> Remuneración por trabajar en horario nocturno ~ PRECISIONES LABORALES

Remuneración por trabajar en horario nocturno



Sección: Cálculos laborales - 


El artículo 8° del Decreto Supremo N° 007-2002-TR señala que, cuando las empresas establezcan turnos de trabajo que incluyan labores en horario nocturno, estos deberán ser rotativos, en la medida de lo posible. La jornada nocturna es el tiempo laborado entre las 10:00 p.m. y las 06:00 a.m.

Con respecto a la remuneración por trabajo en horario nocturno, la referida norma establece el valor de una remuneración mínima nocturna, cuyo importe equivale a la remuneración mínima vital incrementada en un 35%. Actualmente, el valor de la remuneración mínima nocturna es de S/ 1,255.50, según se observa en el siguiente cálculo:

Remuneración mínima nocturna (actual) = RMV + 35% RMV
Remuneración mínima nocturna (actual) = S/ 930.00 + 35% (S/ 930.00)
Remuneración mínima nocturna (actual) = S/ 930.00 + S/ 325.50
Remuneración mínima nocturna (actual) = S/ 1,255.50.


Por lo tanto, si la remuneración básica de un trabajador es, por ejemplo, S/ 1,300.00, no le correspondería percibir ningún pago adicional cuando realice labores en horario nocturno, porque su remuneración es mayor a la remuneración mínima nocturna, pero si la remuneración básica de un trabajador es S/ 1,000.00, entonces le corresponde percibir un pago adicional de S/ 255.50 si labora todo el mes en horario nocturno, porque su remuneración no puede ser menor a la remuneración mínima nocturna.

Dicho de otro modo, solamente los trabajadores que perciben una remuneración  mensual inferior a S/ 1,255.50 en turno diurno y que sean cambiados al turno nocturno, tendrán derecho a un incremento proporcional hasta llegar a la suma indicada. (Casación Laboral N° 14239-2015-Lima, considerando noveno).

No obstante, cuando la jornada del trabajador se cumpla en horario diurno y nocturno, el porcentaje nocturno se aplicará en forma proporcional al tiempo laborado en horario nocturno. 

A continuación se presentan 4 casos prácticos:

_ Caso práctico N° 1: Trabajador con remuneración mayor al mínimo nocturno.
_ Caso práctico N° 2: Trabajador que labora todo el mes en horario nocturno.
_ Caso práctico N° 3: Trabajador que labora algunos días en horario nocturno.
_ Caso práctico N° 4: Trabajador que labora algunas horas en horario nocturno.



CASO PRÁCTICO N° 1
TRABAJADOR CON REMUNERACIÓN MAYOR AL MÍNIMO NOCTURNO

(I) Información del trabajador
Juan Pérez trabaja en una empresa de lunes a sábado de 8 a.m. a 4 p.m., percibiendo una remuneración básica mensual de S/ 1,500.00.
Sin embargo, por disposición de la empresa, durante el mes de febrero del 2020 laboró en horario nocturno (de 10 p.m. a 6 a.m.).
Ante esta situación, Juan Pérez nos consulta si le corresponde percibir algún pago adicional por haber trabajado en horario nocturno en el mes de febrero.



(II) Solución

Paso N° 01: Determinación de la remuneración mínima nocturna
Para calcular el valor de la remuneración mínima nocturna, debemos realizar el siguiente cálculo:

Remuneración mínima nocturna (Febrero 2020) = R.M.V. + 35% R.M.V.
Remuneración mínima nocturna (Febrero 2020) = S/ 930.00 + 35% (S/ 930.00)
Remuneración mínima nocturna (Febrero 2020) = S/ 930.00 + S/ 255.50
Remuneración mínima nocturna (Febrero 2020) = S/ 1,255.50.


Paso N° 02: Comparación entre la remuneración del trabajador y la remuneración mínima nocturna
La remuneración básica del trabajador es de S/ 1,500.00; mientras que la remuneración mínima nocturna vigente en el mes de febrero del 2020 es de S/ 1,255.50; por lo tanto, al trabajador no le corresponde percibir ningún pago adicional por haber laborado en horario nocturno porque su remuneración mensual es mayor a la remuneración mínima nocturna vigente en dicho mes.



CASO PRÁCTICO N° 2
TRABAJADOR QUE LABORA TODO EL MES EN HORARIO NOCTURNO


(I) Información del trabajador
Carlos Pérez trabaja en una empresa de lunes a sábado de 7 a.m. a 3 p.m., percibiendo una remuneración básica mensual de S/ 1,000.00.
Sin embargo, la empresa ha dispuesto que el trabajador labore en horario nocturno (de 10 p.m. a 6 a.m.) durante todo el mes de marzo del 2020.
Ante esta situación, Carlos Pérez nos consulta si le corresponde percibir algún pago adicional por haber trabajado en horario nocturno en el mes de marzo.


(II) Solución

Paso N° 01: Determinación de la remuneración mínima nocturna
Para determinar el valor de la remuneración mínima nocturna, debemos realizar el siguiente cálculo:

Remuneración mínima nocturna (Marzo 2020) = R.M.V. + 35% R.M.V.
Remuneración mínima nocturna (Marzo 2020) = S/ 930.00 + 35% (S/ 930.00)
Remuneración mínima nocturna (Marzo 2020) = S/ 930.00 + S/ 255.50
Remuneración mínima nocturna (Marzo 2020) = S/ 1,255.50.




