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BASE LEGAL DE LAS GRATIFICACIONES DE FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD



Sección: Otros - 
Fecha: 11/06/2016 - 


HASTA NOVIEMBRE 1989 

Hasta el mes de Noviembre de 1989, las gratificaciones no estaban consagradas en la legislación laboral, por lo cual, su otorgamiento no era obligatorio (dependía de la voluntad del empleador o de un acuerdo de las partes).



DESDE DICIEMBRE 1989 HASTA ABRIL 2002 

Desde el mes de Diciembre 1989 hasta el mes de Abril 2002, las gratificaciones se encontraban reguladas por la Ley N° 25139: ''Ley que dispuso que los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada tenían derecho a percibir dos gratificaciones en el año, una con motivo de Fiestas Patrias y la otra en Navidad'' y por el Decreto Supremo N° 061-89-TR: ''Reglamento de la ley N° 25139''.

A PARTIR DEL MES DE MAYO 2002 

Desde el mes de Mayo del 2002, las gratificaciones en nuestro país se encuentran reguladas por la Ley N° 27735: ''Ley que regula las gratificaciones con motivo de Fiestas Patrias y Navidad para los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada'' y por el Decreto Supremo N° 005-2002-TR: ''Reglamento de la ley de gratificaciones''.  

a) Desde el año 2002 hasta el año 2008: Afectación de las gratificaciones a descuentos y leyes sociales
Desde el año 2002 hasta el año 2008, las gratificaciones estaban afectas a las leyes sociales y a los descuentos establecidos en la ley.

b) Desde el año 2009 hasta el año 2010: Inafectación de las gratificaciones y pago de la bonificación extraordinaria
La Ley N° 29351: ''Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y a las gratificaciones pagadas en Fiestas Patrias y Navidad'' estableció que a partir del año 2009 las gratificaciones ya no estarían afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de ninguna índole, con excepción de aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador. 
Asimismo, estableció también que a partir del 2009 los montos que abonaban los empleadores por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (Essalud) con relación a las gratificaciones de julio y diciembre de cada año sean abonados a los trabajadores bajo la modalidad de bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable.
El Decreto Supremo N° 007-2009-TR reglamenta las disposiciones que fueron establecidas por la Ley N° 29351.

c) Desde el año 2011 hasta el año 2014: Establecen una prórroga para la inafectación de las gratificaciones y para el pago de la bonificación extraordinaria
La Ley N° 29714 establece una prórroga a la vigencia de la Ley N° 29351, porque dispone que las gratificaciones continúen inafectas y que la bonificación extraordinaria se les siga cancelando a los trabajadores hasta el año 2014.

d) Desde el año 2015 hasta la actualidad: Inafectación de las gratificaciones y pago de la bonificación extraordinaria de forma permanente
La Ley N° 30334 establece que las gratificaciones continúen inafectas y que se les siga cancelando a los trabajadores la bonificación extraordinaria en el año 2015, pero esta vez permanentemente, es decir, estas disposiciones ya no tienen una fecha límite.

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2 comentarios

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Anónimo
admin
29 de septiembre de 2017, 7:57 ×

y q pasa con la mediana empresa

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30 de septiembre de 2017, 18:44 ×

Buenas noches, con respecto a tu consulta te preciso lo siguiente:
Las normas citadas en este artículo aplican para las empresas del sector privado, siempre y cuando estas empresas no se encuentren en algún régimen laboral especial (construcción civil, micro y pequeñas empresas, sector agrario, etc.) en cuyo caso las normas son distintas.
Ahora bien, teniendo en cuenta que la mediana empresa no tiene un régimen laboral especial, la respuesta a tu pregunta sería que la base legal para las gratificaciones en las medianas empresas están conformadas por las normas de este artículo.
Saludos.

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