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Casos prácticos de gratificación trunca







CASO PRÁCTICO N° 1
Trabajador que NO laboró un mes calendario completo


(I) Información del trabajador

El Sr. Juan Pérez nos consulta si tiene derecho a percibir el pago de gratificación trunca al haber cesado en la empresa donde laboraba, y para ello nos alcanza la siguiente información:

_ Régimen laboral: Común
Fecha de ingreso: 03/11/2020
Fecha de cese: 05/12/2020
Motivo de cese: Renuncia
Remuneración básica: S/ 1,000.00



(II) Solución

El artículo 5.1° del Reglamento de la Ley de gratificaciones establece que el derecho a la gratificación trunca se origina al momento del cese del trabajador, siempre que tenga cuando menos un mes íntegro de servicios.

En forma complementaria, el artículo 5.2° del referido Reglamento señala que el monto de la gratificación trunca se determina de manera proporcional a los meses calendario completos laborados en el periodo en el que se produzca el cese.

Es decir, los artículos precedentes establecen que para tener derecho al pago de la gratificación trunca, el trabajador debe haber laborado, como mínimo, 1 mes calendario completo, lo cual no ocurre en el presente caso, porque si bien el trabajador laboró 34 días (más de 30 días), no cumplió con el requisito de laborar 1 mes calendario completo.

Por lo tanto; podemos concluir que, en el presente caso, a Juan Pérez no le corresponde el pago de la gratificación trunca.




CASO PRÁCTICO N° 2
Trabajador que laboró 3 meses y 15 días


(I) Información del trabajador

La Sra. Elizabeth Sarmiento nos pide que determinemos el monto de la gratificación trunca que le corresponde percibir con motivo de su cese en la empresa donde laboraba y para ello nos facilita la siguiente información:


_ Régimen laboral: Común
Fecha de ingreso: 01/08/2020
Fecha de cese: 15/11/2020
Motivo de cese: Término de contrato
Remuneración básica: S/ 1,500.00
Seguridad social: Essalud



(II) Solución

Paso N° 01: Determinación del valor de la remuneración computable 

En el presente caso, el único ingreso que percibía la trabajadora es su remuneración básica; por lo tanto, la remuneración computable para la gratificación trunca será igual al valor de dicha remuneración básica.

Remuneración computable = Remuneración básica.
Remuneración computable = S/ 1,500.00.


Paso N° 02: Determinación del tiempo de servicios

El tiempo de servicios (para efectos del cálculo de la gratificación trunca), es igual a la cantidad de meses calendario completos laborados por la trabajadora.

En noviembre del 2020 la trabajadora laboró 15 días; por lo tanto, al no haber laborado todo el mes, no se deben considerar estos días como parte del tiempo de servicios.

Tiempo de servicios = N° meses calendario completos laborados
Tiempo de servicios = 3 meses


Paso N° 03: Cálculo de la gratificación trunca


La trabajadora laboró desde agosto hasta la quincena de noviembre del 2020; por lo tanto, la gratificación que le corresponde es la de Navidad, pero en forma trunca.

Ahora bien, para calcular la gratificación trunca de Navidad, debemos dividir la remuneración computable entre 6, y luego multiplicar el resultado por el número de meses efectivamente laborados según el tiempo de servicios.

Gratificación trunca = Remun. computable / 6 x N° meses efect. laborados
Gratificación trunca = S/ 1,500.00 / 6 x 3
Gratificación trunca = S/ 750.00


Paso N° 04: Cálculo de la bonificación extraordinaria

En forma adicional, el empleador debe pagarle a la trabajadora un porcentaje de la gratificación (9% para los asegurados regulares de Essalud y 6.75% para los que cuentan con EPS), por concepto de bonificación extraordinaria.

En el presente caso, sabemos que la Sra. Elizabeth Sarmiento es asegurada regular de Essalud; por lo tanto, le corresponde el 9% por concepto de bonificación extraordinaria.


Bonificación extraordinaria = Gratificación x 9%
Bonificación extraordinaria = S/ 750.00 x 9%
Bonificación extraordinaria = S/ 67.50




CASO PRÁCTICO N° 3
Trabajador que tuvo inasistencias y se afilió a una EPS


(I) Información del trabajador

El Sr. Antonio Melendez nos pide que determinemos el monto de la gratificación trunca que le corresponde percibir con motivo de su cese en la empresa donde laboraba y para ello nos proporciona la siguiente información.

_ Régimen laboral: Común
Fecha de ingreso: 11/04/2020
Fecha de cese: 10/12/2020
Motivo de cese: Término de contrato
Remuneración básica: S/ 1,800.00
Seguridad social: Afiliado a una EPS
Días de permiso sin goce de haber: 06/10/2020 y 13/10/2020
Pagos anteriores: En julio 2020 le pagaron su gratificación de Fiestas Patrias


(II) Solución

Paso N° 01: Identificación del periodo  pendiente de pago 

Según la información que nos alcanzó el trabajador, sabemos que la empresa donde laboraba le pagó su gratificación de navidad en julio del 2020.