Paso N° 02: Determinación del pago adicional por trabajo en horario nocturno
Cuando un trabajador labora en horario nocturno, su remuneración no puede ser menor a la remuneración mínima nocturna; por ello, al trabajador Carlos Pérez le corresponderá percibir un pago adicional por laborar todo el mes de abril del 2019 en horario nocturno.
Este pago adicional debe ser igual a la diferencia entre la remuneración mínima nocturna y la remuneración básica del trabajador, según se muestra en el siguiente cálculo:

Pago adicional por trabajo nocturno = Remuneración mínima nocturna - remuneración mensual 
Pago adicional por trabajo nocturno = S/ 1,255.50 - S/ 1,000.00.
Pago adicional por trabajo nocturno = S/ 255.50.


Por lo tanto, en la boleta de pago del mes de marzo de 2020 del trabajador Carlos Pérez deberán figurar los siguientes pagos:





 CASO PRÁCTICO N° 3
TRABAJADOR QUE LABORÓ ALGUNOS DÍAS EN HORARIO NOCTURNO

(I) Información del trabajador
Carlos Alcántara trabaja en una empresa de lunes a sábado de 6 a.m. a 2 p.m., percibiendo una remuneración básica mensual de S/ 1,200.00.
Sin embargo, por motivos de la producción, el trabajador laboró en horario nocturno durante 10 días en abril del 2020 (de 10 p.m. a 6 a.m.).
En razón de ello, Carlos Alcántara nos consulta si le corresponde percibir algún pago adicional por los 10 días que laboró en horario nocturno en abril.


(II) Solución

Paso N° 01: Determinación de la remuneración mínima nocturna
Para determinar el valor de la remuneración mínima nocturna, debemos realizar el siguiente cálculo:

Remuneración mínima nocturna (Abril 2020) = R.M.V. + 35% R.M.V.
Remuneración mínima nocturna (Abril 2020) = S/ 930.00 + 35% (S/ 930.00)
Remuneración mínima nocturna (Abril 2020) = S/ 930.00 + S/ 255.50
Remuneración mínima nocturna (Abril 2020) = S/ 1,255.50.



Paso N° 02: Determinación de la diferencia entre la remuneración mínima nocturna y la remuneración del trabajador 
Debemos realizar el siguiente cálculo:

Diferencia remunerativa = Remuneración mínima nocturna - remuneración del trabajador
Diferencia remunerativa = S/ 1,255.50 - S/ 1,200.00
Diferencia remunerativa = S/ 55.50.


Paso N° 03: Determinación del pago adicional por trabajo nocturno
El artículo 8 del Decreto Supremo N° 007-2002-TR establece que cuando el trabajador labore en horario diurno y nocturno, le corresponderá percibir el porcentaje nocturno en forma proporcional al tiempo laborado en dicho horario.

Por lo tanto, el pago adicional que le corresponde percibir al trabajador por haber laborado en horario nocturno será igual al resultado de prorratear la diferencia obtenida en el paso N° 2 entre los 10 días laborados por el trabajador en horario nocturno, según se muestra a continuación

Pago adicional por trabajo nocturno = Diferencia remunerativa / 30 días x 10 días
Pago adicional por trabajo nocturno = S/ 55.50 / 30 x 10 
Pago adicional por trabajo nocturno = S/ 18.50.


Por lo tanto, en la boleta de pago del mes de abril de 2020 del trabajador Carlos Alcántara deberán figurar los siguientes pagos:







CASO PRÁCTICO N° 4
TRABAJADOR QUE LABORÓ ALGUNAS HORAS EN HORARIO NOCTURNO


(I) Información del trabajador
Joaquín Ramirez trabaja en una empresa de lunes a sábado de 1 p.m. a 9 p.m., percibiendo una remuneración básica mensual de S/ 930.00.
Sin embargo, por necesidades de la empresa relacionadas con la producción, el trabajador laboró el 01/04/2020 en el horario de 9 p.m. a 5 a.m. 
En razón de ello, Joaquín Ramirez nos consulta si le corresponde percibir algún pago adicional por las 7 horas que laboró en horario nocturno (de 10 p.m. a 5 a.m.)


(II) Solución

Paso N° 01: Determinación de la remuneración mínima nocturna
Para determinar el valor de la remuneración mínima nocturna, debemos realizar el siguiente cálculo:

Remuneración mínima nocturna (Abril 2020) = R.M.V. + 35% R.M.V.
Remuneración mínima nocturna (Abril 2020) = S/ 930.00 + 35% (S/ 930.00)
Remuneración mínima nocturna (Abril 2020) = S/ 930.00 + S/ 255.50
Remuneración mínima nocturna (Abril 2020) = S/ 1,255.50.



Paso N° 02: Determinación de la diferencia entre la remuneración mínima nocturna y la remuneración del trabajador 
Debemos realizar el siguiente cálculo:

Diferencia remunerativa = Remuneración mínima nocturna - remuneración del trabajador
Diferencia remunerativa = S/ 1,255.50 - S/ 930.00
Diferencia remunerativa = S/ 325.50.


Paso N° 03: Determinación del pago adicional por trabajo nocturno
El artículo 8 del Decreto Supremo N° 007-2002-TR establece que cuando el trabajador labore en horario diurno y nocturno, le corresponderá percibir el porcentaje nocturno en forma proporcional al tiempo laborado en dicho horario.

Por lo tanto, el pago adicional que le corresponde percibir al trabajador por haber laborado en horario nocturno será igual al resultado de prorratear la diferencia obtenida en el paso N° 2 entre las 7 horas laboradas por el trabajador en horario nocturno, según se muestra a continuación

Pago adicional por trabajo nocturno = Diferencia remunerativa / 240 horas x 7 horas
Pago adicional por trabajo nocturno = S/ 325.50 / 240 x 7 
Pago adicional por trabajo nocturno = S/ 9.49.


--------------------------------------------------

Siguiente
« Prev Post
Anterior
Next Post »