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MONTO INTANGIBLE Y MONTO DISPONIBLE DE UNA CUENTA DE CTS


Sección: Otros - 
Fecha: 07/05/2016 -


I. INTRODUCCIÓN  

La compensación por tiempo de servicios es un beneficio social que se encuentra regulado, principalmente, por el Decreto Supremo N° 001-97-TR (Ley de CTS) y por el Decreto Supremo N° 004-97-TR (Reglamento de la Ley de CTS).


Según las normas citadas en el párrafo anterior, la finalidad de este beneficio social es preveer las contingencias que puede suponer la extinción del vínculo laboral del trabajador con la empresa. Dicho de otro modo, la finalidad de la CTS es servir como un respaldo financiero cuando se produzca el cese del trabajador en la empresa. Es decir, estos fondos deberían ser retirados por los trabajadores, únicamente, cuando se produzca su cese en la empresa.

Sin embargo, la finalidad de la CTS de servir como un fondo de desempleo se ha visto afectada a lo largo del tiempo, porque se ha emitido diferentes normas que, en algunos casos, le han otorgado a los trabajadores la facultad de poder disponer, incluso, del 100% de los montos depositados en sus respectivas cuentas de CTS, antes de que se produzca su cese; es decir, mientras tenían vínculo laboral con sus empleadores.

  
 II. VARIACIÓN DE LA LIBRE DISPONIBILIDAD DE LA CTS A LO LARGO DEL TIEMPO

El monto disponible viene a ser aquella cantidad que puede ser retirada (liberada) por el trabajador de sus fondos de CTS, mientras mantenga vínculo laboral vigente con su empleador.

Actualmente, los trabajadores pueden disponer del 100% del exceso de 4 sueldos depositados en su cuenta de CTS.

No obstante, a continuación se detallan las variaciones que ha sufrido a lo largo del tiempo, el monto disponible de los fondos acumulados en una cuenta de CTS:


a) Depósitos del 2009 y 2010

La Ley N° 29352 dispuso que los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Decreto Supremo N° 001-97-TR, pueden disponer libremente del cien por ciento (100%) de los depósitos por CTS que se efectúen en los meses de mayo y noviembre 2009.

Asimismo, está Ley estableció que de los depósitos efectuados en mayo del 2010 podía disponerse hasta del cuarenta por ciento (40%), mientras que de los depósitos efectuados en noviembre del 2010 podía disponerse hasta del treinta por ciento (30%).

b)  Desde Mayo 2011 hasta Junio 2014.
La Ley N° 29352 y el Decreto Supremo N° 016-2010-TR establecieron que a partir del mes de Mayo 2011, los trabajadores con vínculo laboral vigente con un determinado empleador, podrían retirar hasta el 70% del excedente de seis (6) remuneraciones mensuales brutas de los fondos acumulados en su cuenta de CTS.



c) Desde Julio 2014 hasta Diciembre 2014
El Decreto de Urgencia N° 001-2014 y el Decreto Supremo N° 008-2014-TR dispusieron que desde Julio hasta Diciembre del año 2014, el monto intangible disminuiría de seis (6) a cuatro (4) remuneraciones mensuales brutas y además establecieron que se pueda retirar ya no el 70% sino la totalidad (100%) del excedente de dicho monto intangible.



d) Desde Enero 2015 hasta Mayo 2015
Durante este periodo nuevamente resultaron aplicables las disposiciones establecidas en la Ley N° 29352 y en el Decreto Supremo N° 016-2010-TR, es decir, los trabajadores con vínculo laboral vigente con un determinado empleador, podían retirar hasta el 70% del excedente de seis (6) remuneraciones mensuales brutas de los fondos acumulados en su cuenta de CTS.




e) Desde Junio 2015 hasta la actualidad
En el mes de Junio del año 2015 entró en vigencia la Ley N° 30334, mediante la cual se estableció que desde el jueves 25 de Junio del 2015, los trabajadores con vínculo laboral vigente con un determinado empleador, pueden retirar hasta el 100% del excedente de cuatro (4) remuneraciones mensuales brutas. Esta situación es similar a la que estuvo vigente desde Julio hasta Diciembre del 2014, con la salvedad de que ahora estas disposiciones son permanentes, es decir, no tienen una fecha límite para el retiro de la CTS.






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