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CASO PRÁCTICO SOBRE COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS)


Sección: Cálculos laborales - 
Fecha: 15/07/2016 - 


A continuación se presenta un caso práctico con el cual se pretende explicar el procedimiento que se debe seguir para realizar el cálculo de la compensación por tiempo de servicios (CTS), en el cual hemos considerado algunos aspectos que suelen representar un problema cuando se aborda este tema.




CASO PRACTICO SOBRE COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS) - MAYO A OCTUBRE 2016

(I) DATOS GENERALES



(II) INGRESOS DEL TRABAJADOR 

REMUNERACIONES REGULARES 
(Mayo a Octubre 2016)


Remuneración básica 

Asignación familiar


Alimentación principal en especie

Bonificación por riesgo de caja



REMUNERACIONES VARIABLES E IMPRECISAS 
(Mayo a Octubre 2016)

Comisiones 

Horas extras


REMUNERACIONES PERIÓDICAS
(Mayo a Octubre 2016)

Gratificaciones


CONCEPTOS CONTEMPLADOS EN LOS ARTÍCULOS 19°
Y 20° DEL T.U.O. DE LA LEY DE CTS

Asignaciones (no regulares)

Bonificaciones (no regulares)

Movilidad supeditada a la asistencia




SOLUCIÓN


PASO #01: DETERMINAR SI LA EMPRESA SE ENCUENTRA OBLIGADA A PAGAR CTS
El artículo 4° del T.U.O. de la Ley de CTS establece que están comprendidos en el beneficio de la compensación por tiempo de servicios los trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada. 
Por lo tanto, teniendo en cuenta que los contratos de trabajo suscritos entre el Banco Omega y sus trabajadores se sujetan a los alcances del régimen laboral de la actividad privada (o llamado también régimen común), queda claro que esta empresa se encuentra obligada a pagar el beneficio de la compensación por tiempo de servicios a sus trabajadores.


PASO #02: DETERMINAR SI EL TRABAJADOR (PROPUESTO) CUMPLE LOS REQUISITOS PARA PERCIBIR LA CTS DEL PERIODO MAYO-OCTUBRE 2016
El requisito para que un trabajador tenga derecho a percibir el pago de la CTS es el siguiente: 

Laborar como mínimo cuatro (4) horas diarias
El artículo 4° del T.U.O. de la Ley de CTS establece lo siguiente: ''Sólo están comprendidos en el beneficio de la compensación por tiempo de servicios los trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de cuatro (4) horas''.
Complementariamente, el artículo 3° del Reglamento de la Ley de CTS establece que: ''Se considera cumplido el requisito de cuatro (4) horas diarias señalado en el artículo 4° de la Ley, en los casos en que la jornada semanal del trabajador dividida entre seis (6) o cinco (5) días, según corresponda, resulte en promedio no menor de cuatro (4) horas diarias. Si la jornada semanal es inferior a cinco (5) días, el requisito a que se refiere el párrafo anterior se considerará cumplido cuando el trabajador labore veinte (20) horas a la semana, como mínimo''.

Por lo tanto, teniendo en cuenta que el Sr. Miranda Cabanillas Jorge ha laborado durante el periodo computable (Mayo a Octubre 2016) seis (6) horas diarias y cuarentiocho (48) horas semanales, queda claro que sí cumple con este requisito, y por lo tanto, sí tiene derecho a percibir el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios por el periodo Mayo-Octubre 2016).


PASO #03: DETERMINAR EL VALOR DE LA REMUNERACIÓN COMPUTABLE
Para calcular el monto que el Banco Omega debe pagarle al trabajador Miranda Cabanillas Jorge por concepto de compensación por tiempo de servicios (CTS) por el periodo Mayo-Octubre 2016, primero debemos determinar el valor de la remuneración computable.

Pero, ¿esta remuneración computable es igual a la remuneración básica?. La respuesta es: No

Para conocer qué conceptos forman parte de la remuneración computable, debemos remitirnos a los artículos 9° y 18° del T.U.O. de la Ley de CTS, los cuales establecen lo siguiente:


''Son remuneración computable la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie, como contraprestación de su labor, cualquiera sea la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición. Se excluyen los conceptos contemplados en los artículos 19° y 20° del T.U.O. de la Ley de CTS. Las remuneraciones de periodicidad semestral se incorporan a la remuneración computable a razón de un sexto (1/6) de lo percibido en el semestre respectivo, incluyéndose en este concepto a las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad''.

