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Liquidación de beneficios sociales - Casos prácticos



Sección: Cálculos laborales - 
Actualizado al 2021 -


Cuando se produce el cese de un trabajador por cualquier motivo (renuncia, término de contrato, despido, mutuo disenso, etc.), su empleador se encuentra obligado a pagarle las remuneraciones pendientes de pago (remuneración básica, horas extras), sus beneficios sociales truncos (gratificaciones, vacaciones, cts) y cualquier otra deuda que mantenga con dicho trabajador.


Estas remuneraciones y beneficios sociales pendientes de pago deberán ser pagados por el empleador, a más tardar, dentro de las 48 horas de producido el cese del trabajador, y deberán estar debidamente detallados en un documento denominado "Liquidación de Beneficios Sociales", el cual deberá ser firmado por el trabajador cuando perciba el pago de los conceptos que se le adeudan. 

A continuación, presentamos 3 casos prácticos con la finalidad de dar a conocer cuál es el procedimiento que se debe seguir para calcular el importe de una liquidación de beneficios sociales en el régimen común:

_ Caso práctico 1: Cuando el trabajador laboró 1 mes.
_ Caso práctico 2: Cuando el trabajador laboró 3 meses.
_ Caso práctico 3: Cuando el trabajador laboró 1 año.




Caso Práctico 01 
Liquidación por 1 mes de labores  


I. INFORMACIÓN DEL TRABAJADOR
Juan Pérez nos pide que determinemos cuál es monto que le corresponde percibir en su liquidación de beneficios sociales; y para ello nos alcanza la información:

_ Régimen laboral: Régimen común
_ Fecha de ingreso: 01/01/2021
_ Fecha de cese: 31/01/2021
_ Tiempo de servicios: 1 mes
_ Motivo de cese: Renuncia
_ Remun. básica: S/ 930.00
_ Sistema pensionario: ONP (13%)
_ Seguridad social: Essalud (9%)



II. SOLUCIÓN


1) Cálculo de la gratificación trunca

La ley de gratificaciones establece que si el trabajador no tiene vínculo laboral vigente en la fecha en que corresponde percibir el beneficio, pero hubiera laborado, como mínimo, un mes en el semestre correspondiente, percibirá la gratificación respectiva en forma proporcional a los meses efectivamente laborados.

En el presente caso, el trabajador ha laborado un mes en el semestre enero - junio 2021; por lo tanto, le corresponde el pago de la gratificación trunca de Fiestas Patrias 2021 en forma proporcional al tiempo que laboró.

Gratificación trunca = Remun. computable / 6 x N° meses laborados
Gratificación trunca = S/ 930.00 / 6 x 1
Gratificación trunca = S/ 155.00



2) Cálculo de la bonificación extraordinaria

La Ley N° 30334 establece que los trabajadores deberán percibir, además de su gratificación, una bonificación extraordinaria.

Si el trabajador es asegurado regular de Essalud, el monto de la bonificación extraordinaria será igual al 9% de la gratificación percibida.

No obstante, si el trabajador está afiliado a una EPS, entonces el monto de la bonificación será igual al 6.75% de la gratificación percibida.

En el presente caso, Juan Pérez es asegurado regular de Essalud; por lo tanto, su bonificación extraordinaria será igual al 9% de su gratificación trunca:

Bonificación extraordinaria = Gratificación trunca x 9%
Bonificación extraordinaria = S/ 155.00 x 9%
Bonificación extraordinaria = S/ 13.95


3) Cálculo de la cts trunca

El T.U.O. de la Ley de C.T.S. establece que el monto de la cts trunca será igual a tantos dozavos de la remuneración computable como meses haya laborado el trabajador en el semestre correspondiente.

En el presente caso, el trabajador ha laborado un mes; por lo tanto, el monto de su cts trunca será igual a un dozavo de la remuneración computable por cada mes laborado.

Cts trunca = Remun. computable / 12 x N° meses laborados
Cts trunca = S/ 930.00 / 12 x 1
Cts trunca = S/ 77.50


4) Cálculo de las vacaciones truncas

La ley sobre descansos remunerados establece que en caso el trabajador labore menos de un año, le corresponderá percibir por concepto de vacaciones truncas un dozavo de la remuneración computable por cada mes de labor efectiva.

Vacaciones truncas = Remun. computable / 12 x N° meses laborados
Vacaciones truncas = S/ 930.00 / 12 x 1
Vacaciones truncas = S/ 77.50


5) Cálculo del descuento por ONP (13%)

La gratificación trunca no está afecta al descuento de ONP porque así lo establece las Leyes N° 29351, N° 29714 y N° 30334; mientras que la CTS trunca tampoco está afecta al descuento de ONP porque califica como un concepto no remunerativo.

