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Casos prácticos sobre descuentos al día de descanso semanal



Sección: Cálculos laborales -
Fecha: 19/02/2018 -

Los trabajadores tienen derecho, como mínimo, a 24 horas consecutivas de descanso en cada semana, el que se otorgará preferentemente en día domingo. La remuneración por el día de descanso semanal obligatorio será equivalente al de una jornada ordinaria y se abona en forma proporcional al número de días efectivamente trabajados.


Es decir, si un trabajador no tiene ninguna inasistencia a su centro de labores, percibirá el pago de sus días de descanso semanal en forma íntegra, pero si tiene faltas entonces se le aplicarán los siguientes descuentos: (i) descuentos por los días que falta al trabajo y (ii) descuentos a los días de descanso semanal en forma proporcional al número de inasistencias.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que los descuentos a los días de descanso semanal por inasistencias del trabajador no se calcula en todos los casos de la misma manera. 

A continuación se presentan 3 casos prácticos mediante los cuales pretendemos mostrar que los descuentos a los días de descanso semanal son diferentes cuando el trabajador es remunerado semanalmente que cuando es remunerado en forma quincenal o mensual; y al final del artículo hemos dejado un comentario relacionado con este trato diferenciado. 



CASO PRÁCTICO N° 1
 CUANDO EL TRABAJADOR ES REMUNERADO SEMANALMENTE

Juan Pérez es un trabajador que:
(i) Percibe su remuneración en forma semanal.
(ii) Trabaja de lunes a sábado y  descansa los domingos. 
(iii) La remuneración semanal pactada con su empleador es de S/ 420.00 (en este monto está incluido el pago por el día de descanso semanal).
(iv) Ha faltado al trabajo el día 14/02/2018 porque quiso celebrar san Valentin con su novia.     

Luego de alcanzarnos esta información, Juan Pérez nos hizo las siguientes consultas:
a. ¿Cuánto me van a descontar por el día que falté al trabajo?
b. ¿Cuánto me van a descontar de mi día de descanso semanal obligatorio?
c. ¿Cuánto me van a pagar en total por la semana que comprende del 12 al 18 de febrero del 2018?  




SOLUCIÓN

1) Para poder dar respuesta al Sr. Juan Pérez, lo primero que debemos hacer es determinar el valor de un día de trabajo: 

Valor de un día de trabajo = Remuneración semanal / N° días de la semana
Valor de un día de trabajo = S/ 420.00 / 7 
Valor de un día de trabajo = S/ 60.00 

2) Con respecto a su consulta sobre el monto que le van a descontar por faltar al trabajo y no realizar labores efectivas, este descuento será igual al valor de un día de trabajo multiplicado por el N° de días que faltó: 

Descuento por faltar al trabajo = Valor de un día de trabajo * N° días que faltó 
Descuento por faltar al trabajo = S/ 60.00 * 1 
Descuento por faltar al trabajo = S/ 60.00  

3) Ahora bien, con respecto al monto que le van a descontar de su día de descanso semanal, primero debemos precisar que el valor del día de descanso es igual a un día de trabajo, es decir, sería igual a S/ 60.00; siempre y cuando el trabajador no hubiese faltado al trabajo ningún día de la semana. 
Pero, como el Sr. Juan Pérez ha faltado al trabajo, se le va a descontar una parte de su día de descanso la cual será proporcional al número de faltas que tenga en la semana: 

Descuento al día de descanso = (Valor del día de descanso / N° días laborables en la semana) * N° días que faltó en la semana 
Descuento al día de descanso = (S/ 60.00 / 6) * 1 
Descuento al día de descanso = S/ 10.00  

4) Finalmente, el monto total que percibirá el Sr. Juan Pérez correspondiente a la semana del 12 al 18 de febrero será igual a S/ 350.00, conforme se muestra en la siguiente boleta de pago:   
       




CASO PRÁCTICO N° 2
 CUANDO EL TRABAJADOR ES REMUNERADO QUINCENALMENTE

Alexis Sánchez es un trabajador que:
(i) Percibe su remuneración en forma quincenal.
(ii) Descansa los días lunes y trabaja de martes a domingo. 
(iii) La remuneración quincenal pactada con su empleador es de S/ 900.00.
(iv) Ha faltado al trabajo el día martes 09/01/2018 porque decidió atender un asunto personal.  

Luego de alcanzarnos esta información, Alexis Sánchez nos hizo las siguientes preguntas:
a. ¿Cuánto me van a descontar por el día que falté al trabajo?
b. ¿Cuánto me van a descontar de mi día de descanso semanal obligatorio?
c. ¿Cuánto me van a pagar en total en la primera quincena de enero del 2018?  

