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Casos prácticos de CTS - Depósito de noviembre



Sección: Beneficios sociales -
Actualizado a octubre 2020 -


El 15 de noviembre vence el plazo para que los empleadores realicen el depósito de la compensación por tiempo de servicios a sus trabajadores.


Asimismo, debemos precisar que, para el cálculo de la CTS que se debe depositar en noviembre del 2020, se deben considerar los ingresos que los trabajadores percibieron desde mayo hasta octubre del 2020.

Teniendo en cuenta lo anterior, a continuación presentamos algunos casos prácticos mediante los cuales se pretende mostrar cuál es el procedimiento que se debe seguir para realizar el cálculo de la compensación de tiempo de servicios.



CASO PRÁCTICO N° 1
Trabajador que laboró menos de 1 mes


(I) Información del trabajador
Juan Pérez nos pide que determinemos el monto que su empleador le debe depositar en su cuenta de CTS en la primera quincena de noviembre del 2020; y para ello nos alcanza la  siguiente información:

Régimen laboral: Común
Fecha de ingreso: 08/10/2020
Remuneración básica: S/ 930.00
Inasistencias: Ninguna
Seguridad social: Essalud


(II) Solución

Para poder resolver este caso, debemos revisar el artículo 2° del Decreto Supremo N° 001-97-TR, el cual establece lo siguiente:

"La compensación por tiempo de servicios se devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral, cumplido este requisito toda fracción se computa por treintavos".

En el presente caso, Juan Pérez no cumple con el requisito de haber laborado, como mínimo, un mes en el semestre computable (mayo a octubre 2020); por lo tanto, su empleador no tiene la obligación de depositarle la compensación por tiempo de servicios en noviembre del 2020.



CASO PRÁCTICO N° 2
Trabajador que laboró 1 mes

(I) Información del trabajador
El Sr. Andrés García nos pide que determinemos el monto que su empleador le debe depositar en su cuenta de CTS en la primera quincena de noviembre del 2020; y para ello nos alcanza la  siguiente información:

Régimen laboral: Común
Fecha de ingreso: 01/10/2020
Remuneración básica: S/ 1,000.00
Inasistencias: Ninguna



(II) Solución

Paso N° 01: Determinación de la remuneración computable 

Para determinar la remuneración computable, debemos analizar los ingresos percibidos por el trabajador en el semestre mayo - octubre 2020.

En dicho periodo, el único ingreso percibido por el trabajador fue la remuneración básica (en el mes de octubre del 2020).

Por lo tanto, la remuneración computable para la CTS de noviembre del 2020 será igual a la remuneración básica del trabajador:

Remuneración computable = Básico de octubre 2020 
Remuneración computable = S/ 1,000.00


Paso N° 02: Determinación del tiempo de servicios

El tiempo de servicios, para efectos del cálculo de la CTS de noviembre del 2020, es igual a la cantidad de meses y días laborados por el trabajador desde el 01/05/2020 hasta el 31/10/2020.

Tiempo de servicios = N° meses y días laborados
Tiempo de servicios = 1 mes


Paso N° 03: Cálculo de la CTS

Para calcular la CTS, debemos dividir la remuneración computable entre 12, y luego multiplicar el resultado por el número de meses efectivamente laborados por el trabajador, según su tiempo de servicios. 

CTS a depositar = Remun. computable / 12 x N° meses laborados
CTS a depositar = S/ 1,000.00 / 12 x 1
CTS a depositar = S/ 83.33




CASO PRÁCTICO N° 3
Trabajador que laboró 3 meses y 12 días

(I) Información del trabajador
Jorge Guevara nos pide que determinemos cuál es el monto que su empleador le deberá depositar en su cuenta de CTS en la primera quincena de noviembre del 2020; y para ello nos alcanza la siguiente información:

Régimen laboral: Común
Fecha de ingreso: 19/07/2019
Remuneración básica: S/ 1,400.00
Inasistencias: Ninguna


(II) Solución

Paso N° 01: Determinación del valor de la remuneración computable 

Para determinar la remuneración computable, debemos analizar los ingresos percibidos por el trabajador en el semestre mayo - octubre 2020.
En dicho periodo, el único ingreso percibido por el trabajador fue su remuneración básica mensual.

