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CASOS PRÁCTICOS SOBRE ASIGNACIÓN FAMILIAR


Sección: Cálculos laborales - 
Fecha: 02/08/2017 - 

La asignación familiar es un beneficio de naturaleza remunerativa que otorgan los empleadores a aquellos trabajadores que tienen, principalmente, uno o más hijos menores de edad.


Si bien el procedimiento que se debe seguir para realizar su cálculo y pago no reviste mayores dificultades, existen algunas situaciones que suelen generar dudas e interrogantes, tanto para los empleadores como para los trabajadores. 

Bajo este contexto, a continuación presentamos tres (3) casos prácticos mediante los cuales se pretende dar respuesta a las principales interrogantes que surgen con relación al beneficio de la asignación familiar.



CASO PRÁCTICO N° 1 
TRABAJADOR CON UN HIJO MENOR DE EDAD
En este primer caso, se explicará el procedimiento que se debe seguir para realizar el cálculo y el pago del beneficio de la asignación familiar que le corresponderá percibir a un trabajador que tiene un (1) hijo menor de edad.
Para ello, se cuenta con la siguiente información:

a) Datos generales del trabajador


b) Información familiar del trabajador




SOLUCIÓN

PASO #01: DETERMINAR SI LA EMPRESA SE ENCUENTRA OBLIGADA A PAGAR ASIGNACIÓN FAMILIAR A SUS TRABAJADORES  
El artículo 1° de la Ley N° 25129 establece que los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, percibirán el equivalente al 10% del ingreso mínimo legal por todo concepto de Asignación Familiar. 
Por lo tanto, teniendo en cuenta que los contratos de trabajo suscritos entre la Librería ''Trisol'' S.A.C. y sus trabajadores se sujetan a los alcances del régimen laboral de la actividad privada (llamado también régimen común), queda claro que esta empresa se encuentra obligada a pagar el beneficio de la asignación familiar a sus trabajadores.


PASO #02: DETERMINAR SI EL TRABAJADOR CUMPLE LOS REQUISITOS  PARA PERCIBIR LA ASIGNACIÓN FAMILIAR EN EL MES DE ENERO 2017
La asignación familiar se encuentra regulada por la Ley N° 25129 y por el Decreto Supremo N° 035-90-TR. 
Ambos dispositivos legales establecen que, para que un trabajador tenga derecho a percibir el beneficio de la asignación familiar, debe cumplir los siguientes requisitos: 

Requisito N° 1: Tener vínculo laboral vigente 
El artículo 5° del Decreto Supremo N° 035-90-TR establece que para percibir el beneficio de la asignación familiar es requisito que el trabajador tenga vínculo laboral vigente con su empleador. 
En el presente caso, el trabajador cumple con este requisito desde el 15/09/2016 hasta el 14/03/2017.

Requisito N° 2: Tener 1 o más hijos menores de edad
El artículo 2° de la Ley N° 25129 establece que para percibir el beneficio de la asignación familiar es requisito que el trabajador tenga a su cargo 1 o más hijos menores de 18 años. 
En el presente caso, el trabajador tiene un hijo que nació el 05/01/2017.
Es decir, el trabajador cumple con este segundo requisito desde el 05/01/2017. 

Requisito N° 3: Acreditar ante su empleador el cumplimiento del requisito anterior 
El artículo 11° del Decreto Supremo N° 035-90-TR señala que el trabajador se encuentra obligado a acreditar la existencia del hijo o hijos que tuviere. 
Es decir, no solo basta con tener hijos menores de edad, también es necesario que el trabajador ponga este hecho en conocimiento de su empleador. 
En el presente caso, el día 25/01/2017 el trabajador ha presentado copia del acta de nacimiento y del DNI del recién nacido.
Por lo tanto, el trabajador cumple con este tercer requisito desde el 25/01/2017.

Luego de lo anterior, queda claro que el trabajador ha cumplido con los tres requisitos exigidos por las normas que regulan el otorgamiento del beneficio de la asignación familiar. 
Sin embargo, las normas citadas con anterioridad exigen que el cumplimiento de estos requisitos sea concurrente, es decir, los tres (3) requisitos deben ser cumplidos a la vez.
Bajo este contexto, luego de comparar los periodos durante los cuales el trabajador ha cumplido con cada requisito, se puede verificar que este cumplimiento tuvo carácter concurrente desde el día 25/01/2017 hasta el día 14/03/2017.



