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LA TRIPLE REMUNERACIÓN VACACIONAL


Sección: Artículos - 
Fecha: 01/06/2016 - 


I. INTRODUCCIÓN

La mayoría de nosotros ha escuchado alguna vez que, en el marco de una relación laboral, los trabajadores podrían percibir una "triple remuneración vacacional"; sin embargo, no todos hemos tenido la oportunidad de analizar en qué consiste exactamente esta expresión.

    
En razón de ello, el objetivo del presente artículo es precisamente analizar los aspectos de mayor relevancia relacionados con la supuesta triple remuneración vacacional y contribuir en la solución de las principales interrogantes que existen sobre este tema.
    


II. ¿TRIPLE REMUNERACIÓN VACACIONAL O 3 INGRESOS DE DISTINTA NATURALEZA?

Si navegamos en internet, revisamos una revista empresarial o acudimos a cualquier otra fuente de contenido laboral, probablemente encontremos algún artículo cuyo título incluya la frase ''la triple remuneración vacacional'', sin embargo, debemos precisar que esta expresión es incorrecta, y proviene de un error de interpretación del artículo 23° del Decreto Legislativo 713, el cual establece lo siguiente:

''Los trabajadores, en caso de no disfrutar del descanso vacacional dentro del año siguiente a aquel en el que adquieren el derecho, percibirán lo siguiente:

a) Una remuneración por el trabajo realizado.
b) Una remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado.
c) Una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso. Esta indemnización no está sujeta a pago o retención de ninguna aportación, contribución o tributo''.

Basta con leer la primera parte de esta disposición legal para extraer una primera conclusión con respecto a la circunstancia en la cual procede este pago triple:

"Los trabajadores percibirán el pago de los 3 ingresos detallados en el artículo 23° del Decreto Legislativo 713 únicamente cuando no disfruten de su descanso vacacional dentro del plazo que la Ley establece".

Ahora bien, continuando con el análisis del citado artículo 23° debemos señalar que, si bien es cierto que los trabajadores que no disfrutan oportunamente de su descanso vacacional deben percibir el pago de 3 conceptos, esto no significa de ninguna manera que se trate de una triple remuneración vacacional, porque ello supondría que los 3 ingresos estén afectos a descuentos y aportes de leyes sociales, o que los 3 conceptos califiquen como beneficio social o inclusive, que los 3 ingresos sean percibidos en la misma oportunidad, pero ninguna de estas situaciones realmente ocurre.

Por lo tanto, la segunda conclusión a la que debemos arribar es la siguiente: 
"Cuando los trabajadores no disfrutan de su descanso vacacional dentro del plazo que la ley establece no percibirán una triple remuneración vacacional sino el pago de 3 conceptos de distinta naturaleza".

En razón de lo expuesto, y con la finalidad de poder calcular posteriormente el monto de cada uno de estos ingresos y la oportunidad en la que se debe realizar su pago, resulta necesario establecer, en forma específica, la naturaleza o clasificación de cada uno de estos conceptos; y por ello, a continuación presentamos un cuadro resumen en el cual se detalla dicha información:




III. ¿A CUANTO ASCIENDE EL IMPORTE DE CADA UNO DE ESTOS INGRESOS Y CUANDO DEBE REALIZARSE EL PAGO? 

Para explicar cómo se calcula cada uno de los 3 ingresos que debe percibir un trabajador que no disfruta oportunamente de su descanso vacacional y en qué oportunidad se debe realizar el pago, planteamos el siguiente ejemplo.

EJEMPLO:
El Sr. Roberto Cueva ingresó a laborar en una empresa del régimen común el 01/01/2016, por lo tanto, el 31/12/2016 adquiere el derecho a gozar de 30 días de descanso vacacional (por haber cumplido un año de labores).

La ley establece que las empresas tienen el plazo de un año para otorgar los descansos vacacionales a sus trabajadores desde la fecha en la que estos adquieren el derecho a dicho descanso, por lo cual, el Sr. Cueva deberá disfrutar de su descanso a más tardar hasta el 31/12/2017.

Sabemos también que el Sr. Cueva había acordado con la empresa para gozar de su descanso vacacional en el mes de diciembre 2017, pero unas semanas antes se le informó que no saldría de vacaciones en dicho mes por motivos de un incremento en la producción. No obstante, la empresa se compromete a otorgarle su descanso vacacional en el mes de febrero 2018 y a pagarle su indemnización en el mes de marzo 2018.

Adicionalmente, sabemos que el sueldo del trabajador no ha variado desde que ingresó a la empresa y este asciende a  S/. 1,000.00. Su sistema pensionario es la ONP. 

Pregunta: ¿Cuáles son los montos que debe percibir el Sr. Roberto Cueva por no haber disfrutado oportunamente de su descanso vacacional y cuando debe percibir dichos pagos, asumiendo que hoy es 31/12/2017?

