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Casos prácticos de CTS trunca


Sección: Cálculos laborales -
Actualizado al 2021 -



CASO PRÁCTICO N° 1
Trabajador que laboró menos de 1 mes



(I) Información del trabajador
El Sr. Juan Pérez nos consulta cuál es el monto de la CTS que le corresponde percibir con motivo de su cese en la empresa, y para ello, nos alcanza los siguientes datos:

_ Régimen: Común
_ Fecha de ingreso: 10/02/2021.
_ Fecha de cese: 03/03/2021.
_ Motivo de cese: Renuncia.
_ Remun. básica: S/ 1,000.00.



(II) Solución

Para poder dar respuesta a la consulta de Juan Pérez, debemos revisar el artículo 2° del Decreto Supremo N° 001-97-TR, el cual establece lo siguiente: "La compensación por tiempo de servicios se devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral, (...)".

Es decir, para que un trabajador tenga derecho al pago de la CTS, tiene que haber laborado, como mínimo, un mes.


Por lo tanto, a Juan Pérez no le corresponde percibir el pago de CTS al cese (CTS trunca), porque sólo laboró 20 días 




CASO PRÁCTICO N° 2
Trabajador que laboró 1 mes


(I) Información del trabajador
La Sra. Pilar Flores nos consulta cuál es el monto de la CTS que le corresponde percibir con motivo de su cese en la empresa, y para ello, nos alcanza los siguientes datos:

_ Régimen: Común.
_ Fecha de ingreso: 04/02/2021.
_ Fecha de cese: 03/03/2021.
_ Motivo de cese: Término de contrato.
_ Remun. básica: S/ 1,000.00.



(II) Solución

Paso N° 01: Determinación de la remuneración computable
En el presente caso, el único ingreso que percibía el trabajador es la remuneración básica; por lo tanto, la remuneración computable para la CTS trunca será igual al valor de dicha remuneración básica.

Remuneración computable = Remuneración básica

Remuneración computable = S/ 1,000.00.


Paso N° 02: Determinación del tiempo de servicios  

El tiempo de servicios, para efectos del cálculo de la cts trunca, será igual a la cantidad de meses laborados por el trabajador desde el 04/02/2021 hasta el 03/03/2021.

Tiempo de servicios = Meses laborados

Tiempo de servicios = 1 mes


Paso N° 03: Cálculo de la CTS trunca

Para calcular la CTS trunca, debemos dividir la remuneración computable entre 12, y luego multiplicar el resultado por el número de meses efectivamente laborados.

CTS Trunca = Remun. Computable / 12 x N° meses laborados

CTS Trunca = S/ 1,000.00 / 12 x 1 
CTS Trunca = S/ 83.33




CASO PRÁCTICO N° 3

Trabajador que laboró 3 meses y 9 días y percibió asignación familiar


(I) Información del trabajador
El Sr. Pedro Morán nos consulta cuál es el monto de la CTS que le corresponde percibir con motivo de su cese en la empresa, y para ello, nos alcanza los siguientes datos:

_ Régimen: Común
_ Fecha de ingreso: 01/09/2020
_ Fecha de cese: 09/12/2020.
_ Motivo de cese: Renuncia.
_ Remun. básica : S/ 1,500.00.
_ Asignación familiar: S/ 93.00.


(II) Solución

Paso N° 01: Determinación de la remuneración computable
En el presente caso, la remuneración computable para la CTS Trunca estará conformada por la remuneración básica y por la asignación familiar, porque ambos conceptos tienen naturaleza remunerativa.
Con respecto al sexto (1/6) de la gratificación, este formará parte de la remuneración computable en aquellos casos en los que el trabajador haya percibido el pago de la gratificación de Fiestas Patrias o Navidad, lo cual no ocurre en este caso.

Remuneración computable = Remun. básica + Asig. familiar

Remuneración computable = S/ 1,500.00 + S/ 93.00
Remuneración computable = S/ 1,593.00


Paso N° 02: Determinación del tiempo de servicios


El tiempo de servicios, para efectos del cálculo de la cts trunca, será igual a la cantidad de meses y días laborados por el trabajador desde el 01/09/2020 hasta el 09/12/2020.