Ahora bien, luego de haber determinado cuál es el periodo durante el cual el trabajador cumplió los requisitos exigidos por las normas que regulan el otorgamiento del beneficio de la asignación familiar, se observa que en el mes de Enero 2017 este cumplimiento se habría realizado durante 7 días (del 25 al 31 de Enero), en Febrero 2017 durante todo el mes (del 01 al 28 de Febrero) y en el mes de Marzo 2017 durante 14 días (del 01 al 14 de Marzo).

Bajo este contexto, surgen las siguientes interrogantes: ¿La asignación familiar deberá ser pagada al trabajador cuanto este haya cumplido los requisitos exigidos para percibir la asignación familiar durante un mes completo (Febrero 2017)? ¿En aquellos casos en los cuales el trabajador cumplió con los citados requisitos durante periodos menores a un mes (por ejemplo, en los meses de Enero y Marzo 2017), podríamos concluir que le corresponderá percibir la asignación familiar de manera proporcional a los días en los que cumplió con dichos requisitos? Entre otras preguntas de similar naturaleza que podrían surgir.

Para dar respuesta a estas interrogantes, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo se ha pronunciado a través del Informe N° 385-2011-MTPE, en el cual señala que la asignación familiar es un beneficio que se otorga a un trabajador si este tiene hijos menores de edad a su cargo y no como una forma de contraprestación por el trabajo efectivamente realizado.

En razón de lo expuesto, y además, teniendo en cuenta que el pago de la asignación familiar es de periodicidad mensual, podemos concluir que, en el presente caso práctico, el trabajador percibirá este beneficio en los meses de Enero, Febrero y Marzo 2017.




PASO #03: CONOCER EL IMPORTE DE LA REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL (RMV) CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE ENERO, FEBRERO Y MARZO 2017
El artículo 1° de la Ley N° 25129 establece que la base para calcular el importe de la asignación familiar es el ingreso mínimo legal (conocido también como Remuneración Mínima Vital''.

Siendo ello así, para calcular el importe que le corresponde percibir al trabajador Pretell Ramos Juan en los meses de Enero, Febrero y Marzo 2017 por concepto de Asignación Familiar, deberá considerarse como base de cálculo a la Remuneración Mínima Vital vigente en cada uno de dichos meses.
Para conocer esta remuneración, es necesario revisar el  Decreto Supremo N° 005-2016-TR, el cual estableció que a partir del mes de Mayo 2016, la RMV es igual a S/ 850.00.





PASO #04: CÁLCULO DEL IMPORTE DE LA ASIGNACIÓN FAMILIAR
El artículo 1° de la Ley N° 25129 establece que el importe abonado mensualmente por los empleadores a aquellos trabajadores que tienen hijos menores de edad a su cargo debe ser equivalente al 10% de la Remuneración Mínima Vital vigente.

Cálculo de la Asignación Familiar - Enero 2017 
Para calcular el monto de la asignación familiar que debe percibir el Sr. Pretell Ramos Juan en el mes de Enero 2017, debemos realizar la siguiente operación: 




Cálculo de la Asignación Familiar - Febrero 2017 
Para calcular el monto de la asignación familiar que debe percibir el Sr. Pretell Ramos Juan en el mes de Febrero 2017, debemos realizar la siguiente operación:






Cálculo de la Asignación Familiar - Marzo 2017 
Para calcular el monto de la asignación familiar que debe percibir el Sr. Pretell Ramos Juan en el mes de Marzo 2017, debemos realizar la siguiente operación:







PASO #05: PAGO DE LA ASIGNACIÓN FAMILIAR
La asignación familiar debe ser abonada por la empresa en los meses de Enero, Febrero y Marzo 2017 y deberá figurar en las boletas de pago de dichos meses.









CASO PRÁCTICO N° 2 
TRABAJADOR CON UN HIJO MAYOR DE EDAD QUE NO REALIZA ESTUDIOS SUPERIORES
A continuación se presenta un caso en el cual un trabajador viene percibiendo mensualmente el pago del beneficio de la asignación familiar por tener un hijo menor de edad. Sin embargo, este cumplirá 18 años en el mes de Marzo 2017. 
Ante esta situación, surge la siguiente interrogante: ¿Hasta cuándo le corresponde al trabajador percibir el beneficio de la asignación familiar? 
Para responder la pregunta planteada, se cuenta con la siguiente información:

a) Datos generales del trabajador

b) Información familiar del trabajador



SOLUCIÓN

El artículo 2° de la Ley N° 25129 establece que tienen derecho a percibir el beneficio de la asignación familiar los trabajadores que tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años. Asimismo, el referido artículo señala que, en el caso de que el hijo al cumplir la mayoría de edad se encuentre efectuando estudios superiores o universitarios, este beneficio se extenderá hasta que termine dichos estudios, hasta un máximo de 6 años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad.