Es decir, si un trabajador mensualmente percibe únicamente como contraprestación por sus servicios una remuneración básica, entonces la remuneración computable será igual a dicha remuneración básica más 1/6 de la última gratificación que haya percibido.
Pero, si el trabajador percibe otros pagos (como en el presente caso), entonces la remuneración computable incluirá a la remuneración básica, a aquellas cantidades que regularmente haya percibido y al 1/6 de la última gratificación percibida, con excepción de aquellos conceptos que se encuentren contemplados en los artículos 19° y 20° del T.U.O. de la Ley de CTS.

Por lo tanto, para calcular la remuneración computable en el presente caso práctico, será necesario analizar cada uno de los conceptos que percibió el trabajador durante el semestre computable, es decir, desde Mayo 2016 hasta Octubre 2016.

''La remuneración computable será aquella que se obtenga al sumar los valores de cada uno de los conceptos percibidos por el trabajador que sean de su libre disposición y que cumplan con el criterio de regularidad''.



a) Remuneración básica
La remuneración básica es una remuneración principal percibida por un trabajador como pago por la prestación de sus servicios realizada en forma personal y bajo subordinación.
Asimismo, es una remuneración regular, porque es percibida habitualmente por un trabajador, aún cuando su importe puede variar en determinadas oportunidades por motivo de incrementos (por convenio colectivo, por convenio individual, por decisión unilateral del empleador, por incrementos de la remuneración mínima vital, etc).

Según el T.U.O. de la Ley de la compensación por tiempo de servicios (CTS), el importe de la remuneración básica que deberá formar parte de la remuneración computable para el cálculo de la CTS del periodo Mayo-Octubre, será aquel percibido en el mes de ''Octubre'' (por tratarse de una remuneración regular).

Por lo tanto, en el presente caso, la remuneración básica computable para el cálculo de la compensación por tiempo de servicios del periodo Mayo-Octubre 2016 será aquella percibida en el mes de Octubre 2016 (S/ 1,800.00), a pesar de que hasta el mes de Septiembre 2016 el trabajador venía percibiendo constantemente una remuneración básica de S/ 1,500.00.




b) Asignación familiar
La asignación familiar es una remuneración complementaria, la cual es percibida por aquellos trabajadores que tienen hijos menores de edad o mayores cursando estudios superiores (hasta un máximo de seis años contados desde la fecha en la que cumplen dicha mayoría de edad).
Asimismo, es una remuneración regular, porque es percibida habitualmente por un trabajador, aún cuando su monto puede variar en determinadas oportunidades por motivo de incrementos de la remuneración mínima vital o puede dejar de ser percibido por incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la Ley N° 25129 y en su Reglamento.

Según el T.U.O. de la Ley de la compensación por tiempo de servicios (CTS), el importe de la asignación familiar que deberá formar parte de la remuneración computable para el cálculo de la CTS del periodo Mayo-Octubre, será aquel percibido en el mes de ''Octubre'' (por tratarse de una remuneración regular).

Por lo tanto, en el presente caso, la asignación familiar computable para el cálculo de la compensación por tiempo de servicios del periodo Mayo-Octubre 2016 será aquella percibida en el mes de Octubre 2016 (S/ 85.00). 



c) Alimentación principal en especie
La alimentación principal (desayuno, almuerzo o cena) otorgada mensualmente a un trabajador en especie (es decir, mediante la habilitación en el centro de trabajo de un comedor en el cual los trabajadores pueden ingerir sus alimentos, los cuales son preparados por personal de la empresa o por concesionarios independientes, pero que en ambos casos son financiados parcial o totalmente por el empleador) es una remuneración complementaria y una forma de incentivo por parte del empleador.