SOLUCIÓN:
Al no haber cumplido con su obligación de otorgarle al trabajador su descanso vacacional dentro del plazo máximo establecido por la ley, la empresa deberá pagarle los 3 conceptos señalados en el artículo 23° del Decreto Legislativo 713, conforme se detalla a continuación: 

(1) Remuneración por el trabajo realizado:

La remuneración por el trabajo realizado viene a ser el sueldo ordinario que percibió el trabajador en el mes en el cual debió gozar de su descanso vacacional pero, en lugar de ello, asistió a su centro de labores a trabajar con normalidad. Por lo tanto, la remuneración del Sr. Roberto Cueva por el trabajo realizado es el sueldo que percibió en el mes de diciembre 2017, el cual asciende a S/. 1,000.00.

Asimismo, debemos tener en cuenta que según el Cuadro N 01 que mostramos anteriormente, la remuneración por el trabajo realizado califica como un concepto remunerativo, y en razón de ello, se encuentra afecto a descuentos y aportes de leyes sociales. Por lo tanto, a la remuneración del Sr. Roberto Cueva por el trabajo realizado en el mes de diciembre 2017 se le debió descontar el aporte a la ONP (13%) que equivale, en este caso, a S/. 130.00.

Finalmente, el importe que percibió el trabajador fue S/. 870.00



(2) Remuneración por el descanso vacacional:

La remuneración por el descanso vacacional viene a ser la remuneración que percibirá el trabajador en el mes en el cual disfrute de su descanso vacacional y su importe debe ser igual a la remuneración ordinaria que hubiera percibido en caso de continuar laborando. Por lo tanto, la remuneración vacacional del Sr. Roberto Cueva no será otra cosa que el sueldo que perciba en febrero 2018 porque en dicho mes saldrá de vacaciones y su importe asciende a S/. 1,000.00.

Asimismo, debemos tener en cuenta que según el Cuadro N 01 que mostramos anteriormente, la remuneración vacacional califica como un beneficio social de naturaleza remunerativa, y por ello, se encuentra afecta a descuentos y aportes de leyes sociales. Por lo tanto, a la remuneración vacacional del Sr. Roberto Cueva se le deberá descontar el aporte a la ONP (13%) que equivale, en este caso, a S/. 130.00.

Finalmente, el importe que deberá percibir el trabajador es S/. 870.00.



(3) Indemnización por no haber disfrutado del descanso vacacional oportunamente:

La indemnización vacacional viene a ser un castigo para aquel empleador que incumple con su obligación de otorgar oportunamente el descanso vacacional a sus trabajadores y su importe será igual a la remuneración que se encuentre percibiendo un trabajador en el mes en el cual el empleador le pague la indemnización. Por lo tanto, la indemnización vacacional del Sr. Roberto Cueva será similar a su remuneración de marzo 2018 y su importe será de S/. 1,000.00.

Asimismo, debemos tener en cuenta que según el Cuadro N 01 que mostramos anteriormente, la indemnización vacacional califica como un concepto no remunerativo; por ello, no se encuentra afecto a descuentos y aportes de leyes sociales. Por lo tanto, a la indemnización vacacional del Sr. Roberto Cueva se le deberá descontar S/. 0.00.

Finalmente, el importe que deberá percibir el trabajador es S/. 1,000.00.



IV. CONCLUSIONES

1. Los trabajadores percibirán el pago de los 3 ingresos contemplados en el artículo 23 del Decreto Legislativo 713 únicamente cuando no disfruten de su descanso vacacional dentro del plazo que establece la Ley, es decir, dentro del año siguiente a aquel en el que adquieren el derecho a gozar de dicho descanso.

2. Cuando los trabajadores no disfrutan de su descanso vacacional dentro del plazo que la Ley establece no percibirán una triple remuneración vacacional sino el pago de 3 conceptos de distinta naturaleza.

3. La remuneración por el trabajo realizado viene a ser el sueldo ordinario que percibió un trabajador en el mes en el cual debió gozar de su descanso vacacional pero que en lugar de ello asistió a su centro de trabajo a realizar sus labores cotidianas; y califica como un concepto remunerativo, razón por la cual se encuentra afecta a descuentos y aportes de leyes sociales.

4. La remuneración vacacional viene a ser la remuneración  ordinaria que percibirá un trabajador en el mes en el cual disfrute de su descanso vacacional y su importe debe ser igual a la remuneración ordinaria que hubiera percibido en caso de haber laborado en dicho mes; y califica como un beneficio social con naturaleza remunerativa, razón por la cual se encuentra afecta a descuentos y aportes de leyes sociales. 

5. La indemnización vacacional viene a ser el castigo para aquel empleador que incumple con su obligación de otorgar oportunamente el descanso vacacional a sus trabajadores y su importe será igual a la remuneración que se encuentre percibiendo el trabajador afectado en el mes en el cual se paga la indemnización; y califica como un concepto no remunerativo, razón por la cual no se encuentra afecta a descuentos y aportes de leyes sociales.


V. REFERENCIAS LEGALES 
a. Decreto Legislativo N° 713 - Ley sobre descansos remunerados. 
b. Decreto Supremo N° 012-92-TR - Reglamento del Decreto Legislativo N° 713. 

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