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Casos prácticos sobre el Incremento AFP (10.23% y 3%)


Sección: Cálculos laborales - 
Fecha: 26/02/2018 -


El Incremento AFP es un beneficio al que tienen derecho aquellos trabajadores que, entre los meses de noviembre de 1992 y agosto de 1995, optaron por afiliarse al Sistema Privado de Pensiones. 


Por lo tanto, todas aquellas personas que durante dicho periodo no se encontraban afiliados al Sistema Privado de Pensiones, no tuvieron el derecho de percibir este beneficio. 

Asimismo, todas aquellas personas que ingresaron a laborar en una empresa con posterioridad al mes de agosto de 1995 (hasta la actualidad), tampoco tienen derecho a percibir este beneficio. 

Las tasas del incremento AFP son: (i) 10.23% del valor de la remuneración ordinaria que tuvo el trabajador en el mes de su afiliación y (ii) 3% adicional aplicado a la suma de la remuneración ordinaria más el resultado obtenido en el punto anterior.

A continuación presentamos 3 casos prácticos con los cuales pretendemos mostrar el procedimiento que se debe seguir para calcular el monto del Incremento AFP; así como también otros aspectos relevantes relacionados con este beneficio. 



CASO PRÁCTICO N° 1
 TRABAJADOR AFILIADO A UNA AFP EN ENERO 1993 

Contamos con la siguiente información laboral que nos alcanzó el Sr. David Bustamante:
a) Trabajó en una empresa desde el 01/01/1993 hasta el 31/12/2015. 
b) Al momento de ingresar a laborar en la empresa se afilió a una AFP.
c) La remuneración básica que percibió en enero 1993 fue de S/ 420.00.
d) Su empleador nunca le ha pagado el Incremento AFP.

Luego de alcanzarnos su información, el Sr. David Bustamante nos hace las siguientes preguntas con relación al beneficio del Incremento AFP:
1) ¿Durante mi vínculo laboral con mi empleador, me correspondía percibir el Incremento AFP?
2) ¿Cuál es la remuneración computable para el cálculo del Incremento AFP?
3) ¿A cuánto asciende el monto del Incremento AFP que debí percibir?
4) ¿El Incremento AFP es un beneficio fijo y permanente?
5) ¿Existe alguna vía legal para poder reclamar mi derecho al pago del Incremento AFP?  



SOLUCIÓN

1) Para dar respuesta a las preguntas realizadas por el Sr. David Bustamante, primero debemos determinar si tenía derecho a percibir el Incremento AFP, y para ello debemos revisar lo que establecen la Ley N° 25897 y la Ley N° 26504:

Decreto Ley N° 25897 (28/11/1992):
Artículo 8°: ''A partir del momento de la incorporación del trabajador dependiente al SPP mediante su afiliación a una AFP, su remuneración mensual se incrementa de la siguiente manera: a) En el 10.23% de su remuneración (...), b) En un 3% adicional sobre su remuneración incluido el porcentaje a que se refiere el inciso precedente''.

Decreto Ley N° 26504 (01/08/1995):
Artículo 8°: ''Derógase los incisos a), b) y c) del artículo 8° del Decreto Ley N° 25897''. 

En otros términos, lo que estas disposiciones legales establecen es que, para tener derecho a percibir el Incremento AFP, el trabajador debía haberse afiliado a una AFP entre los meses de noviembre 1992 y agosto 1995, lo cual si ocurre en el presente caso; por lo tanto:
Al Sr. David Bustamante SÍ le correspondía percibir el Incremento AFP.



2) El siguiente paso que debemos seguir es determinar el valor de la remuneración computable, la cual servirá de base para calcular el monto del Incremento AFP: 

Remuneración computable = Remuneración del mes de afiliación a la AFP
Remuneración computable = Remuneración básica de enero 1993
Remuneración computable = S/ 420.00



3) Luego, para calcular el importe del Incremento AFP, debemos aplicar las tasas del 10.23% y del 3%, de la siguiente manera:

Importe 1  = Remuneración computable * Tasa aplicable
Importe 1 = S/ 420.00 * 10.23%
Importe 1  = S/ 42.97

Importe 2 = (Remuneración computable + Importe 1) * Tasa aplicable

Importe 2 = (S/ 420 + S/ 42.97) * 3%
Importe 2 = S/ 462.97 * 3%
Importe 2  = S/ 13.89

Importe total del incremento AFP = Importe 1 + Importe 2
Importe total del incremento AFP = S/ 42.97 + S/ 13.89
Importe total del incremento AFP = S/ 56.86


Es decir, la columna de ingresos de la boleta de pago del mes de enero de 1993 del Sr. David Bustamante debió contener los siguientes importes: (...)



