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Casos prácticos sobre la CTS de mayo



Sección: Cálculos laborales -
Actualizado al 2021 -


El 15 de mayo vence el plazo para realizar el depósito de la compensación por tiempo de servicios para los trabajadores que han laborado, por lo menos, un mes en empresas acogidas al régimen general (común) o que califiquen como pequeñas empresas.


Cabe precisar que, para el cálculo de la CTS que se debe depositar en mayo del 2021, se deben tener en cuenta los ingresos que los trabajadores percibieron desde noviembre del 2020 hasta abril del 2021.

A continuación presentamos algunos casos prácticos en los cuales se muestra el procedimiento que se debe seguir para realizar el cálculo de la CTS bajo diferentes situaciones.




CASO PRÁCTICO N° 1
Trabajador que laboró menos de 1 mes


(I) Información del trabajador
Juan Pérez nos pide que determinemos el monto que su empleador le debe depositar en su cuenta de CTS en la primera quincena de mayo del 2021; y para ello nos alcanza la  siguiente información:

Régimen laboral: Común
Fecha de ingreso: 04/04/2021
Remuneración básica: S/ 1,000.00
Inasistencias: Ninguna
Seguridad social: Essalud


(II) Solución

Para poder resolver este caso, debemos revisar el artículo 2° del Decreto Supremo N° 001-97-TR, el cual establece lo siguiente:

"La compensación por tiempo de servicios se devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral, cumplido este requisito toda fracción se computa por treintavos".

En el presente caso, Juan Pérez no cumple con el requisito de haber laborado, como mínimo, un mes en el semestre computable (desde noviembre 2020 hasta abril 2021); por lo tanto, su empleador no tiene la obligación de depositarle la compensación por tiempo de servicios en mayo del 2021.




CASO PRÁCTICO N° 2
Trabajador que laboró 1 mes


(I) Información del trabajador
El Sr. Andrés Hurtado nos pide que determinemos el monto que su empleador le debe depositar en su cuenta de CTS en la primera quincena de mayo del 2021; y para ello nos alcanza la  siguiente información:

Régimen laboral: Común
Fecha de ingreso: 01/04/2021
Remuneración básica: S/ 1,300.00
Inasistencias: Ninguna



(II) Solución

Paso N° 01: Determinación de la remuneración computable 

Para determinar la remuneración computable, debemos analizar los ingresos percibidos por el trabajador desde el 01/11/2020 hasta el 30/04/2021.

En dicho periodo, el único ingreso percibido por el trabajador fue la remuneración básica (en el mes de abril del 2021).

Por lo tanto, la remuneración computable para la CTS de mayo del 2021 será igual a la remuneración básica del trabajador

Remuneración computable = Remun. básica de abril 2021
Remuneración computable = S/ 1,300.00


Paso N° 02: Determinación del tiempo de servicios

El tiempo de servicios, para efectos del cálculo de la CTS de mayo del 2021, es igual a la cantidad de meses y días laborados por el trabajador en el semestre noviembre 2020 - abril 2021.

Tiempo de servicios = Tiempo laborado desde noviembre 2020 hasta abril 2021
Tiempo de servicios = 1 mes


Paso N° 03: Cálculo de la CTS

Para calcular la CTS, debemos dividir la remuneración computable entre 12, y luego multiplicar el resultado por el número de meses efectivamente laborados por el trabajador.


CTS a depositar = Remun. computable / 12 x N° meses laborados
CTS a depositar = S/ 1,300.00 / 12 x 1
CTS a depositar = S/ 108.33




CASO PRÁCTICO N° 3
Trabajador que laboró 4 meses y 25 días


(I) Información del trabajador
Sergio Ramos nos pide que determinemos cuál es el monto que su empleador le deberá depositar en su cuenta de CTS en la primera quincena de mayo del 2021; y para ello nos alcanza la  siguiente información:

Régimen laboral: Común
Fecha de ingreso: 06/12/2020
Remuneración básica: S/ 1,000.00
Inasistencias: Ninguna


(II) Solución

Paso N° 01: Determinación del valor de la remuneración computable 

Para determinar la remuneración computable, debemos analizar los ingresos percibidos por el trabajador en el semestre noviembre 2020 - abril 2021.

En dicho periodo, el único ingreso percibido por el trabajador fue su remuneración básica mensual.

Por lo tanto, la remuneración computable para la CTS de mayo del 2021 será igual a la remuneración básica del trabajador

Remuneración computable = Remuneración básica 
Remuneración computable = S/ 1,000.00


Paso N° 02: Determinación del tiempo de servicios

El tiempo de servicios, para efectos del cálculo de la CTS de mayo del 2021, es igual a la cantidad de meses y días laborados por el trabajador en el semestre noviembre 2020 - abril 2021.