Asimismo, es una remuneración regular, por que es percibida habitualmente por un trabajador, aún cuando su monto puede variar ligeramente de un mes a otro en razón de los días efectivamente laborados o por otros motivos. Por ejemplo, si un empleador decide otorgarle a sus trabajadores alimentación principal en especie valorizada en S/ 6.00 diarios, estos percibirán una alimentación mensual valorizada en S/ 156.00 cuando laboren 26 días, y una alimentación mensual valorizada en S/ 162.00 cuando laboren 27 días, etc.

Según el T.U.O. de la Ley de la compensación por tiempo de servicios (CTS), el importe de la alimentación principal en especie que deberá formar parte de la remuneración computable para el cálculo de la CTS del periodo Mayo-Octubre, estará constituido por la valorización de la alimentación principal en especie otorgada en el mes de ''Octubre'' (por tratarse de una remuneración regular).

Por lo tanto, en el presente caso, la alimentación principal (en especie) computable para el cálculo de la compensación por tiempo de servicios del periodo Mayo-Octubre 2016 estará constituida por la valorización de aquella percibida en el mes de Octubre 2016 (S/ 156.00). 



d) Bonificación por riesgo de caja
La bonificación por riesgo de caja otorgada mensualmente al trabajador Miranda Cabanillas Jorge es una suma de dinero percibida en razón del cargo que ocupa en el banco (Cajero), la cual califica como una remuneración complementaria.
Asimismo, es una remuneración regular, porque es percibida habitualmente por el trabajador, aún cuando su monto podría variar por acto unilateral del empleador.

Según el T.U.O. de la Ley de la compensación por tiempo de servicios (CTS), el importe de la bonificación por riesgo de caja que deberá formar parte de la remuneración computable para el cálculo de la CTS del periodo Mayo-Octubre, será la percibida en el mes de ''Octubre'' (por tratarse de una remuneración regular).

Por lo tanto, en el presente caso, la bonificación por riesgo de caja computable para el cálculo de la compensación por tiempo de servicios del periodo Mayo-Octubre 2016 será aquella percibida en el mes de Octubre 2016 (S/ 200.00). 





e) Comisiones
Las comisiones son remuneraciones principales, que son percibidas por un trabajador al cumplir con determinadas metas trazadas por su empleador.
Asimismo, son remuneraciones variables e imprecisas, en razón de que sus montos dependen de la cantidad de metas trazadas y de las políticas propias de la empresa en la que labora.

Según el T.U.O. de la Ley de la compensación por tiempo de servicios, para que las comisiones formen parte de la remuneración computable para el cálculo de la CTS, deben cumplir con el requisito de regularidad, es decir, deben ser percibidas por lo menos en tres (3) oportunidades en el semestre computable (por tratarse de remuneraciones variables e imprecisas).

En el presente caso, el trabajador ha percibido comisiones en tres (3) oportunidades en el semestre computable, por lo tanto, estas formarán parte de la remuneración computable debiendo promediarse (deben sumarse los importes percibidos mensualmente durante el semestre computable y el resultado se debe dividir entre 6).



f) Horas extras
Las horas extras son remuneraciones complementarias, que son percibidas por un trabajador por realizar labores en sobretiempo (fuera de su jornada laboral ordinaria).
Asimismo, son remuneraciones variables e imprecisas, en razón de que sus montos dependen del número de horas extras realizadas y de la remuneración que perciba un trabajador en el mes en que realiza dicha labor en sobretiempo.

Según el T.U.O. de la Ley de la compensación por tiempo de servicios, para que las horas extras formen parte de la remuneración computable para el cálculo de la CTS, deben cumplir con el requisito de regularidad, es decir, deben ser percibidas por lo menos en tres (3) oportunidades en el semestre computable (por tratarse de remuneraciones variables e imprecisas).

En el presente caso, el trabajador ha percibido pagos por horas extras en cinco (5) oportunidades en el semestre computable, por lo tanto, estas formarán parte de la remuneración computable debiendo promediarse (deben sumarse los importes percibidos mensualmente durante el semestre computable y el resultado se debe dividir entre 6).



g) Gratificación de Fiestas Patrias 
Tanto la gratificación de Fiestas Patrias como la gratificación de Navidad, son remuneraciones periódicas, en razón de que son percibidas por un trabajador en los meses de Julio y Diciembre de cada año.