4) Con respecto a la naturaleza del Incremento AFP, debemos indicar que se trata de un concepto fijo y permanente; es decir: 
El Sr. David Bustamante debió percibir todos los meses, desde Enero 1993 hasta Diciembre 2015 (fecha de cese), el importe de S/ 56.86.


5) Finalmente, con respecto a las vías legales para poder reclamar su derecho al pago del Incremento AFP, el Sr. David Bustamante puede contratar los servicios de un abogado para que interponga una demanda judicial de reintegro de remuneraciones y beneficios sociales, y de esta manera podría percibir el pago de este beneficio con los intereses legales que se generen hasta la fecha de pago.



CASO PRÁCTICO N° 2
 TRABAJADOR QUE NO SE AFILIÓ A UNA AFP ENTRE NOVIEMBRE 1992 Y AGOSTO 1995 

Tenemos la siguiente información que nos fue alcanzada por el Sr. Armando Meza:
a) Trabajó en una empresa desde el 01/09/1991 hasta el 14/03/2016. 
b) Al momento de ingresar a la empresa se afilió al Sistema Nacional de Pensiones pero en Febrero de 1997 decidió cambiar su sistema de pensiones y se afilió a una AFP. 
c) Su empleador nunca le ha pagado el Incremento AFP.

El Sr. Armando Meza, luego de alcanzarnos su información, nos hace la siguiente pregunta con respecto al beneficio del Incremento AFP:
1) ¿Durante mi vínculo laboral con mi empleador, tuve derecho a percibir el Incremento AFP?


SOLUCIÓN

1) Para dar respuesta a la pregunta del Sr. Armando Meza, debemos revisar lo que establecen las disposiciones legales sobre la materia:

* Artículo 8° de la Ley 25897 (Vigente desde noviembre de 1992): ''A partir del momento de la incorporación del trabajador dependiente al SPP mediante su afiliación a una AFP, su remuneración mensual se incrementa de la siguiente manera: a) En el 10.23% de su remuneración (...), b) En un 3% adicional sobre su remuneración incluido el porcentaje a que se refiere el inciso precedente''.
* Artículo 8° de la Ley 26504 (Vigente desde agosto de 1995)''Derógase los incisos a), b) y c) del artículo 8° del Decreto Ley N° 25897''. 

Al Interpretar lo anterior, se entiende que para tener derecho a percibir el Incremento AFP, el trabajador debió afiliarse a una AFP entre los meses de noviembre de 1992 y agosto 1995, lo cual no ocurre en el presente caso porque se afilió a una AFP en febrero de 1997; por lo tanto:
Al Sr. Alberto Rodriguez NO le correspondía percibir el Incremento AFP.



CASO PRÁCTICO N° 3
 TRABAJADOR QUE EMPEZÓ A LABORAR DESPUÉS DEL MES DE AGOSTO 1995 

Tenemos la siguiente información que nos fue  alcanzada por el Sr. Moises Mamani:
a) Trabajó en una empresa desde el 01/02/1999 hasta el 31/03/2018. 
b) Durante todo su vínculo laboral estuvo afiliado a una AFP.
b) Su empleador nunca le ha pagado el Incremento AFP. 

El Sr. Moises Mamani, luego de proporcionarnos la información anterior, nos hace la siguiente pregunta con relación al Incremento AFP:
1) ¿Durante mi vínculo laboral con mi empleador, tuve derecho a percibir el pago del Incremento AFP?




SOLUCIÓN

1) Para dar respuesta a la interrogante del Sr. Moises Mamani, debemos revisar lo que establecen la Ley N° 25897 y la Ley N° 26504, disposiciones que ya han sido objeto de revisión en los casos prácticos 1 y 2, las cuales establecen que para tener derecho a percibir el beneficio del Incremento AFP el trabajador debió optar por afiliarse  a una AFP durante el periodo comprendido entre noviembre de 1992 y agosto de 1995, lo cual no ocurre en el presente caso porque en dicho periodo el Sr. Mamami no se encontraba laborando (empezó a laborar en el año 1999); por lo tanto:
El Sr. Moisés Mamani NO tuvo derecho a percibir el beneficio del Incremento AFP.


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