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CASOS PRÁCTICOS SOBRE HORAS EXTRAS AL 100%


Sección: Cálculos laborales - 
Fecha: 26/11/2016 - 



TRABAJO EN EL DÍA DE DESCANSO SEMANAL

Los trabajadores tienen derecho, como mínimo, a 24 horas consecutivas de descanso en cada semana, el cual debe ser otorgado por los empleadores, de preferencia, en día domingo. Pero, cuando los requerimientos de la producción lo hagan indispensable, los empleadores tienen la facultad de designar como día de descanso uno distinto al domingo.



La remuneración por el día de descanso semanal es igual al valor de un día de trabajo ordinario, y debe estar incluida en la remuneración básica del trabajador.

Sin embargo, es bastante común que en muchas empresas, exista la necesidad de que, constantemente o en forma ocasional, los trabajadores (previo acuerdo con el empleador), realicen labores todos los días de la semana, sin gozar de su día de descanso semanal.

El trabajo realizado en el día de descanso semanal cuando dicho descanso no es otorgado en otro día de la misma semana, califica como horas extras y debe ser calculado aplicando una sobretasa del 100%.

A continuación se presentan 2 casos prácticos en los cuales los trabajadores realizan labores en su día de descanso semanal, pero no a todos les corresponde el pago de las horas extras al 100%, sólo a aquellos que trabajan en su día de descanso semanal sin sustituir su descanso por otro día de la misma semana.



CASO PRÁCTICO N° 1
Cuando un trabajador labora en su día de descanso semanal pero descansa otro día de la misma semana

I. Información del trabajador
Un trabajador nos consulta si le corresponde el pago de horas extras por haber laborado en su día de descanso semanal; para lo cual nos alcanza la siguiente información

Horario habitual
_ Lunes a sábado: 07:00 a 15:00.
_ Domingo: Día de descanso.

Labores en el día de descanso semanal
Por una necesidad empresarial relacionada con la producción, el trabajador laboró el domingo 31/03/2019.

Otorgamiento del descanso en otro día de la misma semana
Si bien es cierto que, el trabajador laboró en su día de descanso semanal (domingo), nos indica que su empleador le otorgó un día de descanso el viernes 29/03/2019.


II. Respuesta

El  trabajo en el día de descanso semanal no califica como horas extras cuando al trabajador se le otorga el descanso en otro día de la misma semana.

El artículo 3° del Decreto Legislativo N° 713 establece lo siguiente: " Los trabajadores que laboren en su día de descanso sin sustituirlo por otro día de la misma semana, tendrán derecho al pago de la retribución correspondiente a la labor efectuada más una sobretasa del 100%".

Es decir, al trabajador le correspondería el pago de horas extras por haber laborado en su día de descanso (domingo), si es que no hubiera descansado ningún otro día de la misma semana, lo cual no ocurre en el presente caso, porque el trabajador laboró el domingo 31/03/2019 pero descansó el viernes 29/03/2019.



CASO PRÁCTICO N° 2
Cuando un trabajador labora en su día de descanso semanal y no descansa en ningún otro día de la misma semana

(I) Información del trabajador
Un trabajador nos consulta si le corresponde el pago de horas extras por haber laborado en su día de descanso semanal; y de ser así, cuál es el monto que le corresponde percibir.
Para ello, nos alcanza la siguiente información:

Horario habitual
_ Lunes a sábado: 12:00 a 20:00.
_ DomingoDía de descanso.

Labores en el día de descanso semanal
Por una necesidad empresarial relacionada con la producción, el trabajador laboró el domingo 24/03/2019 de 12:00 a 20:00 (8 horas), y su empleador no le otorgó descanso sustitutorio en ningún otro día de semana comprendida entre el 18 y el 24 de marzo.

Remuneración mensual
Remuneración básica: S/ 930.00.



(II) Solución

Paso N° 1: Determinar si al trabajador le corresponde el pago de horas extras por haber laborado el domingo 24/03/2019

El artículo 3° del Decreto Legislativo N° 713 establece lo siguiente: " Los trabajadores que laboren en su día de descanso sin sustituirlo por otro día de la misma semana, tendrán derecho al pago de la retribución correspondiente a la labor efectuada más una sobretasa del 100%".

Por lo tanto, en el presente caso, al trabajador le corresponde el pago de horas extras por que laboró en su día de descanso  semanal (domingo 24/03/2019), y su empleador no le otorgó descanso en ningún otro día de la misma semana.

Estas horas extras deben ser calculadas con una sobretasa del 100% sobre el valor hora.


Paso N° 2: Determinar el importe que debe percibir el trabajador por las horas extras realizadas
Para conocer el monto que le corresponde percibir al trabajador del presente caso práctico, por haber realizado 8 horas extras en su día de descanso semanal (domingo 24/03/2019), se deben realizar los siguientes cálculos:

a) Cálculo de la remuneración ordinaria
El único ingreso que percibe el trabajador es su remuneración básica; por lo tanto, la remuneración ordinaria estará conformada únicamente por dicho ingreso:

Remuneración ordinaria = Remuneración básica
Remuneración ordinaria = S/ 930.00.


b) Cálculo del valor día
Para calcular el valor día, debemos dividir la remuneración ordinaria entre el número de días del mes.

