demandante y el homólogo ofrecido, en los cuales se evalúen, entre otros factores, los siguientes: 1) La empresa proveniente. 2) La trayectoria laboral. 3) Las funciones realizadas. 4) La antiguedad en el cargo y la fecha de ingreso. 5) El nivel académico alcanzado y la capacitación profesional.  6) La responsabilidad atribuida y 7) La experiencia y el bagaje profesional. Todo ello a efectos de contrastar fehacientemente si ha acaecido algún supuesto de discriminación salarial que vulnere el principio derecho de igualdad; mas aún, si el empleador se encuentra en potestad de realizar el pago de remuneraciones diferenciadas a sus trabajadores, siempre que dicha diferenciación se otorgue sobre la base de factores legítimos, razonables y objetivos''. 


COMENTARIO FINAL 

Por lo tanto, según lo expuesto podemos llegar a la conclusión de que todo empleador, al momento de determinar si dos trabajadores que realizan las mismas funciones deben percibir la misma remuneración, debe tener en cuenta que todos los trabajadores tienen derecho a la igualdad salarial sin ningún tipo de discriminación; sin embargo, también deben tener en cuenta que la desigualdad remunerativa no será considerada como discriminación cuando existan parámetros objetivos y subjetivos (los establecidos por la Corte Suprema) que justifiquen la diferenciación salarial.

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