> Cálculo de intereses laborales ~ PRECISIONES LABORALES

Cálculo de intereses laborales


Sección: Artículos -
Fecha: 20/04/2018 -


I. INTRODUCCIÓN  
En una relación laboral, un trabajador presta sus servicios a un determinado empleador en forma subordinada, y como retribución percibe el pago de una remuneración (conocida como remuneración básica), la cual no podrá ser, en ningún caso, menor a la remuneración mínima vital vigente en la fecha en la que percibe el pago (la remuneración mínima vital vigente en el Perú es igual a S/ 930.00).


Pero, además de la remuneración básica, existen otros conceptos (remuneraciones complementarias) que los empleadores deben abonar a sus trabajadores en la medida en la que estos cumplan con determinados requisitos establecidos en las normas laborales, en convenios colectivos o en cualquier otra fuente que genere derechos. Por citar unos ejemplos, tenemos el pago de la asignación familiar, la cual debe ser percibida por aquellos trabajadores que acrediten ante su empleador que tienen a su cargo uno o más hijos menores de edad, o uno o más hijos mayores de edad que se encuentren realizando estudios superiores; o tenemos también el pago de las horas extras, las cuales deben ser abonadas a aquellos trabajadores que, previo acuerdo con su empleador, realicen labores fuera de su horario habitual de trabajo.  

No obstante, las normas laborales establecen que los trabajadores también deben percibir el pago de ciertos beneficios sociales, tales como: gratificaciones, compensación por tiempo de servicios, vacaciones, utilidades, etc.; cuya percepción se encuentra condicionada también al cumplimiento de determinados requisitos. 

Es decir, existen una serie de conceptos que los trabajadores deben percibir por parte de sus empleadores, cuya oportunidad de pago se encuentra precisada en las normas laborales que regulan el pago de estas remuneraciones y/o beneficios sociales. 

Sin embargo, no podemos ser ajenos a la realidad, y por ello, resulta necesario mencionar que, en nuestro país, son muchas las empresas que no realizan el pago de las remuneraciones y/o beneficios sociales a sus trabajadores, o lo hacen en forma diminuta; ya sea en forma intencionada (por la errónea idea de un supuesto ahorro en gastos laborales), por desconocimiento de las normas laborales o por errores involuntarios en sus procesos de nómina.

En razón de lo expuesto, cualquiera que sea el motivo, si un empleador no abona las remuneraciones y/o beneficios sociales a sus trabajadores en forma íntegra y dentro de los plazos que las normas laborales establecen, se genera lo que se conoce como adeudos laborales, sobre los cuales se deben aplicar los intereses laborales que correspondan.



II. ADEUDOS LABORALES  
Existen dos tipos de adeudos laborales:

2.1. Adeudo laboral "total"
Un adeudo laboral total es aquella remuneración o beneficio social correspondiente a un determinado periodo, respecto del cual el trabajador no ha percibido,  dentro del plazo que la ley establece, ningún pago por parte de su empleador.

2.2. Adeudo laboral "parcial"
Un adeudo laboral parcial es aquella remuneración o beneficio social correspondiente a un determinado periodo, respecto del cual el trabajador ha percibido, dentro del plazo que la ley establece, uno o varios pagos, pero la suma de estos pagos es inferior a la que le corresponde percibir según las normas laborales.





III. INTERESES LABORALES  

3.1. Los intereses laborales se generan por adeudos totales y parciales
Los intereses laborales se generan por adeudos laborales totales y sobre adeudos laborales parciales que los empleadores tengan con sus trabajadores. Es decir, no importa si el empleador haya abonado una parte o la mayor parte de una remuneración o beneficio social, los intereses se calcularán sobre el saldo pendiente de pago.

3.2. Los intereses laborales no son capitalizables
Los intereses por adeudos laborales no son capitalizables, es decir, no se deben aplicar intereses sobre intereses. 

