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CASO PRÁCTICO SOBRE UTILIDADES


Sección: Cálculos laborales - 
Fecha: 30/04/2016 - 


A continuación se presenta un caso práctico, mediante el cual se pretende explicar, paso a paso, el procedimiento para realizar el cálculo de las utilidades.


 DATOS GENERALES   

a) La Hacienda S.A. es una empresa agroindustrial constituida en el año 2000, acogida a los beneficios laborales y tributarios del régimen agrario y cuyas acciones son cotizadas en la Bolsa de Valores de Lima.

b) Según el Estado de Resultados (o Estado de Ganancias y Pérdidas) el importe de la utilidad antes de impuestos obtenido por la empresa en el año 2016 asciende a S/ 30'000,000.00.

c) Adicionalmente, se cuenta con la siguiente información alcanzada por el Dpto de Planillas y por el Dpto. de Personal: 

_ Promedio de trabajadores del año 2016: 2,000 trabajadores. 
_ N° días efectivamente laborados por todos los trabajadores en el 2016: 700,000 días. 
_ Remuneraciones percibidas por todos los trabajadores en el 2016: S/ 40'500,000.00.


SOLUCIÓN


1) EL PRIMER PASO CONSISTE EN DETERMINAR SI LA EMPRESA LA HACIENDA S.A. SE ENCUENTRA OBLIGADA A REPARTIR UTILIDADES ENTRE SUS TRABAJADORES

a) Base Legal 

En primer lugar, se debe precisar que en el Perú, este tema se encuentra regulado por el Decreto Legislativo N° 892 (Ley que regula la participación de los trabajadores en las utilidades) y por el Decreto Supremo N° 009-98-TR (Reglamento de la Ley que regula la participación en utilidades).


b) Supuestos que permiten determinar si una empresa se encuentra obligada a repartir utilidades entre sus trabajadores

Según lo establecido en la mencionada ley y en su reglamento, para determinar si una empresa se encuentra obligada a repartir entre sus trabajadores, una parte de las utilidades que obtuvo en un determinado año, debe evaluarse la concurrencia de los siguientes supuestos:

(i) Es una empresa generadora de rentas de tercera categoría. Constituyen rentas (o ganancias) de tercera categoría aquellas que son obtenidas por las empresas al desarrollar, principalmente, actividades comerciales, industriales o de servicios.


(ii) Ha obtenido utilidades en el año. Es evidente que, una empresa que no obtuvo utilidades en un determinado año, no tiene ninguna obligación de repartir algo que no consiguió.

(iii) Promedio de trabajadores igual o mayor a 20. En las grandes empresas esto no generaría ninguna duda, porque sus planillas suelen estar integradas por miles de trabajadores. Sin embargo, sí existen interrogantes en aquellas empresas cuya planilla está integrada por un número que se aproxima a los 20 trabajadores, pero esta situación no debe representar un problema, porque lo único que se debe hacer para saber si se cumple o no con este supuesto, es sumar el número de trabajadores de Enero, Febrero, Marzo y así sucesivamente hasta llegar a Diciembre, y luego dividir esa cantidad anual entre 12. El resultado obtenido es el promedio de trabajadores del año, y si dicho monto es igual o mayor a 20, se dará por cumplido con este supuesto.

c) Régimen Agrario 

En los datos generales se mencionó que la empresa la Hacienda S.A. se encuentra acogida a los beneficios laborales y tributarios de la Ley de Promoción del Sector Agrario aprobada por la Ley N° 27360. Bajo este contexto, podría generarse la siguiente interrogante: ¿las empresas acogidas al régimen agrario también se encuentran obligadas a repartir utilidades entre sus trabajadores?
La respuesta es SI. Siempre y cuando concurran los tres supuestos que se acaban de explicar en el literal precedente.

Es decir, el hecho de que una empresa que realiza actividades agroindustriales decida acogerse al régimen agrario, tiene incidencia en el pago de beneficios laborales tales como las gratificaciones o la compensación por tiempo de servicios (CTS), pero no tiene ningún efecto en el pago de las utilidades.

d) Conclusión 

Según lo expuesto, la empresa La Hacienda S.A. se encuentra obligada a repartir entre sus trabajadores una parte de las utilidades que obtuvo durante el año 2016, porque ha incurrido de forma concurrente en los tres supuestos que condicionan la repartición de utilidades. 