Valor día = Remuneración ordinaria / 30
Valor día = S/ 930.00 / 30
Valor día = S/ 31.00.


c) Cálculo del valor hora
Para calcular el valor hora, debemos dividir el valor día entre el número de horas laboradas diariamente.

Valor hora = Valor día / 8
Valor hora = S/ 31.00 / 8
Valor hora = S/ 3.88.


d) Cálculo del valor de una hora extra realizada el domingo
El valor de una hora extra realizada en el día de descanso semanal (domingo) es igual al valor de una hora ordinaria más una sobretasa del 100%.

Valor hora extra = Valor hora + 100% Valor hora
Valor hora extra = S/ 3.88 + S/ 3.88
Valor hora extra = S/ 7.76.


e) Cálculo del valor de las 8 horas extras realizadas el domingo 24/03/2019
Para calcular el valor total de las horas extras realizadas por el trabajador, debemos multiplicar el valor de cada hora extra por el número de horas extras realizadas.

Valor total H.E. = Valor H.E. x N° H.E. realizadas
Valor total H.E. = S/ 7.76 x 8
Valor total H.E =  S/ 62.08


Por lo tanto, al trabajador le corresponde percibir S/ 62.08 por haber realizado 8 horas extras en su día de descanso semanal.



TRABAJO EN DÍA FERIADO

Los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado en los días feriados señalados en el Decreto Legislativo N° 713. Los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable, la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo.

Sin embargo, suele suceder que en muchas empresas, existe la necesidad de que los trabajadores (previo acuerdo con el empleador), realicen labores en los días feriados no laborables. 

El trabajo realizado en el día feriado no laborable, califica como horas extras y debe ser calculado aplicando una sobretasa del 100%.

A continuación se presentan casos prácticos en los cuales los trabajadores realizan labores días feriados no laborables.



CASO PRÁCTICO N° 3
Cuando un trabajador labora el jueves y el viernes santo

(I) Información del trabajador
Un trabajador nos consulta cuál es el monto que le corresponde percibir por laborar el jueves y viernes santo (18/04/2019 y 19/04/2019).
Para ello, nos alcanza la siguiente información:

Horario habitual
_ Lunes a sábado: 08:00 a 16:00.

Labores en semana santa
Por una necesidad empresarial relacionada con la producción, el trabajador tendrá que laborar el 18/04/2019 (jueves santo) y el 19/04/2019 (viernes santo). Ambos días va a laborar de 08:00 a 16:00 (8 horas).

Remuneración mensual
Remuneración básica: S/ 930.00.



(II) Solución

Para conocer el monto que le corresponde percibir al trabajador del presente caso práctico, por haber laborado 8 horas extras el jueves santo y 8 horas el viernes santo, se deben realizar los siguientes cálculos:

a) Cálculo de la remuneración ordinaria
El único ingreso que percibe el trabajador es su remuneración básica; por lo tanto, la remuneración ordinaria estará conformada únicamente por dicho ingreso:

Remuneración ordinaria = Remuneración básica
Remuneración ordinaria = S/ 930.00.


b) Cálculo del valor día
Para calcular el valor día, debemos dividir la remuneración ordinaria entre el número de días del mes.

Valor día = Remuneración ordinaria / 30
Valor día = S/ 930.00 / 30
Valor día = S/ 31.00.


c) Cálculo del valor hora
Para calcular el valor hora, debemos dividir el valor día entre el número de horas laboradas diariamente.

Valor hora = Valor día / 8
Valor hora = S/ 31.00 / 8
Valor hora = S/ 3.88.


d) Cálculo del valor de una hora extra realizada en semana santa
El valor de una hora extra realizada el jueves o viernes santo, es igual al valor de una hora ordinaria más una sobretasa del 100%.

Valor hora extra = Valor hora + 100% Valor hora
Valor hora extra = S/ 3.88 + S/ 3.88
Valor hora extra = S/ 7.76.


e) Cálculo del valor de las 8 horas extras realizadas el jueves santo (18/04/2019) y el viernes santo (19/04/2019)
Para calcular el valor total de las horas extras realizadas por el trabajador, debemos multiplicar el valor de cada hora extra por el número de horas extras realizadas (8 horas el jueves santo y 8 horas el viernes santo).

Valor total H.E. = Valor H.E. x N° H.E. realizadas
Valor total H.E. = S/ 7.76 x 16
Valor total H.E =  S/ 124.16


Por lo tanto, al trabajador le corresponde percibir S/ 124.16, por haber laborado 8 horas extras el jueves santo y 8 horas el viernes santo.

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