Por lo tanto, la remuneración computable para la CTS de noviembre del 2020 será igual a la remuneración básica del trabajador:

Remuneración computable = Remuneración básica 
Remuneración computable = S/ 1,400.00


Paso N° 02: Determinación del tiempo de servicios

El tiempo de servicios, para efectos del cálculo de la CTS de noviembre del 2020, es igual a la cantidad de meses y días laborados por el trabajador desde el 01/05/2020 hasta el 31/10/2020.

Tiempo de servicios = N° meses y días laborados
Tiempo de servicios = 3 meses y 12 días


Paso N° 03: Cálculo de la CTS

CTS por los meses laborados = Remun. computable / 12 x N° meses 
CTS por los meses laborados = S/ 1,400.00 / 12 x 3
CTS por los meses laborados = S/ 350.00

CTS por los días laborados = Remuneración computable / 12 / 30 x N° días
CTS por los días laborados = S/ 1,400.00 / 12 / 30 x 12
CTS por los días laborados = S/ 46.67

CTS a depositar = S/ 350.00 + S/ 46.67
CTS a depositar = S/ 396.67




CASO PRÁCTICO N° 4
Trabajador que percibió gratificación y tuvo inasistencias

(I) Información del trabajador
Melissa Taboada nos pide que determinemos cuál es el monto que su empleador le deberá depositar en su cuenta de CTS en la primera quincena de noviembre del 2020; y para ello nos alcanza la siguiente información:

Régimen laboral:
Régimen común

Fecha de ingreso:
01/12/2019

Ingresos percibidos en julio 2020:
Gratificación Fiestas Patrias : S/ 1,793.00
Bonificación extraordinaria (9%): S/ 161.37

Ingresos percibidos en octubre 2020:
Remuneración básica: S/ 1,700.00
Asignación familiar: S/ 93.00

Días de permiso sin goce de haber:
Junio 2020: 1 día / Agosto 2020: 1 día / Octubre 2020: 2 días


(II) Solución

Paso N° 01: Determinación del valor de la remuneración computable

El artículo 21° del Decreto Supremo N° 001-1997-TR establece que para el cálculo de la CTS que los empleadores deben depositar en noviembre a sus trabajadores, es computable la remuneración (remuneración básica y asignación familiar) correspondiente al mes de octubre.

El artículo 18° del Decreto Supremo N° 001-1997-TR establece que las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad se incorporan a la remuneración computable a razón de 1/6 de lo percibido.

Para el cálculo de la CTS que se debe depositar en noviembre 2020, es computable la gratificación percibida en el semestre mayo - octubre 2020; es decir, es computable la gratificación de julio del 2020.

La bonificación extraordinaria, que es el monto que anteriormente abonaban los empleadores a Essalud cuando pagaban las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad a sus trabajadores, no tiene carácter remunerativo (según el artículo 3° de la Ley N° 30334); por lo tanto, no es computable para el cálculo de la compensación por tiempo de servicios.

Remuneración computable = Básico y asig. familiar de octubre 2020 + 1/6 gratificación Fiestas Patrias 2020
Remuneración computable = S/ 1,700.00 + S/ 93 + (1/6) (S/ 1,793.00)
Remuneración computable = S/ 1,793.00 + S/ 298.83
Remuneración computable = S/ 2,091.83.


Paso N° 02: Determinación del tiempo de servicios

El tiempo de servicios, para efectos del cálculo de la CTS de noviembre del 2020, es igual a la cantidad de meses y días laborados por el trabajador desde mayo hasta octubre 2020 menos los días de inasistencia sin goce de haber.
En el presente caso, el trabajador tuvo 4 días de permiso sin goce de haber desde mayo hasta octubre del 2020, los cuales deben ser deducidos del periodo laborado por el trabajador en el semestre (6 meses), a efectos de determinar el tiempo de servicios

Tiempo de servicios = (Meses y días laborados en el semestre) - (inasistencias)
Tiempo de servicios = (6 meses) -  (4 días de inasistencia)
Tiempo de servicios = 5 meses y 26 días