3.3. Tasa de interés laboral aplicable 
Tratándose de adeudos laborales, es aplicable la tasa de interés legal fijada por el Banco Central de Reserva del Perú, la cual es publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros.

3.4. Factores acumulados
Los factores acumulados los podemos encontrar en la página web de la Superintendencia de Banca y Seguros. Para facilitar la búsqueda de estos factores, el lector podrá ingresar al siguiente enlace:

https://www.sbs.gob.pe/app/stats/TasaDiaria_9.asp

Por ejemplo, el factor acumulado al 01/10/2017 es 1.90857conforme se puede apreciar en la siguiente imagen: 




IV. CÁLCULO DE LA TASA DE INTERÉS LABORAL  
Los intereses sobre los adeudos laborales se generan a partir del día siguiente de aquel en el que se produce el incumplimiento, y se deben calcular hasta el día de su pago efectivo; así lo establece el artículo 3 del Decreto Ley 25920. 
Resulta importante tener en cuenta lo anterior, pues la fórmula para calcular la tasa de interés laboral incluye estos datos, según se muestra a continuación:


Donde:

F. A. Fecha de pago del adeudo laboral: Se refiere al factor acumulado al día en el que el empleador realiza el pago del adeudo laboral.

F. A. Fecha de exigibilidad del adeudo: Se refiere al factor acumulado al día siguiente a aquel en el que vence el plazo para que el empleador cumpla con su obligación de pagar una remuneración y/o beneficio social.



V. CÁLCULO DE LOS INTERESES LABORALES
Una vez determinada la tasa de interés, debemos calcular el monto de los intereses laborales, y para ello debemos aplicar la siguiente fórmula:



VI. EJEMPLOS:


CASO N° 1: INTERESES DE REINTEGRO DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

El Sr. Roberto Palacios nos alcanza la siguiente información: 

a) Ingresó a laborar en la empresa "Transportes Oro rojo", el día 01/05/2016. 
b) Tiene un hijo menor de edad que nació en el año 2015. 
c) En el mes de mayo del 2016 su empleador le pagó S/ 75.00 por concepto de asignación familiar, pero debió pagarle S/ 85.00  porque la remuneración mínima vital aumentó en dicho mes de S/ 750.00 a S/ 850.00.
d) Al darse cuenta de que le pagaron en forma incompleta su asignación familiar, solicitó a su empleador el reintegro de la asignación familiar de mayo 2016 y este cumplió con depositarle el día 30/01/2017 en su cuenta de haberes los S/ 10.00 pendientes de pago, junto con su sueldo del mes de enero 2017.

Luego de proporcionarnos esta información, el Sr. Roberto Palacios nos pide que determinemos el el monto de los intereses laborales que le corresponde percibir por la demora en el pago de su asignación familiar de mayo del 2016.


SOLUCIÓN

Paso Nº 1: Determinar la tasa de interés aplicable 
Para determinar la tasa de interés aplicable debemos seguir el procedimiento que se muestra a continuación: 

a) Buscar el factor acumulado a la fecha de pago del adeudo laboral  
El día 31/01/2017 el empleador realizó el pago de la deuda que tenía con el trabajador por concepto de asignación familiar, por lo tanto, buscamos en la página de la SBS el factor acumulado al 30/01/2017, obteniendo como resultado un factor acumulado igual a 1.89055, conforme se aprecia en la siguiente imagen: 



b) Buscar el factor acumulado a la fecha de exigibilidad del adeudo laboral
La asignación familiar es un ingreso de periodicidad mensual, razón por la cual el pago de este beneficio debe realizarse, a mas tardar, el último día calendario del mes al que corresponde el pago. De este modo, el pago de la asignación familiar del mes de mayo del 2016 debió realizarse en forma íntegra el día 31/05/2016, siendo exigible su cobro a partir del día siguiente, es decir, a partir del 01/06/2016. 
Por lo tanto, buscamos en la página de la SBS el factor acumulado al 01/06/2016, obteniendo como resultado un factor acumulado igual a 1.87267, conforme se puede observar en la siguiente imagen: 



c) Determinar el valor de la tasa de interés
Una vez obtenidos los factores acumulados necesarios, la tasa de interés se determina de la siguiente manera: 