Según lo anterior, queda claro que la asignación familiar debe ser otorgada a un trabajador, principalmente, por tener a su cargo hijos menores de edad, y, adicionalmente, cuando estos sean mayores de edad pero realicen estudios superiores.

Así tenemos que, en el presente caso, el trabajador no tendrá derecho a percibir el pago de la asignación familiar desde la fecha en la que su hijo cumpla 18 años, porque este no realiza estudios superiores.

Por lo tanto, la respuesta a la pregunta planteada al inicio del presente caso práctico sería la siguiente: Al trabajador le corresponderá percibir la asignación familiar hasta el mes de Febrero 2017, porque en el mes de Marzo 2017 su hijo cumplirá 18 años y para cuando ello ocurra, no se encontrará realizando estudios superiores.




CASO PRÁCTICO N° 3 
TRABAJADOR CON UN HIJO QUE AL CUMPLIR LA MAYORÍA DE EDAD SE ENCUENTRA REALIZANDO ESTUDIOS SUPERIORES
En el presente caso, un trabajador venía percibiendo el pago de la asignación familiar hasta el mes de Marzo 2017, sin embargo, su único y menor hijo acaba de cumplir 18 años. 
Esta situación le genera dudas con respecto a si le corresponde seguir percibiendo este beneficio, porque un compañero del trabajo le ha comentado que el derecho al pago de la asignación familiar se prolonga durante varios años cuando un trabajador tiene hijos, quienes al cumplir la mayoría de edad, se encuentran realizando estudios superiores. 

Para obtener respuestas, este trabajador se suscribe a nuestra página, nos informa sobre su caso y nos plantea las siguientes interrogantes: 

(i) ¿Le corresponde percibir el pago de la asignación familiar en el mes de Abril 2017? 
(ii) De corresponderle el pago en el mes de Abril 2017, ¿hasta cuándo tendría derecho a percibir este beneficio? 

Para poder dar respuesta a sus interrogantes, nos brinda la siguiente información:

a) Datos generales del trabajador

b) Información familiar del trabajador



SOLUCIÓN


PREGUNTA #01: ¿LE CORRESPONDE PERCIBIR EL PAGO DE LA ASIGNACIÓN FAMILIAR EN EL MES DE ABRIL 2017?  
El artículo 2° de la Ley N° 25129 establece que tienen derecho a percibir el beneficio de la asignación familiar los trabajadores que tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años. Asimismo, el referido artículo señala que, en el caso de que el hijo al cumplir la mayoría de edad se encuentre efectuando estudios superiores o universitarios, este beneficio se extenderá hasta que termine dichos estudios, hasta un máximo de 6 años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad.

Según lo anterior, queda claro que la asignación familiar debe ser otorgada a un trabajador, principalmente, por tener a su cargo hijos menores de edad, y, adicionalmente, cuando estos se encuentren realizando estudios superiores al cumplir la mayoría de edad.

Así tenemos que, en el presente caso, el hijo del trabajador acaba de cumplir 18 años (25/04/2017) pero se encuentra cursando el primer ciclo de la carrera de Contabilidad (estudios que comenzaron el día 03/04/2017). Es decir, al cumplir la mayoría de edad se encontró efectuando estudios superiores. 

Por lo tanto, la respuesta a la primera pregunta planteada al inicio del presente caso práctico sería la siguiente: ''Al trabajador sí le corresponde percibir la asignación familiar en el mes de Abril 2017, porque su menor hijo se encontraba realizando estudios superiores al cumplir la mayoría de edad, y por ello, su derecho a este beneficio se extiende por varios años más''.


PREGUNTA #02: ¿ HASTA CUANDO TIENE DERECHO A PERCIBIR ESTE BENEFICIO?
Tal y como se acaba de exponer, el artículo 2° de la Ley N° 25129 señala que, en el caso de que el hijo al cumplir la mayoría de edad se encuentre efectuando estudios superiores o universitarios, el derecho a percibir el pago de asignación familiar se extenderá hasta que termine dichos estudios, hasta un máximo de seis (6) años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad.

Bajo este contexto normativo, la respuesta a la segunda pregunta planteada por el trabajador sería como sigue: ''Al trabajador le corresponderá percibir el pago del beneficio de la asignación familiar hasta la fecha en la que su hijo termine sus estudios de contabilidad, o hasta el día 25/04/2023 (fecha hasta la cual transcurriría 6 años desde el cumplimiento de la mayoría de edad del hijo), lo que ocurra primero''.


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