Las vacaciones truncas si están afectas a descuento de leyes sociales.

Descuento por aporte ONP = Vacaciones truncas x 13%
Descuento por aporte ONP = S/ 77.50 x 13%
Descuento por aporte ONP = S/ 10.08


6) Resumen

Finalmente, luego de realizar los cálculos correspondientes, hemos determinado que el monto total de la liquidación de beneficios sociales de Juan Pérez es igual es igual a S/ 313.87, y deberá estar detallado de la siguiente manera:







Caso Práctico 02
Liquidación por 3 meses de labores



I. INFORMACIÓN DEL TRABAJADOR
Ana Romero nos pide que determinemos cuál es monto que le corresponde percibir en su liquidación de beneficios sociales; y para ello nos alcanza la información:

_ Régimen laboral: Régimen común
_ Fecha de ingreso: 01/09/2020
_ Fecha de cese: 30/11/2020
_ Motivo de cese: Término de contrato
_ Remun. básica: S/ 1,500.00
_ Asig. familiar: S/ 93.00
_ Sistema pensionario: ONP (13%)
_ Seguridad social: Essalud (9%)



II. SOLUCIÓN


1) Cálculo de la gratificación trunca

La ley que regula las gratificaciones en el Perú establece que si el trabajador no tiene vínculo laboral vigente en la fecha en que corresponde percibir el beneficio, pero hubiera laborado, como mínimo, un mes en el semestre correspondiente, percibirá la gratificación respectiva en forma proporcional a los meses efectivamente laborados.

En el presente caso, el trabajador ha laborado 3 meses en el semestre julio - diciembre 2020; por lo tanto, le corresponde el pago de la gratificación trunca de Navidad 2020 en forma proporcional a los meses que laboró

Gratificación trunca = Remuneración computable / 6 x 3 meses laborados
Gratificación trunca = (S/ 1,500.00 + S/ 93.00) / 6 x 3
Gratificación trunca = S/ 1,593.00 / 6 x 3
Gratificación trunca = S/ 796.50



2) Cálculo de la bonificación extraordinaria

La Ley N° 30334 dispone que los trabajadores perciban, además del pago de su gratificación, el pago de una bonificación extraordinaria.

Si el trabajador es asegurado regular de Essalud, el monto de la bonificación extraordinaria debe ser igual al 9% de la gratificación percibida.

No obstante, si el trabajador está afiliado a una EPS, entonces el monto de la bonificación debe ser igual al 6.75% de la gratificación percibida.

En el presente caso, Juan Pérez es asegurado regular de Essalud; por lo tanto, su bonificación extraordinaria será igual al 9% de su gratificación trunca:

Bonificación extraordinaria = Gratificación trunca x 9% 
Bonificación extraordinaria = S/ 796.50 x 9%
Bonificación extraordinaria = S/ 71.69


3) Cálculo de la cts trunca

El Decreto Supremo N° 001-97-TR establece que el importe de la cts trunca debe ser igual a tantos dozavos de la remuneración computable como meses haya laborado el trabajador en el semestre correspondiente.

En el presente caso, el trabajador ha laborado 3 meses; por lo tanto, el monto de su cts trunca será igual a 3 dozavos de la remuneración computable.

Cts trunca = Remuneración computable / 12 x 3 meses laborados
Cts trunca = (S/ 1,500.00 + S/ 93.00) / 12 x 3
Cts trunca = (S/ 1,593.00) /12 x 3
Cts trunca = S/ 398.25


4) Cálculo de las vacaciones truncas

El Decreto Legislativo N° 713 establece que, en caso el trabajador labore menos de un año, le corresponderá percibir por concepto de vacaciones truncas un dozavo de la remuneración computable por cada mes de labor efectiva.

Vacaciones truncas = Remuneración computable / 12 x 3 meses laborados
Vacaciones truncas = (S/ 1500.00 + S/ 93.00) / 12 * 3 
Vacaciones truncas = S/ 1,593.00 / 12 x 3
Vacaciones truncas = S/ 398.25


5) Cálculo del descuento por ONP (13%)

La gratificación trunca y la cts trunca no están afectas al descuento de ONP.

Las vacaciones truncas si están afectas a descuento de leyes sociales.