Tiempo de servicios = Tiempo laborado desde noviembre 2020 hasta abril 2021
Tiempo de servicios = 4 meses y 25 días


Paso N° 03: Cálculo de la CTS

CTS por los meses laborados = Remun. computable / 12 x N° meses 
CTS por los meses laborados = S/ 1,000.00 / 12 x 4
CTS por los meses laborados = S/ 333.33

CTS por los días laborados = Remuneración computable / 12 / 30 x N° días
CTS por los días laborados = S/ 1,000.00 / 12 / 30 x 25
CTS por los días laborados = S/ 69.44

CTS a depositar = S/ 333.33 + S/ 69.44
CTS a depositar = S/ 402.77




CASO PRÁCTICO N° 4
Trabajador que tuvo inasistencias en el semestre

(I) Información del trabajador
Melissa Paredes nos pide que determinemos cuál es el monto que su empleador le deberá depositar en su cuenta de CTS en la primera quincena de mayo del 2021; y para ello nos alcanza la  siguiente información:

Régimen laboral:
Régimen común

Fecha de ingreso:
15/06/2020

Ingresos percibidos en diciembre 2020:
Gratificación Navidad: S/ 1,593.00
Bonificación extraordinaria (9%): S/ 143.37

Ingresos percibidos en abríl 2021:
Remuneración básica: S/ 1,500.00
Asignación familiar: S/ 93.00

Días de permiso sin goce de haber:
Noviembre 2020: 2 días / Febrero 2021: 2 días / Abril 2021: 1 día


(II) Solución

Paso N° 01: Determinación del valor de la remuneración computable

El artículo 21° del Decreto Supremo N° 001-1997-TR establece que para el cálculo de la CTS que los empleadores deben depositar en mayo a sus trabajadores, es computable la remuneración (básico y asignación familiar) correspondiente al mes de abril.

El artículo 18° del Decreto Supremo N° 001-1997-TR establece que las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad se incorporan a la remuneración computable a razón de 1/6 de lo percibido.

Para el cálculo de la CTS que se debe depositar en mayo del 2021, es computable la gratificación percibida en el semestre noviembre 2020 - abril 2021; es decir, es computable la gratificación de Navidad percibida en diciembre del 2020.

La bonificación extraordinaria, que es el monto que anteriormente abonaban los empleadores a Essalud cuando pagaban las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad a sus trabajadores, no tiene carácter remunerativo (según el artículo 3° de la Ley N° 30334); por lo tanto, no es computable para el cálculo de la compensación por tiempo de servicios.

Remuneración computable = Básico y Asig. familiar de abril 2021 + 1/6 gratificación Navidad 2020
Remuneración computable = S/ 1,500.00 + S/ 93.00 + (1/6) (S/ 1,593.00)
Remuneración computable = S/ 1,593.00 + S/ 265.50
Remuneración computable = S/ 1,858.50.


Paso N° 02: Determinación del tiempo de servicios

El tiempo de servicios, para efectos del cálculo de la CTS de mayo del 2021, es igual a la cantidad de meses y días laborados por el trabajador desde noviembre 2020 hasta abril 2021 menos los días de inasistencia sin goce de haber.

En el presente caso, el trabajador tuvo 5 días de permiso sin goce de haber desde noviembre del 2020 hasta abril del 2021, los cuales deben ser deducidos del periodo laborado por el trabajador en el semestre (6 meses), a efectos de determinar el tiempo de servicios

Tiempo de servicios = (Meses y días laborados en el semestre) - (inasistencias)
Tiempo de servicios = (6 meses) -  (5 días de inasistencia)
Tiempo de servicios = 5 meses y 25 días


Paso N° 03: Cálculo de la CTS

CTS por los meses laborados = Remuneración computable / 12 x N° meses 
CTS por los meses laborados = S/ 1,858.50 / 12 x 5
CTS por los meses laborados = S/ 774.38

CTS por los días laborados = Remuneración computable / 12 / 30 x N° días
CTS por los días laborados = S/ 1,858.50 / 12 / 30 x 25
CTS por los días laborados = S/ 129.06

CTS a depositar = S/ 774.38 + S/ 129.06
CTS a depositar = S/ 903.44





CASO PRÁCTICO N° 5
Trabajador que tuvo un incremento remunerativo


(I) Información del trabajador
Lucas Vasquez nos pide que determinemos cuál es monto que su empleador le deberá depositar en su cuenta de CTS en la primera quincena de mayo del 2021; y para ello nos alcanza la siguiente información:

Régimen laboral:
Régimen común

Fecha de ingreso:
01/07/2017

Ingresos percibidos en diciembre 2020:
Gratificación Navidad: S/ 1,800.00
Bonificación extraordinaria (9%): S/ 162.00

Ingresos percibidos en el año 2021:
Remuneración básica de enero 2021: S/ 1,800.00
Remuneración básica de febrero 2021: S/ 1,800.00
Remuneración básica de marzo 2021: S/ 1,800.00
Remuneración básica de abril 2021: S/ 2,100.00



(II) Solución


Paso N° 01: Determinación del valor de la remuneración computable 

El artículo 21° del Decreto Supremo N° 001-1997-TR establece que para el cálculo de la CTS que los empleadores deben depositar en mayo a sus trabajadores, es computable la remuneración (remuneración básica) correspondiente al mes de abril.

El artículo 18° del Decreto Supremo N° 001-1997-TR establece que las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad se incorporan a la remuneración computable a razón de 1/6 de lo percibido.

Para el cálculo de la CTS que se debe depositar en mayo 2021, es computable la gratificación percibida en el semestre noviembre 2020 - abril 2021; es decir, es computable la gratificación de Navidad del 2020.

La bonificación extraordinaria, que es el monto que anteriormente abonaban los empleadores a Essalud cuando pagaban las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad a sus trabajadores, no tiene carácter remunerativo (según el artículo 3° de la Ley N° 30334); por lo tanto, no es computable para el cálculo de la compensación por tiempo de servicios.

Remuneración computable = Remun. básica de abril 2021 + 1/6 Gratif. Navidad
Remuneración computable = S/ 2,100.00 + (1/6) (S/ 1,800.00)
Remuneración computable = S/ 2,100.00 + S/ 300.00
Remuneración computable = S/ 2,400.00.


Paso N° 02: Determinación del tiempo de servicios

El tiempo de servicios, para efectos del cálculo de la CTS de mayo del 2021, es igual a la cantidad de meses y días laborados por el trabajador en el semestre noviembre 2020 - abril 2021.

Tiempo de servicios = Tiempo laborado en el semestre
Tiempo de servicios = 6 meses


Paso N° 03: Cálculo de la CTS
Para calcular la CTS, debemos dividir la remuneración computable entre 12, y luego multiplicar el resultado por el número de meses efectivamente laborados.

CTS a depositar = Remun. computable / 12 x N° meses laborados
CTS a depositar = S/ 2,400.00 / 12 x 6
CTS a depositar = S/ 1,200.00





CASO PRÁCTICO N° 6
Trabajador que realizó horas extras


(I) Información del trabajador
Valeria Plasencia nos pide que determinemos cuál es el monto que su empleador le deberá depositar en su cuenta de CTS en la primera quincena de mayo del 2021; y para ello nos alcanza la siguiente información:

Régimen laboral:
Régimen común

Fecha de ingreso:
01/12/2016

Gratificación y bonificación percibida en diciembre 2020:
Gratificación Navidad: S/ 3,000.00
Bonificación extraordinaria (9%): S/ 270.00

Remuneración básica:
Abril 2021: S/ 3,000.00

Horas extras percibidas:
Noviembre 2020: S/ 200.00
Enero 2021: S/ 300.00
Febrero 2021: S/ 250.00



(II) Solución


Paso N° 01: Determinación del valor de la remuneración computable 

El artículo 21° del Decreto Supremo N° 001-1997-TR establece que para el cálculo de la CTS que los empleadores deben depositar en mayo a sus trabajadores, es computable la remuneración (remuneración básica) correspondiente al mes de abril.

El segundo párrafo del artículo 16° del Decreto Supremo N° 001-1997-TR establece que las horas extras son computables para el cálculo de la CTS cuando son percibidas, por lo menos, en 3 meses en el semestre correspondiente.

Asimismo, establece que para su incorporación a la remuneración computable se debe realizar un promedio; es decir, se debe sumar los montos percibidos en el semestre y su resultado se dividirá entre 6.

Promedio de horas extras = Total horas extras / 6
Promedio de horas extras = (200.00+300.00+250.00) / 6
Promedio de horas extras = S/ 750.00) / 6
Promedio de horas extras = S/ 125.00

El artículo 18° del Decreto Supremo N° 001-1997-TR establece que las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad se incorporan a la remuneración computable a razón de 1/6 de lo percibido.

Para el cálculo de la CTS que se debe depositar en mayo del 2021, es computable la gratificación percibida en el semestre noviembre 2020 - abril 2021; es decir, es computable la gratificación de Navidad del 2020.