El artículo 18° del T.U.O. de la Ley de CTS establece lo siguiente: ''Las remuneraciones de periodicidad semestral se incorporan a la remuneración computable a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo. Se incluye en este concepto a las gratificaciones de Fiestas Patrias y de Navidad''.

Por lo tanto, el importe que percibió el trabajador Miranda Cabanillas Jorge por concepto de gratificación de Fiestas Patrias 2016, formará parte de la remuneración computable para el cálculo de la compensación por tiempo de servicios del periodo Mayo-Octubre 2016, debiendo dividirse entre seis (6).




h) Asignación por nacimiento de hijo
Según el artículo 19° del T.U.O. de la Ley de CTS, la asignación por nacimiento de hijo no es considerada como remuneración computable para el cálculo de la compensación por tiempo de servicios (CTS) ni para ningún otro beneficio social. 

Por lo tanto, el importe percibido por el trabajador Miranda Cabanillas Jorge por concepto de asignación por nacimiento de hijo no puede formar parte de la remuneración computable para el cálculo de la compensación por tiempo de servicios del periodo Mayo-Octubre 2016.



i) Bonificación extraordinaria
Hasta Abril del año 2009, los empleadores aportaban el porcentaje del 9% a Essalud con ocasión del pago de las gratificaciones. 
Sin embargo, esto cambió con la entrada en vigencia de la Ley N° 29351, según la cual dicho porcentaje sería abonado ya no a Essalud, sino al mismo trabajador como un pago adicional a las gratificaciones bajo la denominación de ''bonificación extraordinaria'', a partir del mes de Mayo del año 2009.

Complementariamente, el artículo 3° de la referida Ley establece que la bonificación extraordinaria no tiene carácter remunerativo, por lo tanto, no es considerada como remuneración computable para el cálculo de la compensación por tiempo de servicios (CTS), ni para ningún otro beneficio social. 




j) Movilidad supeditada a la asistencia al centro de trabajo que cubre razonablemente el traslado
Las sumas de dinero otorgadas mensualmente al Sr. Miranda Cabanillas Jorge por concepto de movilidad son remuneraciones complementarias, abonadas por su empleador, en forma razonable, como un incentivo para que este pueda trasladarse desde su domicilio hasta su centro de trabajo y viceversa.
Según el artículo 19° del T.U.O. de la Ley de CTS, estos pagos no son considerados como remuneración computable para el cálculo de la compensación por tiempo de servicios (CTS) ni para ningún otro beneficio social.




Por lo tanto,  luego de conocer el importe de cada concepto computable, se suman dichos importes, obteniéndose una Remuneración Computable Total igual a S/ 3,136.00.





PASO #04: CÁLCULO DEL IMPORTE DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS) DEL PERIODO MAYO-OCTUBRE 2016
El artículo 21° del T.U.O. de la Ley de CTS establece lo siguiente: ''Los empleadores depositarán en los meses de mayo y noviembre de cada año tantos dozavos de la remuneración computable percibida por el trabajador, como meses completos haya laborado en el semestre respectivo. La fracción de mes se depositará por treintavos'' (el subrayado es nuestro).

En el presente caso práctico el trabajador ha laborado durante seis (6) meses completos en el semestre computable (desde el 01/05/2016 hasta el 31/10/2016), por lo tanto, para calcular el importe de la CTS del periodo Mayo-Octubre 2016, se debe dividir el valor de la remuneración computable entre 12 y el resultado se debe multiplicar por el número de meses laborados  (6 meses laborados).






PASO #05: PAGO
El banco Omega se encuentra obligado a pagarle al trabajador Miranda Cabanillas Jorge en la primera quincena de Noviembre 2016 el importe de S/ 1,568.00 por concepto de compensación por tiempo de servicios (CTS) correspondiente al periodo Mayo-Octubre 2016.
Esta fecha es indisponible para las partes, es decir, no se puede pactar individualmente con cada trabajador ni colectivamente con el sindicato, el pago de la CTS en oportunidades distintas, sea por adelantado o diferidas a futuro.

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