Tiempo de servicios = Meses y días laborados

Tiempo de servicios = 3 meses y 9 días


Paso N° 03: Cálculo de la CTS Trunca


Cts trunca por los meses laborados = Remun. computable / 12 x meses

Cts trunca por los meses laborados = S/ 1,593.00 / 12 x 3
Cts trunca por los meses laborados = S/ 398.25

Cts trunca por los días laborados = Remun. computable / 12 / 30 x días

Cts trunca por los días laborados = S/ 1,593.00 / 12 / 30 x 9
Cts trunca por los días laborados = S/ 39.83

CTS TRUNCA (Total) = S/ 398.25 + S/ 39.83
CTS TRUNCA (Total) = S/ 438.08




CASO PRÁCTICO N° 4
Trabajador que percibió gratificación 


(I) Información del trabajador
La Sra. Sheyla Rosas nos consulta cuál es el monto de la CTS que le corresponde percibir con motivo de su cese en la empresa, y para ello, nos alcanza los siguientes datos:

_ Régimen: Común
_ Fecha de ingreso: 02/10/2020.
_ Fecha de cese: 16/03/2021.
_ Motivo de cese: Renuncia.
_ Remun. básica : S/ 1,800.00.
_ Gratificación de Navidad (Diciembre 2020): S/ 600.00.
_ Bonificación extraordinaria (Diciembre 2020): S/ 54.00.



(II) Solución

Paso N° 01: Determinación de la remuneración computable
  
Para determinar el valor de la remuneración computable para la CTS Trunca en el presente caso, debemos analizar los ingresos que percibió la trabajadora:

Remuneración básica:

La remuneración básica siempre es computable para la CTS trunca.

Gratificaciones ordinarias:

La gratificación de Navidad que percibió en diciembre del 2020 es computable para la CTS trunca a razón de 1/6.

Bonificación extraordinaria:

La bonificación extraordinaria que percibió en diciembre del 2020 no es computable para la CTS trunca. Así lo establece la Ley N° 30334.

En consecuencia, la remuneración computable  para la CTS trunca, deberá determinarse de la siguiente manera:


Remuneración computable = Remun. básica + 1/6 Gratif. Navidad 2020

Remuneración computable = S/ 1,800.00 + (1/6) (S/ 600.00)
Remuneración computable = S/ 1,800.00 + S/ 100.00
Remuneración computable = S/ 1,900.00


Paso N° 02: Determinación del tiempo de servicios


El tiempo de servicios, para efectos del cálculo de la cts trunca, será igual a la cantidad de meses y días laborados por la trabajadora desde el 02/10/2020 hasta el 16/03/2021.

Tiempo de servicios = Meses y días laborados
Tiempo de servicios = 5 meses y 15 días


Paso N° 03: Cálculo de la CTS trunca

Cts  trunca por los meses laborados = Remun. computable / 12 x meses
Cts trunca por los meses laborados = S/ 1,900.00 / 12 x 5
Cts trunca por los meses laborados = S/ 791.67

Cts trunca por los días laborados = Remun. computable / 12 / 30 x días
Cts trunca por los días laborados = S/ 1,900.00 / 12 / 30 x 15
Cts trunca por los días laborados = S/ 79.17

CTS Trunca (Total) = S/ 791.67 + S/ 79.17
CTS Trunca (Total) = S/ 870.84





CASO PRÁCTICO N° 5
Trabajador que tuvo inasistencias 

(I) Información del trabajador
El Sr. Mario Castañeda nos consulta cuál es el monto de la CTS que le corresponde percibir con motivo de su cese en la empresa en la que laboró, y para ello, nos alcanza los siguientes datos:

_ Régimen: Común
_ Fecha de ingreso: 01/08/2020.
_ Fecha de cese: 31/03/2021.
_ Motivo de cese: Término de contrato.
_ Remun. básica : S/ 2,400.00.
_ Gratificación de Navidad (Diciembre 2020): S/ 2,000.00.
_ Bonificación extraordinaria (Diciembre 2020): S/ 180.00.
_ Días de permiso sin goce de haber: 15 y 16 de febrero del 2021.
_ Asimismo, el trabajador nos informa que en la quincena de noviembre del 2020 le depositaron su CTS del semestre mayo - octubre 2020.


(II) Solución

Paso N° 01: Identificación del periodo pendiente de pago

Según la información del trabajador, en la quincena de noviembre del 2020 la empresa le depositó su CTS correspondiente al semestre mayo - octubre 2020; es decir, sólo estaría pendiente el pago de la CTS por el tiempo que laboró desde noviembre 2020 hasta marzo 2021 (CTS Trunca).



Paso N° 02: Determinación de la remuneración computable

Para determinar el valor de la remuneración computable para la CTS Trunca en el presente caso, debemos analizar los ingresos que percibió el trabajador desde noviembre 2020 hasta marzo 2021:


Remuneración básica:

La remuneración básica siempre es computable para la CTS trunca.

Gratificaciones ordinarias:

La gratificación de Navidad que percibió en diciembre del 2020 es computable para la CTS trunca a razón de 1/6.