  SOLUCIÓN

1) Para resolver las interrogantes del Sr. Alexis Sánchez, lo primero que debemos hacer es determinar el valor de un día de trabajo: 

Valor de un día de trabajo = Remuneración quincenal / N° días de la quincena
Valor de un día de trabajo = S/ 900.00 / 15 
Valor de un día de trabajo = S/ 60.00 

2) Con respecto a su consulta sobre el monto que le van a descontar por faltar al trabajo y no realizar labores efectivas, este descuento será igual al valor de un día de trabajo multiplicado por el N° de días que faltó: 

Descuento por faltar al trabajo = Valor de un día de trabajo * N° días que faltó 
Descuento por faltar al trabajo = S/ 60.00 * 1 
Descuento por faltar al trabajo = S/ 60.00 

3) Ahora bien, con respecto al monto que le van a descontar de su día de descanso semanal, primero debemos precisar que el valor del día de descanso es igual a un día de trabajo, es decir, sería igual a S/ 60.00; siempre y cuando el trabajador no hubiese faltado al trabajo ningún día de la quincena. 
Pero, como el Sr. Alexis Sánchez ha faltado al trabajo, se le va a descontar una parte de uno de sus días de descanso la cual será igual a un quinceavo del valor de un día de descanso multiplicado por cada día que no asistió a su centro de trabajo.           

Descuento al día de descanso = (Valor del día de descanso / 15) * N° días que faltó en la quincena 
Descuento al día de descanso = (S/ 60.00 / 15) * 1 
Descuento al día de descanso = S/ 4.00  

4) Finalmente, el monto total que percibirá el Sr. Alexis Sánchez correspondiente a la primera quincena de enero será igual a S/ 836.00, conforme se muestra en la siguiente boleta de pago: 







CASO PRÁCTICO N° 3
 CUANDO EL TRABAJADOR ES REMUNERADO MENSUALMENTE

Jeniffer López es un trabajadora que:
(i) Percibe su remuneración en forma mensual.
(ii) Trabaja de lunes a sábado y descansa los domingos. 
(iii) La remuneración mensual pactada con su empleador es de S/ 1,800.00.
(iv) Ha faltado al trabajo el día lunes 26/02/2018 por motivos personales.

Luego de darnos esta información, Jeniffer López nos hizo las siguientes preguntas:
a. ¿Cuánto me van a descontar por el día que falté al trabajo?
b. ¿Cuánto me van a descontar de mis días de descanso semanal obligatorio?
c. ¿Cuánto me van a pagar en total en el mes de febrero del 2018?  


  SOLUCIÓN

1) Para dar respuesta a las preguntas del Sra. Jeniffer López, lo primero que debemos hacer es determinar el valor de un día de trabajo: 

Valor de un día de trabajo = Remuneración mensual / N° días de un mes (comercial)
Valor de un día de trabajo = S/ 1,800.00 / 30 
Valor de un día de trabajo = S/ 60.00 

2) Con respecto a su consulta sobre el monto que le van a descontar por faltar al trabajo y no realizar labores efectivas, este descuento será igual al valor de un día de trabajo multiplicado por el N° de días que faltó: 

Descuento por faltar al trabajo = Valor de un día de trabajo * N° días que faltó 
Descuento por faltar al trabajo = S/ 60.00 * 1 
Descuento por faltar al trabajo = S/ 60.00 

3) Ahora bien, con respecto al monto que le van a descontar de su día de descanso semanal, primero debemos precisar que el valor del día de descanso es igual a un día de trabajo, es decir, sería igual a S/ 60.00; siempre y cuando el trabajador no hubiese faltado al trabajo ningún día en el mes. 
Pero, como la Sra. Jeniffer López ha faltado al trabajo, se le va a descontar una parte de uno de sus días de descanso la cual será igual a un treintavo del valor de un día de descanso multiplicado por cada día que no asistió a su centro de trabajo.           

Descuento al día de descanso = (Valor del día de descanso / 30) * N° días que faltó en el mes.
Descuento al día de descanso = (S/ 60.00 / 30) * 1 
Descuento al día de descanso = S/ 2.00 

4) Finalmente, el monto total que percibirá la Sra. Jeniffer López correspondiente al mes de enero será igual a S/ 1,738.00, conforme se muestra en la siguiente boleta de pago:  





COMENTARIO

Luego de revisar los casos prácticos el lector seguramente ha notado que las 3 personas tienen la misma remuneración diaria (S/ 60.00) y probablemente también ha notado que, a pesar de ganar lo mismo diariamente, el descuento al pago de su descanso semanal (como consecuencia de sus faltas) ha sido diferente.
Algunos autores sostienen que esto podría evidenciar una vulneracion al derecho a la igualdad, puesto que los trabajadores que perciben el pago de su remuneración en forma semanal tendrían un mayor descuento a su día de descanso semanal por cada inasistencia que aquellos trabajadores que perciben el pago de su remuneración en forma quincenal, y estos, a su vez, tendrían un mayor descuento que aquellos que perciben el pago de su remuneración en forma mensual. 
Otro sector de la doctrina considera que se trata de una diferenciación justificada porque las inasistencias al centro de trabajo de aquellos trabajadores que son remunerados semanalmente tendrían un impacto más negativo en la empresa porque las funciones que realizan estos trabajadores estarían relacionadas directamente con la productividad de la empresa y/o con labores operativas; y esta situación justificaría que se les aplique un mayor descuento al día de descanso semanal cada vez que no asisten a laborar. 
Ante esta contradicción doctrinaria, somos de la opinión que efectivamente se trata de una afectación al principio de igualdad, en razón de que no se encuentra sujeta a fiscalización la facultad que tienen los empleadores para definir la periodicidad de pago de las remuneraciones a sus empleados, y por lo tanto; podrían deliberadamente optar por aplicar un sistema de pago semanal sin la debida fundamentación con el único fin de reducir sus costos laborales al aplicarles mayores descuentos a sus trabajadores por cada inasistencia.

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