Tasa de interés = (f.a. fecha de pago del adeudo - f.a. fecha de exigibilidad del adeudo) * 100
Tasa de interés = (1.89055 - 1.87267) * 100
Tasa de interés = 0.01788 * 100
Tasa de interés = 1.79%


Paso Nº 2: Determinar el monto de los intereses
Una vez determinada la tasa de interés laboral, esta debe ser aplicada sobre el monto del adeudo laboral, conforme se muestra a continuación: 

Intereses laborales = Adeudo laboral * Tasa de interés 
Intereses laborales = S/ 10.00 * 1.79%
Intereses laborales = S/ 0.18





CASO N° 2: INTERESES DE GRATIFICACIÓN PAGADA EN FORMA EXTEMPORÁNEA
El Sr. Juan Pérez trabaja en el Área de Planillas de una empresa avícola y nos informa que, en el mes de diciembre del 2017, por un error involuntario, no se realizó el pago de la Gratificación de Navidad a la trabajadora Lucía De la Cruz, cuyo importe asciende a S/ 2,500.00.
Ante esta situación, el Sr. Pérez nos pide que calculemos el monto de los intereses generados por la gratificación no pagada oportunamente, teniendo en cuenta que el día 24/05/2018 la empresa realizó el pago de la gratificación adeudada.



SOLUCIÓN

Paso Nº 1: Determinar la tasa de interés aplicable
Para determinar la tasa de interés aplicable debemos seguir el procedimiento que se muestra a continuación: 

a) Buscar el factor acumulado a la fecha de pago del adeudo laboral 
El día 24/05/2018 el empleador realizó el pago de la deuda que tenía con el trabajador por concepto de gratificación, por lo tanto, buscamos en la página de la SBS el factor acumulado al 24/05/2018, obteniendo como resultado un factor acumulado igual a 1.92397, conforme se aprecia en la siguiente imagen: 



b) Buscar el factor acumulado a la fecha de exigibilidad del adeudo laboral 
La gratificación de Navidad es un ingreso de periodicidad semestral que las empresas deben pagar a sus trabajadores en la primera quincena del mes de diciembre de cada año. 
Es decir, en el presente caso, la empresa avícola debió pagarle a la trabajadores Lucía De la Cruz su gratificación de Navidad del año 2017, a más tardar, el día 15/12/2017, siendo exigible su cobro a partir del día siguiente, es decir, a partir del 16/12/2017. 

Por lo tanto, buscamos en la página de la SBS el factor acumulado al 16/12/2017, obteniendo como resultado un factor acumulado igual a 1.91388, conforme se aprecia en la siguiente imagen: 



c) Determinar el valor de la tasa de interés 
Una vez obtenidos el factor acumulado a la fecha de pago y el factor acumulado a la fecha de exigibilidad del adeudo laboral, se debe determinar el valor de la tasa de interés, conforme se detalla a continuación: 

Tasa de interés = (f.a. fecha de pago del adeudo - f.a. fecha de exigibilidad del adeudo) * 100
Tasa de interés = (1.92397 - 1.91388) * 100
Tasa de interés = 0.01009
Tasa de interés = 1.009%


Paso Nº 2:  Determinar el monto de los intereses
Una vez que se ha determinado el valor de la tasa de interés, esta debe ser aplicada sobre el monto del adeudo laboral, de la siguiente manera:

Intereses laborales = Adeudo laboral * Tasa de interés 
Intereses laborales = S/ 2,500.00 * 1.009%
Intereses laborales = S/ 25.23


----------------------------------------------------------------------------


Siguiente
« Prev Post
Anterior
Next Post »