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Gratificación de Fiestas Patrias - Casos prácticos


Sección: Cálculos laborales -
Actualizado al 15/07/2020 -



El 15 de julio vence el plazo para que las empresas cumplan con abonar a sus trabajadores la gratificación de Fiestas Patrias.

No obstante, los empleadores deben tener en cuenta que las medidas laborales que hayan adoptado durante el Estado de Emergencia Nacional decretado por el Gobierno con la finalidad de reducir la propagación del coronavirus tienen incidencia en el cálculo de las gratificaciones.

Bajo este contexto, a continuación presentamos 6 casos prácticos en los cuales se detalla el procedimiento para calcular la gratificación de Fiestas Patrias bajo las siguientes situaciones:


1) Cuando el trabajador laboró menos de un mes.
2) Cuando el trabajador laboró 3 meses y 29 días.
3) Cuando el trabajador tuvo permisos sin goce de haber.
4) Cuando el trabajador percibió un aumento de sueldo.
5) Cuando el trabajador tuvo una reducción de sueldo.





CASO N° 01 
TRABAJADOR QUE LABORÓ MENOS DE UN MES


(I) Datos

Juan Pérez nos consulta si le corresponde percibir el pago de la gratificación de Fiestas Patrias del año 2020, para lo cual nos proporciona los siguientes datos:

Régimen laboral: Común
Fecha de ingreso: 03/06/2020
Remuneración básica: S/ 1,000.00
Inasistencias: Ninguna
Seguridad social: Essalud



(II) Solución

El segundo párrafo del artículo 6° de la Ley N° 27735 establece lo siguiente:

"En caso que el trabajador cuente con menos de 6 meses, percibirá la gratificación en forma proporcional a los meses laborados".

No obstante, el artículo 5.1° del Decreto Supremo N° 005-2002-TR señala lo siguiente:

"El derecho a la gratificación trunca se origina (...) siempre que el trabajador tenga, cuando menos, un mes íntegro de servicios".

Por lo tanto, luego de revisar estas disposiciones legales, podemos concluir que el Sr. Juan Pérez no cumple con un requisito fundamental para percibir el pago de la gratificación de Fiestas Patrias 2020, el cual consiste en haber laborado, como mínimo, un mes en el periodo comprendido entre el 01/01/2020 y el 30/06/2020.

En consecuencia, su empleador no tiene la obligación de pagarle la gratificación de Fiestas Patrias 2020.




 CASO N° 02
TRABAJADOR QUE LABORÓ 3 MESES Y 29 DÍAS

I) Datos

La Sra. Karina Rivera nos solicita que le ayudemos a determinar el monto que su empleador deberá abonarle por concepto de gratificación de Fiestas Patrias del año 2020, para lo cual nos facilita los siguientes datos:



Régimen laboral: Común
Fecha de ingreso: 03/03/2019
Fecha de cese: Está laborando actualmente
Remuneración básica: S/ 1,500.00
Inasistencias: Ninguna
Seguridad social: Essalud


(II) Solución

Paso 1: Calcular la remuneración computable 

En el presente caso, el único ingreso que percibe la trabajadora es su remuneración básica; por lo tanto, la remuneración computable para la gratificación de Fiestas Patrias será igual a dicha remuneración básica.

Remuneración computable = Remuneración básica
Remuneración computable = S/ 1,500.00


Paso 2: Determinar el tiempo de servicios

El tiempo de servicios, para efectos del cálculo de la gratificación de Fiestas Patrias del 2020, es igual a la cantidad de meses completos laborados por la trabajadora desde el 01/01/2020 hasta el 30/06/2020.

En marzo del 2020 laboró 29 días, por lo tanto, al no haber laborado todo el mes, no se deben considerar estos días como parte del periodo efectivamente laborado.

Tiempo de servicios = N° meses completos laborados
Tiempo de servicios = 3 meses


Paso 3: Calcular la gratificación

Para calcular la gratificación, en el presente caso, debemos dividir la remuneración computable entre 6 y luego multiplicar el resultado por el número de meses efectivamente laborados según el tiempo de servicios.


Gratificación Fiestas Patrias 2020 = Remuneración computable / 6 x N° meses
Gratificación Fiestas Patrias 2020 = S/ 1,500.00 / 6 x 3 
Gratificación Fiestas Patrias 2020  = S/ 750.00


Paso 4: Calcular la bonificación extraordinaria

En el presente caso, sabemos que la Sra. Karina Rivera es asegurada regular de Essalud; por lo tanto, le corresponde percibir, en forma adicional a su gratificación, el pago del 9% por concepto de bonificación extraordinaria.