Bonificación extraordinaria:

La bonificación extraordinaria que percibió en diciembre del 2020 no es computable para la CTS trunca. Así lo establece la Ley N° 30334.

En consecuencia, la remuneración computable  para la CTS trunca, deberá determinarse de la siguiente manera:


Remuneración computable = Remun. básica + 1/6 Gratif. Navidad 2020

Remuneración computable = S/ 2,400.00 + (1/6) (S/ 2,000.00)
Remuneración computable = S/ 2,400.00 + S/ 333.33
Remuneración computable = S/ 2,733.33.


Paso N° 03: Determinación del tiempo de servicios

El tiempo de servicios, para efectos del cálculo de la cts trunca, será igual a la cantidad de meses y días laborados por el trabajador desde noviembre 2020 hasta marzo 2021, menos los días de inasistencias que tuvo en el mismo periodo.

Tiempo de servicios = (Meses y días laborados) - (Inasistencias)

Tiempo de servicios = (5 Meses) - (2 días de inasistencias)
Tiempo de servicios = 4 meses y 28 días


Paso N° 04: Cálculo de la CTS Trunca

Cts  trunca por los meses laborados = Remun. computable / 12 x meses

Cts trunca por los meses laborados = S/ 2,733.33 / 12 x 4
Cts trunca por los meses laborados = S/ 911.11

Cts trunca por los días laborados = Remun. computable / 12 / 30 x días
Cts trunca por los días laborados = S/ 2,733.33 / 12 / 30 x 28
Cts trunca por los días laborados = S/ 212.59

CTS Trunca (Total) = S/ 911.11 + S/ 212.59
CTS Trunca (Total) = S/ 1,123.70






CASO PRÁCTICO N° 6
Trabajador que percibió un aumento de sueldo 


(I) Información del trabajador
El Sr. Pablo Escobedo nos consulta cuál es el monto de la CTS que le corresponde percibir con motivo de su cese en la empresa en la que laboró, y para ello, nos alcanza los siguientes datos:

_ Régimen: Común
_ Fecha de ingreso: 11/04/2020.
_ Fecha de cese: 10/04/2021.
_ Motivo de cese: Término de contrato.
_ Remuneración básica hasta marzo 2021: S/ 2,700.
_ Remuneración básica de abril 2021: S/ 3,000
_ Gratificación de Navidad (Diciembre 2020): S/ 2,700.00.
_ Bonificación extraordinaria (Diciembre 2020): S/ 243.00.
_ Asimismo, el trabajador nos informa que en la quincena de noviembre del 2020 la empresa le depositó su CTS del periodo mayo - octubre 2020.


II) Solución

Paso N° 01: Identificación del periodo pendiente de pago

Según la información del trabajador, en la quincena de noviembre 2020, la empresa le depositó en su cuenta de CTS el pago correspondiente al semestre mayo - octubre 2020; es decir, sólo estaría pendiente el pago de la CTS por el tiempo que laboró desde el 01/11/2020 y el 10/04/2021 (CTS Trunca).


Paso N° 02: Determinación de la remuneración computable

Para determinar el valor de la remuneración computable para el cálculo de la CTS trunca, en el presente caso, debemos analizar los ingresos que percibió el trabajador desde el 01/11/2020 hasta el 10/04/2021.

Remuneración básica:
La remuneración básica siempre es computable para la CTS Trunca.

No obstante, sabemos que la remuneración básica del trabajador fue de S/ 2,700.00 hasta marzo 2021 y en el mes de abril aumentó a S/ 3,000.00; motivo por el cual debemos revisar el artículo 3° del T.U.O. de la Ley de CTS, el cual establece que la remuneración computable para la compensación por tiempo de servicios que se devenga al cese del trabajador por un periodo menor a un semestre, es la remuneración vigente a la fecha de cese.


Por lo tanto, la remuneración básica que debemos considerar para calcular la CTS trunca, en este caso, será la del mes en la que se produjo el cese del trabajador; es decir, la de abril del 2021, cuyo importe asciende a S/ 3,000.00.


Gratificaciones ordinarias:

La gratificación de Navidad que percibió en diciembre del 2020 es computable para la CTS trunca a razón de 1/6.

Bonificación extraordinaria:
La bonificación extraordinaria que percibió en diciembre del 2020 no es computable para la CTS trunca. Así lo establece la Ley N° 30334.

En consecuencia, la remuneración computable  para la CTS Trunca, deberá determinarse de la siguiente manera:

Remuneración computable = Remun. básica + 1/6 Gratif. Navidad 2020
Remuneración computable = S/ 3,000.00 + (1/6) (S/ 2,700.00)
Remuneración computable = S/ 3,450.00


Paso N° 03: Determinación del tiempo de servicios  
El tiempo de servicios, para efectos del cálculo de la cts trunca, será igual a la cantidad de meses y días laborados por el trabajador desde el 01/11/2020 hasta el 10/04/2021.