Remuneración computable = Básico Abril 2020 + Prom. Horas extras  + 1/6 gratificación
Remuneración computable = S/ 3,000.00 + S/ 125.00 + (1/6) (S/ 3,000.00)
Remuneración computable = S/ 3,000.00 + S/ 125.00 + S/ 500.00
Remuneración computable = S/ 3,625.00.


Paso N° 02: Determinación del tiempo de servicios

El tiempo de servicios, para efectos del cálculo de la CTS de mayo del 2021, es igual a la cantidad de meses y días laborados por el trabajador en el semestre noviembre 2020 - abril 2021.

Tiempo de servicios = N° meses y días laborados en el semestre
Tiempo de servicios = 6 meses


Paso N° 03: Cálculo de la CTS

Para calcular la CTS, debemos dividir la remuneración computable entre 12, y luego multiplicar el resultado por el número de meses efectivamente laborados.

CTS a depositar = Remun. computable / 12 x N° meses laborados
CTS a depositar = S/ 3,625.00 / 12 x 6
CTS a depositar = S/ 1,812.50


.


CASO PRÁCTICO N° 7
Trabajador con CTS pendiente de pago del periodo anterior

(I) Información del trabajador
Antonio Sarmiento nos pide que determinemos cuál es el importe que su empleador deberá depositarle en su cuenta de CTS en la primera quincena de mayo del 2021; y para ello nos alcanza la  siguiente información:

Régimen laboral:
Régimen común

Fecha de ingreso:
11/10/2018

Ingresos percibidos en diciembre 2020:
Gratificación Navidad: S/ 666.67
Bonificación extraordinaria (9%): S/ 60.00

Ingresos percibidos en abríl 2021:
Remuneración básica: S/ 2,000.00

Inasistencias en el semestre: 
No tiene inasistencias.



(II) Solución


Paso N° 01: Determinación del valor de la remuneración computable 

El artículo 21° del Decreto Supremo N° 001-1997-TR establece que para el cálculo de la CTS que los empleadores deben depositar en mayo a sus trabajadores, es computable la remuneración (remuneración básica) correspondiente al mes de abril.

El artículo 18° del Decreto Supremo N° 001-1997-TR establece que las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad se incorporan a la remuneración computable a razón de 1/6 de lo percibido.

Para el cálculo de la CTS que se debe depositar en mayo del 2021, es computable la gratificación percibida en el semestre noviembre 2020 - abril 2021; es decir, es computable la gratificación de Navidad del 2020.

Remuneración computable = Remun. básica de abril 2020 + 1/6 gratificación
Remuneración computable = S/ 2,000.00 + (1/6) (S/ 666.67)
Remuneración computable = S/ 2,000.00 + S/ 111.11.
Remuneración computable = S/ 2,111.11.


Paso N° 02: Determinación del tiempo de servicios

El trabajador laboró todo el semestre comprendido entre noviembre 2020 y abril 2021; es decir, laboró los 6 meses de este periodo.

Ahora bien, es necesario tener en cuenta que el trabajador ingresó a laborar el 11/10/2020; es decir, laboró 20 días en el mes de octubre 2020 los cuales no fueron considerados por la empresa para la CTS depositada el 15/11/2020, porque el trabajador no había cumplido con el requisito de haber laborado como mínimo 1 mes. 

Estos 20 días, según el reglamento de la ley de CTS, deberán ser pagados junto con la CTS de mayo del 2021.

El artículo 9° del Decreto Supremo N° 004-97-TR (Reglamento de la Ley de CTS) establece lo siguiente:

"Si el trabajador al 30 de abril o al 31 de octubre, según su fecha de ingreso, no cumple con el requisito de 1 mes completo de servicios desde su fecha de ingreso, su importe de calculará y depositará conjuntamente con la que corresponda al siguiente periodo".

Por lo tanto, el periodo efectivamente laborado que debe tenerse en cuenta para el cálculo de la CTS a depositar en mayo del 2021 es 6 meses y 20 días.

Tiempo de servicios = Semestre actual + semestre anterior
Tiempo de servicios = 6 meses + 20 días 
Tiempo de servicios  = 6 meses y 20 días


Paso N° 03: Cálculo de la CTS

CTS por los meses laborados = Remuneración computable / 12 x N° meses 
CTS por los meses laborados = S/ 2,111.11 / 12 x 6
CTS por los meses laborados = S/ 1,055.56

CTS por los días laborados = Remuneración computable / 12 / 30 x N° días
CTS por los días laborados = S/ 2,111.11 / 12 / 30 x 20
CTS por los días laborados = S/ 117.28

CTS a depositar = S/ 1,055.56 + S/ 117.28
CTS a depositar = S/ 1,172.84
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