Descuento por aporte ONP = Vacaciones truncas x 13%
Descuento por aporte ONP = S/ 398.25 * 13%
Descuento por aporte ONP = S/ 51.77



6) Resumen

Finalmente, luego de realizar los cálculos correspondientes, hemos determinado que el monto total de la liquidación de beneficios sociales de Ana Romero es igual es igual a S/ 1,612.92, y deberá estar detallado de la siguiente manera:








Caso Práctico 03
Liquidación por 1 año de labores



I. INFORMACIÓN DEL TRABAJADOR
Jorge Rodriguez nos pide que determinemos cuál es monto que le corresponderá percibir en su liquidación de beneficios sociales; y para ello nos alcanza la información:

_ Régimen laboral: Régimen común
_ Fecha de ingreso: 16/11/2019
_ Fecha de cese: 15/11/2020
_ Motivo de cese: Término de contrato
_ Remun. básica: S/ 1,000.00
_ Sistema pensionario: AFP (12.80%)
_ Seguridad social: Essalud (9%)
_ En diciembre del 2019 le pagaron su gratificación de Navidad y en julio del 2020 le pagaron su gratificación de Fiestas Patrias.
_ En mayo del 2020 le depositaron su CTS del semestre Nov. 2019 - Abril 2020.




II. SOLUCIÓN

Antes de realizar los cálculos correspondientes, es importante precisar que la liquidación de beneficios sociales incluye, únicamente, las remuneraciones y beneficios sociales pendientes de pago.

En el presente caso, el trabajador laboró un año, pero eso no implica que en su liquidación de beneficios sociales se le tenga que pagar una gratificación por cada semestre laborado, porque la empresa cumplió con pagarle sus gratificaciones en su debido momento, quedando pendiente sólo el pago de su gratificación trunca por los últimos meses laborados. 

Lo mismo ocurre con la CTS, la cual fue depositada en la cuenta del trabajador en el momento oportuno, quedando pendiente sólo el pago de su cts trunca por los últimos meses que laboró.


1) Cálculo de la gratificación trunca

Por los meses que el trabajador laboró desde el 16/11/2019 hasta el 31/12/2019 percibió el pago de su gratificación de Navidad en diciembre del 2019.

Por los meses que el trabajador laboró desde el 01/01/2020 hasta el 30/06/2020 percibió el pago de su gratificación de Fiestas Patrias en julio del 2020.

Por lo tanto, únicamente estaría pendiente el pago de su gratificación trunca por los meses completos que laboró desde el 01/07/2020 hasta el 15/11/2020 (4 meses completos).

Gratificación trunca = Remuneración computable / 6 x 4 meses laborados
Gratificación trunca = S/ 1,000.00 / 6 x 4
Gratificación trunca = S/ 666.67



2) Cálculo de bonificación extraordinaria

Bonificación extraordinaria = Gratificación trunca x 9% 
Bonificación extraordinaria = S/ 666.67 x 9%
Bonificación extraordinaria = S/ 60.00



3) Cálculo de la cts (completa) pendiente de pago

Por los meses y días que el trabajador laboró desde el 16/11/2019 hasta el 30/04/2020 su empleador le depositó su CTS en la quincena de mayo del 2020.

Por los meses que el trabajador laboró desde el 01/05/2020 hasta el 31/10/2020 su empleador no le depositó su CTS porque el trabajador cesó en la quincena de noviembre. Por lo tanto, estaría pendiente de pago la CTS de este periodo.


CTS completa = Remuneración computable / 12 x 6 meses laborados
CTS completa = (S/ 1,000.00 + (1/6) (S/1,000.00)) / 12 x 6
CTS completa = (S/ 1,166.67) /12 x 6
CTS completa = S/ 583.34


4) Cálculo de la cts trunca

Por los días que el trabajador laboró desde el 01/11/2020 hasta el 15/11/2020 su empleador no le pagó su CTS. 

Por lo tanto, estaría pendiente de pago la CTS trunca de este periodo.

Cts trunca = Remuneración computable / 12 / 30 x 15 días laborados
Cts trunca = S/ 1,000.00 / 12 / 30 x 15
Cts trunca = S/ 41.67


5) Cálculo de las vacaciones pendientes de pago

El trabajador laboró 12 meses en una empresa que se encuentra sujeta a los alcances del régimen común; por lo tanto, tiene derecho a percibir el pago de la remuneración vacacional equivalente a 1 remuneración computable.

Vacaciones pendientes = Remuneración computable / 12 x 12 meses laborados
Vacaciones pendientes = S/ 1000.00 / 12 * 12 
Vacaciones pendientes = S/ 1,000.00


6) Cálculo del descuento por AFP (12.80%)

Descuento por aporte AFP = Vacaciones vencidas x 12.80%
Descuento por aporte AFP = S/ 1,000.00 * 12.80%
Descuento por aporte AFP = S/ 128.00


7) Resumen

Por lo tanto, luego de realizar los cálculos correspondientes, hemos determinado que Jorge Rodriguez deberá percibir un monto total de S/ 2,223.68, el cual deberá estar detallado en su liquidación de beneficios sociales.



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