Por lo tanto, está pendiente el pago de la gratificación por los meses que laboró desde el 01/08/2020 hasta el 10/12/2019 (gratificación trunca de Navidad).



Paso N° 02: Determinación del valor de la remuneración computable 

En el presente caso, el único ingreso que percibía el trabajador es su remuneración básica; por lo tanto, la remuneración computable para la gratificación trunca será igual al valor de dicha remuneración básica.

Remuneración computable = Remuneración básica
Remuneración computable = S/ 1,800.00


Paso N° 03: Determinación del tiempo de servicios 

El tiempo de servicios (para efectos del cálculo de la gratificación trunca de Navidad)  será igual a la cantidad de meses calendario completos laborados por el trabajador desde el 01/07/2020 hasta el 10/12/2020 (5 meses calendario completos laborados), pero deberán descontarse los días de inasistencias sin goce de haber.

Tiempo de servicios = Meses calendario completos laborados - inasistencias
Tiempo de servicios = 5 meses - 2 días de inasistencias
Tiempo de servicios = 4 meses y 28 días (4.93 meses)


Paso N° 04: Cálculo de la gratificación trunca

Gratificación trunca = Remun. computable / 6 x N° meses laborados
Gratificación trunca = S/ 1,800.00 / 6 x 4.93 meses
Gratificación trunca = S/ 1,479.00


Paso N° 05: Cálculo de la bonificación extraordinaria

En forma adicional, el empleador debe pagarle al trabajador un porcentaje de la gratificación (9% para los asegurados regulares de Essalud y 6.75% para los que cuentan con EPS), por concepto de bonificación extraordinaria.

En el presente caso, sabemos que el Sr. Antonio Melendez se encontraba afiliado a una EPS; por lo tanto, le corresponde el 6.75% por concepto de bonificación extraordinaria.

Bonificación extraordinaria = Gratificación x 6.75%
Bonificación extraordinaria = S/ 1,479.00 x 6.75%
Bonificación extraordinaria = S/ 99.83




CASO PRÁCTICO N° 4
Trabajador que percibió un aumento de sueldo


(I) Información del trabajador

La Sra. Cecilia Sánchez nos pide que determinemos el monto de la gratificación trunca que le corresponde percibir al haberse producido su cese en la empresa donde laboraba, y para ello nos alcanza la siguiente información:


_ Régimen laboral: Común
Fecha de ingreso: 01/01/2020
Fecha de cese: 29/11/2020
Motivo de cese: Renuncia
Remuneración básica hasta octubre 2020: S/ 2,000.00
Remuneración básica desde noviembre 2020: S/ 2,300.00
Seguridad social: Asegurado de Essalud
Pagos anteriores: En julio del 2020 percibió el pago de su gratificación  de Fiestas Patrias.


(II) Solución

Paso N° 01: Identificación del periodo  pendiente de pago 

Según la información que nos alcanzó la trabajadora, sabemos que la empresa donde laboraba le pagó su gratificación de Fiestas Patrias en julio del 2020.

Por lo tanto, está pendiente, únicamente, el pago de la gratificación por los meses que laboró desde el 01/07/2020 hasta el 29/11/2020 (gratificación trunca de Navidad).


Paso N° 02: Determinación del valor de la remuneración computable 

El artículo 5.3° del Decreto Supremo N° 005-2002-TR establece que, para la gratificación trunca, es computable la remuneración vigente al mes inmediato anterior al que se produjo el cese.

Por lo tanto, la remuneración computable para la gratificación trunca en el presente caso, será igual a la remuneración básica del mes de octubre del 2020 (mes anterior a aquel en el que se produjo el cese).

Remuneración computable = Remuneración básica anterior al mes de cese
Remuneración computable = Remuneración básica de octubre 2020
Remuneración computable = S/ 2,000.00


Paso N° 03: Determinación del tiempo de servicios 

El tiempo de servicios (para efectos del cálculo de la gratificación trunca), es igual a la cantidad de meses calendario completos laborados por la trabajadora desde el 01/07/2020 hasta el 29/11/2020 (fecha de cese).

En noviembre del 2020, la trabajadora laboró 29 días; por lo tanto, al no haber laborado todo el mes, no se deben considerar estos días como parte del tiempo de servicios.

Tiempo de servicios = N° meses calendario completos laborados.
Tiempo de servicios = 4 meses.


Paso N° 04: Cálculo de la gratificación trunca

Para calcular la gratificación trunca, debemos dividir la remuneración computable entre 6, y luego multiplicar el resultado por el número de meses efectivamente laborados según el tiempo de servicios.

Gratificación trunca = Remun. computable / 6 x N° meses laborados
Gratificación trunca = S/ 2,000.00 / 6 x 4
Gratificación trunca = S/ 1,333.33


Paso N° 05: Cálculo de la bonificación extraordinaria

En el presente caso, sabemos que la Sra. Cecilia Sánchez es asegurada regular de Essalud; por lo tanto, le corresponde el 9% por concepto de bonificación extraordinaria.

Bonificación extraordinaria = Gratificación x 9%
Bonificación extraordinaria = S/ 1,333.33 x 9%
Bonificación extraordinaria = S/ 120.00.

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