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Plazo para el pago de la liquidación de beneficios sociales


Sección: Consultas de trabajadores -
Actualizado a junio del 2020 - 


Cuando se produce el cese de un trabajador bajo cualquiera de sus modalidades (renuncia, término de contrato, despido, mutuo disenso, etc.), su empleador se encuentra obligado a pagarle su liquidación de beneficios sociales; es decir, deberá abonarle las remuneraciones pendientes de pago (remuneración básica, asignación familiar, horas extras), sus beneficios sociales vencidos y truncos (gratificación, vacaciones, cts) y cualquier otra deuda que mantenga con dicho trabajador.

Sin embargo, los trabajadores suelen tener diversas interrogantes con respecto a la liquidación de beneficios sociales, como por ejemplo, ¿cuál es el plazo máximo para realizar su pago?, o ¿qué se podría hacer en caso el empleador no cumpla con realizar el pago dentro del plazo establecido por la ley?, entre otras preguntas.


Ante esta situación, a continuación daremos respuesta, en forma breve, a estas y otras interrogantes relacionadas con el plazo para el pago de la liquidación de beneficios sociales.


¿Cuál es el plazo máximo para que me paguen mi liquidación de beneficios sociales?

Ea respuesta a esta interrogante la encontramos en el numeral 5.4° del artículo 5° del Decreto Supremo N° 005-2002-TR, el cual establece lo siguiente:

"La gratificación trunca se paga conjuntamente con todos los beneficios sociales dentro de las 48 horas siguientes de producido el cese".

Es decir, el empleador tiene el plazo de 48 horas, contados a partir de la fecha de cese del trabajador, para abonarle todas sus remuneraciones y beneficios sociales pendientes de pago. 

Por ejemplo, si un trabajador cesa el 15 de enero, la empresa tiene plazo hasta el 17 de enero para pagarle su liquidación de beneficios sociales. A partir del 18 de enero empiezan a generarse intereses.


¿Qué hago si mi empleador no me paga dentro de las 48 horas?

Si el empleador no cumple con su obligación de pagar la liquidación de beneficios sociales dentro de las 48 horas de producido el cese de un trabajador, este podrá optar por cualquiera de las siguientes alternativas:


1) Enviar carta de cobro de beneficios sociales

El trabajador puede redactar una carta de cobro de beneficios sociales y enviársela a su empleador por medio de un notario. Cada notaría establece sus propios precios de sus servicios, pero en promedio, el servicio de notificación de esta carta tiene un costo de S/ 25.00.

2) Denunciar el incumplimiento ante Sunafil

Esta es otra alternativa que tiene el trabajador, la cual consiste en denunciar el incumplimiento de obligaciones laborales del empleador ante la Sunafil (Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral).

Esta entidad propiciará, en primer término, una conciliación entre el empleador y el trabajador afectado.

3) Interponer demanda en el Poder Judicial

La tercera opción que tiene el trabajador es contratar los servicios de un abogado laboralista para que interponga una demanda judicial de pago de beneficios sociales y lo represente en todas las etapas del proceso judicial.


¿Si mi empleador me paga después de las 48 horas, me corresponde intereses?

Así es. Si el empleador realiza el pago de la liquidación de beneficios sociales después del plazo establecido por la ley (48 horas después de producido el cese), el trabajador tiene derecho al pago de los intereses legales, los cuales deberán calcularse desde el día siguiente al vencimiento de dicho plazo hasta la fecha en que se efectúe el pago de la liquidación.

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