Bonificación extraordinaria = Gratificación Fiestas Patrias 2020 x 9%
Bonificación extraordinaria = S/ 750.00 x 9%
Bonificación extraordinaria = S/ 67.50




 CASO N° 03
TRABAJADOR CON PERMISOS SIN GOCE DE HABER

I) Datos

El Sr. Roberto Martinez nos pide que determinemos cuál es el monto que su empleador le deberá pagar por concepto de gratificación de Fiestas Patrias del año 2020, y para ello, nos alcanza la siguiente información:

Régimen laboral: Común
Fecha de ingreso: 15/02/2018
Fecha de cese: Está laborando actualmente
Remuneración básica: S/ 1,800.00
Permisos sin goce de haber: 16 y 17 de marzo del 2020
Seguridad social: Essalud


(II) Solución

Paso 1: Calcular la remuneración computable 

En el presente caso, el único ingreso que percibe el trabajador es su remuneración básica; por lo tanto, la remuneración computable para la gratificación de Fiestas Patrias será igual a dicha remuneración básica.



Remuneración computable = Remuneración básica
Remuneración computable = S/ 1,800.00


Paso 2: Determinar el tiempo de servicios 

El tiempo de servicios, para efectos del cálculo de la gratificación de Fiestas Patrias del 2020, es igual a la cantidad de meses completos laborados por el trabajador desde el 01/01/2020 hasta el 30/06/2020. Sin embargo, deberán descontarse los días de permiso sin goce de haber

Tiempo de servicios = Meses completos laborados - Permisos sin goce
Tiempo de servicios = 6 meses - 2 días de permiso sin goce de haber
Tiempo de servicios = 5 meses y 28 días


Paso 3: Calcular la gratificación

Gratificación por los meses laborados = Remun. computable / 6 x N° meses
Gratificación por los meses laborados = S/ 1,800.00 / 6 x 5 
Gratificación por los meses laborados = S/ 1,500.00

Gratificación por los días laborados = Remun. computable / 6 / 30 x N° días
Gratificación por los días laborados = S/ 1,800.00 / 6 / 30 x 28 
Gratificación por los días laborados = S/ 280.00

Gratificación Fiestas Patrias 2020 = S/ 1,500.00 + S/ 280.00
Gratificación Fiestas Patrias 2020  = S/ 1,780.00


Paso 4: Calcular la bonificación extraordinaria

En el presente caso, sabemos que el Sr. Roberto Martinez es asegurado regular de Essalud; por lo tanto, le corresponde percibir, en forma adicional, el pago del 9% de la gratificación por concepto de bonificación extraordinaria.

Bonificación extraordinaria = Gratificación Fiestas Patrias 2020 x 9%
Bonificación extraordinaria = S/ 1,780.00 x 9%
Bonificación extraordinaria = S/ 160.20



CASO N° 04
TRABAJADOR CON AUMENTO DE SUELDO AFILIADO A UNA EPS


(I) Datos

La Sra. Cristina Aguinaga nos consulta cuál es el monto que su empleador le deberá pagar por concepto de gratificación de Fiestas Patrias del año 2020, y para ello, nos proporciona los siguientes datos:

Régimen laboral: Común
Fecha de ingreso: 01/03/2019
Fecha de cese: Está laborando actualmente
Remuneración básica hasta mayo 2020: S/ 2,100.00
Remuneración básica desde junio 2020: S/ 2,500.00

Inasistencias: Ninguna
Seguridad social: La trabajadora está afiliada a una EPS


(II) Solución

Paso 1: Calcular la remuneración computable 

El artículo 3.2° del Reglamento de la Ley 27735 establece que, para las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad, son computables las remuneraciones regulares vigentes al 30 de junio y al 30 noviembre, respectivamente.

La remuneración básica es un ingreso regular (porque es percibido habitualmente); por lo tanto, para la gratificación de Fiestas Patrias del 2020, es computable la remuneración básica del mes de junio del 2020, cuyo importe, en el presente caso, es igual a S/ 2,500.00.

Remuneración computable = Remuneración básica de junio 2020
Remuneración computable = S/ 2,500.00.


Paso 2: Determinar el tiempo de servicios 

El tiempo de servicios, para efectos del cálculo de la gratificación de Fiestas Patrias del 2020, es igual a la cantidad de meses completos laborados por la trabajadora desde el 01/01/2020 hasta el 30/06/2020.