Paso N° 03: Cálculo de la CTS

CTS por los meses laborados = Remun. computable / 12 x N° meses 
CTS por los meses laborados = S/ 2,091.83 / 12 x 5
CTS por los meses laborados = S/ 871.60

CTS por los días laborados = Remuneración computable / 12 / 30 x N° días
CTS por los días laborados = S/ 2,091.83 / 12 / 30 x 26
CTS por los días laborados = S/ 151.08

CTS a depositar = S/ 871.60 + S/ 151.08
CTS a depositar = S/ 1,022.68



CASO PRÁCTICO N° 5
Trabajador que tuvo un incremento remunerativo y percibió horas extras


(I) Información del trabajador
Melissa Ganoza nos pide que determinemos cuál es monto que su empleador le deberá depositar en su cuenta de CTS en la primera quincena de noviembre del 2020; y para ello nos alcanza la siguiente información:

Régimen laboral:
Régimen común

Fecha de ingreso:
01/01/2019

Ingresos percibidos en julio 2020:
Gratificación Fiestas Patrias: S/ 2,700.00
Bonificación extraordinaria (9%): S/ 243.00

Remuneración básica:
Remuneración básica hasta agosto 2020: S/ 2,700.00
Remuneración básica desde septiembre 2020: S/ 3,000.00

Horas extras percibidas:
Mayo 2020: S/ 350.00
Junio 2020: S/ 350.00
Septiembre 2020: S/ 500.00



(II) Solución

Paso N° 01: Determinación del valor de la remuneración computable 

El artículo 21° del Decreto Supremo N° 001-1997-TR establece que para el cálculo de la CTS que los empleadores deben depositar en noviembre a sus trabajadores, es computable la remuneración (remuneración básica) correspondiente al mes de octubre.

El segundo párrafo del artículo 16° del Decreto Supremo N° 001-97-TR establece que las horas extras son computables para el cálculo de la CTS cuando son percibidas, por lo menos, en 3 meses en el semestre correspondiente.

Asimismo, establece que para su incorporación a la remuneración computable se debe realizar un promedio; es decir, se debe sumar los montos percibidos en el semestre y su resultado se dividirá entre 6, de la siguiente manera:

Promedio de horas extras = Total horas extras / N° meses laborados en el semestre
Promedio de horas extras = (350.00+350.00+500.00) / 6
Promedio de horas extras = S/ 1,200.00) / 6
Promedio de horas extras = S/ 200.00

El artículo 18° del Decreto Supremo N° 001-1997-TR establece que las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad se incorporan a la remuneración computable a razón de 1/6 de lo percibido.

Para el cálculo de la CTS que se debe depositar en noviembre 2020, es computable la gratificación percibida en el semestre mayo - octubre 2020; es decir, es computable la gratificación de Fiestas Patrias del 2020.

La bonificación extraordinaria, que es el monto que anteriormente abonaban los empleadores a Essalud cuando pagaban las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad a sus trabajadores, no tiene carácter remunerativo (según el artículo 3° de la Ley N° 30334); por lo tanto, no es computable para el cálculo de la compensación por tiempo de servicios.

Por lo tanto, la remuneración computable para el cálculo de la CTS, en el presente caso, sería la siguiente:


Remuneración computable = Básico octubre 2020 + Prom. horas extras  + 1/6 gratificación
Remuneración computable = S/ 3,000.00 + S/ 200.00 + (1/6) (S/ 2,700.00)
Remuneración computable = S/ 3,000.00 + S/ 200.00 + S/ 450.00
Remuneración computable = S/ 3,650.00.


Paso N° 02: Determinación del tiempo de servicios

El tiempo de servicios, para efectos del cálculo de la CTS de noviembre del 2020, es igual a la cantidad de meses y días laborados por el trabajador en el semestre mayo - octubre 2020.

Tiempo de servicios = N° meses y días laborados
Tiempo de servicios = 6 meses


Paso N° 03: Cálculo de la CTS
Para calcular la CTS, debemos dividir la remuneración computable entre 12, y luego multiplicar el resultado por el número de meses efectivamente laborados.

CTS a depositar = Remun. computable / 12 x N° meses laborados
CTS a depositar = S/ 3,650.00 / 12 x 6
CTS a depositar = S/ 1,825.00

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