Tiempo de servicios = Meses y días laborados
Tiempo de servicios = 5 meses y 10 días


Paso N° 04: Cálculo de la CTS Trunca

Cts  trunca por los meses laborados = Remun. computable / 12 x meses
Cts trunca por los meses laborados = S/ 3,450.00 / 12 x 5
Cts trunca por los meses laborados = S/ 1,437.50

Cts trunca por los días laborados = Remun. computable / 12 / 30 x días
Cts trunca por los días laborados = S/ 3,450.00 / 12 / 30 x 10
Cts trunca por los días laborados = S/ 95.83

CTS Trunca (Total) = S/ 1,437.50 + S/ 95.83
CTS Trunca (Total) = S/ 1,533.33




CASO PRÁCTICO N° 7
Trabajador con CTS no pagada en el semestre anterior

(I) Información del trabajador
El Sr. Luis Vigo nos consulta cuál es el monto de la CTS que le corresponde percibir con motivo de su cese en la empresa en la que laboró, y para ello, nos alcanza los siguientes datos:

_ Régimen: Común
_ Fecha de ingreso: 03/10/2020.
_ Fecha de cese: 12/04/2021.
_ Motivo de cese: Despido.
_ Remuneración básica: S/ 3,600.
_ Gratificación de Navidad (Diciembre 2020): S/ 1,200.00.
_ Bonificación extraordinaria (Diciembre 2020): S/ 108.00.


II) Solución

Paso N° 01: Identificación del periodo pendiente de pago

El artículo 9° del Decreto Supremo N° 004-97-TR (Reglamento de la Ley de CTS) establece lo siguiente: "Si el trabajador al 30 de abril o al 31 de octubre, según su fecha de ingreso, no cumple con el requisito de 1 mes completo de servicios desde su fecha de ingreso, su importe de calculará y depositará conjuntamente con la que corresponda al siguiente periodo".

En el presente caso, el trabajador ingresó a laborar el 03/10/2020; es decir, al 31 de octubre no cumplía con el requisito de un mes completo de labores; y en consecuencia, no percibió el pago de CTS en la quincena de noviembre.

Sin embargo, los 28 días laborados en el mes de octubre deberán ser considerados para el cálculo de la cts del siguiente periodo (noviembre 2020 - abril 2021), en cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento de la Ley de CTS.

Por lo tanto, estaría pendiente el pago de la CTS por el periodo comprendido entre el 03/10/2020 y el 12/04/2021 (CTS Trunca).


Paso N° 02: Determinación de la remuneración computable

Para determinar el valor de la remuneración computable para el cálculo de la CTS trunca, en el presente caso, debemos analizar los ingresos que percibió el trabajador desde el 03/10/2020 hasta el 12/04/2021.

Remuneración básica:
La remuneración básica siempre es computable para la CTS Trunca.

Gratificaciones ordinarias:
La gratificación de Navidad que percibió en diciembre del 2020 es computable para la CTS trunca a razón de 1/6.

Bonificación extraordinaria:
La bonificación extraordinaria que percibió en diciembre del 2020 no es computable para la CTS trunca. Así lo establece la Ley N° 30334.

En consecuencia, la remuneración computable para la CTS Trunca, deberá determinarse de la siguiente manera:

Remuneración computable = Remun. básica + 1/6 Gratif. Navidad 2020
Remuneración computable = S/ 3,600.00 + (1/6) (S/ 1,200.00)
Remuneración computable = S/ 3,800.00


Paso N° 03: Determinación del tiempo de servicios  

El tiempo de servicios, para efectos del cálculo de la cts trunca, será igual a la cantidad de meses y días laborados por el trabajador  desde el 03/10/2020 hasta el 12/04/2021.

Tiempo de servicios = Meses y días laborados
Tiempo de servicios = 6 meses y 10 días


Paso N° 04: Cálculo de la CTS Trunca

Cts  trunca por los meses laborados = Remun. computable / 12 x meses
Cts trunca por los meses laborados = S/ 3,800.00 / 12 x 6
Cts trunca por los meses laborados = S/ 1,900.00

Cts trunca por los días laborados = Remun. computable / 12 / 30 x días
Cts trunca por los días laborados = S/ 3,800.00 / 12 / 30 x 10
Cts trunca por los días laborados = S/ 105.56

CTS Trunca (Total) = S/ 1,900.00 + S/ 105.56
CTS Trunca (Total) = S/ 2,005.56

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