Tiempo de servicios = Meses completos laborados
Tiempo de servicios = 6 meses


Paso 3: Calcular la gratificación

Para calcular la gratificación, debemos dividir la remuneración computable entre 6, y luego multiplicar el resultado por el número de meses efectivamente laborados según el tiempo de servicios.

Gratificación Fiestas Patrias 2020 = Remun. computable / 6 x N° meses laborados
Gratificación Fiestas Patrias 2020 = S/ 2,500.00 / 6 x 6
Gratificación Fiestas Patrias 2020 = S/ 2,500.00.


Paso 4: Calcular la bonificación extraordinaria

En forma adicional, el empleador debe pagarle al trabajador un porcentaje de la gratificación (9% para los asegurados regulares de Essalud y 6.75% para los que cuentan con EPS), por concepto de bonificación extraordinaria.

En el presente caso, sabemos que la Sra. Cristina Aguinaga está afiliada a una EPS; por lo tanto, le corresponde el 6.75% por concepto de bonificación extraordinaria.

Bonificación extraordinaria = Gratificación x 6.75%
Bonificación extraordinaria = S/ 2,500 x 6.75%
Bonificación extraordinaria = S/ 168.75




CASO N° 05
TRABAJADOR QUE TUVO UNA REDUCCIÓN  DE SUELDO


(I) Datos

El Sr. Mario Flores nos pide que calculemos el monto de la gratificación de Fiestas Patrias que le corresponde percibir en julio del 2020, y para ello, nos facilita la siguiente información:

Régimen laboral: Común
Fecha de ingreso: 01/02/2018
Fecha de cese: Está laborando actualmente
Remuneración básica hasta abril 2020: S/ 2,500.00
Remuneración básica desde mayo 2020: S/ 1,800.00
Inasistencias: Ninguna
Seguridad social: Essalud


(II) Solución

Paso 1: Calcular la remuneración computable 

El artículo 3.2° de la Ley N° 27735 establece que, para la gratificación de Fiestas Patrias son computables las remuneraciones regulares vigentes al 30 de junio.

La remuneración básica es un "ingreso de naturaleza regular", porque es percibida habitualmente por el trabajador.

Por lo tanto, para la gratificación de Fiestas Patrias del 2020 en el presente caso, es computable la remuneración básica del mes de junio del 2020.

No obstante, cabe precisar que al trabajador le redujeron su remuneración desde mayo del 2020; sin embargo, dicha reducción no afecta el procedimiento para calcular la gratificación, porque aún cuando la remuneración básica del trabajador haya disminuido, esta continúa siendo una remuneración de naturaleza regular. Así lo establece el artículo 3° de la Ley N° 27735.


Artículo 3°: "Se considera remuneración regular aquella percibida habitualmente por el trabajador, aún cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos".

En consecuencia, la remuneración computable para el cálculo de la gratificación que percibirá Mario Flores estará constituida por la remuneración básica (reducida) del mes de junio del 2020, cuyo importe asciende a S/ 1,800.00.

Remuneración computable = Remuneración básica de junio del 2020
Remuneración computable = S/ 1,800.00


Paso 2: Determinar el tiempo de servicios 

El tiempo de servicios, para efectos del cálculo de la gratificación de Fiestas Patrias del 2020, es igual a la cantidad de meses completos laborados por la trabajadora desde el 01/01/2020 hasta el 30/06/2020.

Tiempo de servicios = Meses completos laborados
Tiempo de servicios = 6 meses


Paso 3: Calcular el monto de la gratificación

Para calcular la gratificación, debemos dividir la remuneración computable entre 6, y luego multiplicar el resultado por el número de meses efectivamente laborados según el tiempo de servicios.

Gratificación de Fiestas Patrias = Remun. computable / 6 x N° meses laborados
Gratificación de Fiestas Patrias = S/ 1,800.00 / 6 x 6
Gratificación de Fiestas Patrias = S/ 1,800.00.


Paso 4: Calcular la bonificación extraordinaria

En forma adicional, el empleador debe pagarle al trabajador un porcentaje de la gratificación (9% para los asegurados regulares de Essalud y 6.75% para los que cuentan con EPS), por concepto de bonificación extraordinaria.

En el presente caso, sabemos que el Sr. Mario Flores es asegurado regular de Essalud; por lo tanto, le corresponde el 9% por concepto de bonificación extraordinaria.

Bonificación extraordinaria = Gratificación de Fiestas Patrias x 9%
Bonificación extraordinaria = S/ 1,800 x 9%
Bonificación extraordinaria = S/ 162.00

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