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¿Con cuántas inasistencias me puede despedir mi empleador?


Sección: Consultas de trabajadores -
Actualizado a junio del 2020


Son muchas las razones por las cuales los trabajadores no asisten en determinadas ocasiones a su centro de trabajo a realizar sus labores cotidianas. Muchas veces estas inasistencias se generan por irresponsabilidad de los trabajadores quienes deciden faltar al trabajo para atender asuntos personales; sin embargo, también suele suceder que los trabajadores tienen toda la intención de asistir a laborar pero se presentan determinadas circunstancias que les impide cumplir con dicha obligación. 


Ante esta situación, resulta muy importante tener en cuenta que las inasistencias reiteradas pueden traer como consecuencia que los trabajadores sean despedidos de la empresa en la que laboran.


LAS FALTAS INJUSTIFICADAS SON INFRACCIONES 

Si bien es cierto que las reiteradas faltas al centro de trabajo pueden generar que los empleados sean despedidos por sus empleadores, la buena noticia es que si los trabajadores demuestran que existe una justificación razonable para las inasistencias; es decir, si prueban que no tuvieron el ánimo de faltar al trabajo, estas inasistencias no serán consideradas como infracciones laborales y no correrán el riesgo de ser despedidos, ni de recibir ninguna otra medida disciplinaria como una amonestación o una suspensión. (Casación Laboral N° 14714-2015-ICA). 


Por ejemplo, si un trabajador no acudió un día a su centro de trabajo porque se encontraba en estado de embriaguez, esta inasistencia califica como una infracción laboral y de ser reiterativa, podría causar el despido del trabajador. Por el contrario, si un trabajador no asiste un día a su centro de labores porque se encontraba mal de salud, deberá presentar a su empleador una constancia de atención médica y de esta manera estaría justificando razonablemente el motivo de su inasistencia, y consecuentemente dicha falta ya no califica como una infracción laboral.



¿CUÁL ES EL LÍMITE DE FALTAS CONSECUTIVAS?

Los trabajadores pueden ser despedidos cuando faltan injustificadamente 4 días consecutivos (o más) a su centro de trabajo. 

Por ejemplo:

Si un trabajador no asiste a laborar los días 13/04/2020, 14/04/2020 y 15/04/2020 y no justifica razonablemente ante su empleador el motivo de dichas faltas, estas serán consideradas como infracciones laborales y se le podrá aplicar al trabajador una medida disciplinaria como una amonestación o una suspensión; pero no podrá ser despedido; sin embargo, si ocurre que adicionalmente a los días mencionados, tampoco asiste a laborar el día 16/04/2020, entonces habría faltado al trabajo durante 4 días consecutivos, y en este caso, si podría ser despedido de la empresa en la que labora.                           


¿CUÁL ES EL LIMITE DE FALTAS EN UN PERIODO DE 30 DÍAS?

Los trabajadores podrían ser despedidos si faltan injustificadamente 6 días no consecutivos (o más) en un periodo de 30 días a su centro de trabajo.

Por ejemplo:

Si un trabajador no asiste a laborar los días 01/05/202004/05/2020, 08/05/2020, 20/05/2020  y 22/05/2020 y no justifica razonablemente ante su empleador el motivo de dichas faltas, estas serán consideradas como infracciones laborales y se le podrá aplicar al trabajador una medida disciplinaria como una amonestación o una suspensión; pero no podrá ser despedido; sin embargo, si ocurre que adicionalmente a los días mencionados, tampoco asiste a laborar el día 29/05/2020, entonces habría faltado al trabajo durante 6 días no consecutivos en un periodo de 30 días, y en este caso, si podría ser despedido de la empresa en la que labora.
       


¿CUÁL ES EL LÍMITE DE FALTAS EN UN PERIODO DE 180 DÍAS?

Los trabajadores podrían ser despedidos si faltan injustificadamente 16 días no consecutivos (o más) en un periodo de 180 días a su centro de trabajo. 
Por ejemplo: 


Si un trabajador no asiste a laborar los días 02/01/202022/01/2020, 08/02/2020,  22/02/2020, 27/02/2020, 05/03/2020, 21/03/2020, 23/03/2020, 09/04/2020, 16/04/2020, 30/04/2020, 01/05/2020, 19/05/2020, 25/05/2020  y 12/06/2020 y no justifica razonablemente ante su empleador el motivo de dichas faltas, estas serán consideradas como infracciones laborales y se le podrá aplicar al trabajador una medida disciplinaria como una amonestación o una suspensión; pero no podrá ser despedido; sin embargo, si ocurre que adicionalmente a los días mencionados, tampoco asiste a laborar el día 15/06/2020, entonces habría faltado al trabajo durante 16 días no consecutivos en un periodo de 180 días, y en este caso, si podría ser despedido de la empresa en la que labora.

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