2) ¿QUÉ PROPORCIÓN O QUÉ PORCENTAJE DE LAS UTILIDADES QUE OBTUVO LA EMPRESA EN EL EJERCICIO 2016, SE ENCUENTRA OBLIGADA A DISTRIBUIR ENTRE SUS TRABAJADORES?

a) Base Legal 

El artículo 2° del Decreto Legislativo N° 892 (Ley que regula la participación de los trabajadores en las utilidades) establece lo siguiente: ''Los trabajadores de las empresas comprendidas en el presente Decreto Legislativo participan en las utilidades de la empresa, mediante la distribución por parte de esta, de un porcentaje de la renta anual antes de impuestos. El porcentaje referido es el siguiente:



b) Cálculo de la Utilidad Total a Distribuir 

Considerando que la empresa La Hacienda S.A. pertenece al rubro agroindustrial, esta se encuentra obligada a distribuir entre sus trabajadores el 10% de la Utilidad Antes de Impuestos del año 2016 (que figura en el Estado de Ganancias y Pérdidas), obteniéndose como resultado una Utilidad Total a Distribuir equivalente a S/ 3'000,000.00 (tres millones de soles), tal y como se muestra en el siguiente cuadro:




3) FACTORES DE DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES 

a) Base Legal

El artículo 2° del Decreto Legislativo N° 892 (Ley que regula la participación de los trabajadores en las utilidades de una empresa) establece lo siguiente: 

50% será distribuido en función a los días laborados por cada trabajador, entendiéndose como tal los días real y efectivamente trabajados. A ese efecto, se dividirá dicho monto entre la suma total de días laborados por todos los trabajadores, y el resultado que se obtenga se multiplicará por el número de días laborados por cada trabajador.


50% será distribuido en proporción a las remuneraciones de cada trabajador. A ese efecto, se dividirá dicho monto entre la suma total de las remuneraciones de todos los trabajadores que correspondan al ejercicio y el resultado obtenido se multiplicará por el total de las remuneraciones que corresponda a cada trabajador en el ejercicio. 


b) Factor de participación en utilidades por cada día laborado 

Teniendo en cuenta las disposiciones legales expuestas, para calcular el Factor de participación en utilidades por día laborado, primero debe determinarse el importe de la Utilidad a distribuir según los días laborados, tal y como se muestra a continuación:


Luego, el resultado obtenido debe dividirse entre el N° total de días laborados por todos los trabajadores de la empresa, obteniéndose como resultado un Factor de participación en utilidades por día laborado equivalente a S/ 2.14285714, tal y como se presenta en el siguiente cuadro:






c) Factor de participación en utilidades por cada sol (S/) percibido 
Teniendo en cuenta las disposiciones legales expuestas, para calcular el Factor de participación en utilidades por cada sol percibido, primero debe determinarse el importe de la Utilidad a distribuir según las remuneraciones percibidas, tal y como se muestra a continuación:


Luego, el resultado obtenido debe dividirse entre la suma total de las remuneraciones percibidas por todos los trabajadores de la empresa, obteniéndose como resultado un Factor de participación en utilidades por cada sol percibido equivalente a S/ 0.03703704, tal y como se presenta en el siguiente cuadro:




4) DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES ENTRE CADA TRABAJADOR 

Luego de haber determinado el valor de los dos factores de distribución de utilidades, estos deben aplicarse para calcular el importe de las utilidades que le corresponde percibir a cada trabajador.

Con fines didácticos, se realizará la distribución de utilidades únicamente para un trabajador de la empresa. 


a) Información laboral del trabajador 



b) Aplicación del factor de distribución de utilidades en función a los días laborados
  



c) Aplicación del factor de distribución de utilidades en función a las remuneraciones percibidas



d) Cálculo del importe total de las utilidades que debe percibir el trabajador Carranza Rojas Luis
  





5) OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS UTILIDADES A LOS TRABAJADORES. 

El artículo 6° del Decreto Legislativo N° 892 establece que la participación que corresponde  a los trabajadores será distribuida dentro de los treinta (30) días naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado por las disposiciones legales, para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.


6) ENTREGA DE LA LIQUIDACIÓN 

El artículo 7° del Decreto Legislativo N° 892 dispone que al momento del pago de la participación en las utilidades, las empresas entregarán a los trabajadores y ex trabajadores con derecho a este beneficio, una liquidación que precise la forma en que ha sido calculado.

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