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¿Me corresponde un pago adicional si trabajo de noche?




Sección: Consultas de trabajadores -
Fecha: 22/11/2019 -


El Decreto Supremo N° 007-2002-TR establece que los trabajadores que realizan sus labores habituales en horario nocturno no podrán percibir una remuneración mensual menor a la Remuneración Mínima Vital con una sobretasa del 35% sobre esta.


Sin embargo, en la práctica suelen presentarse dudas con respecto a esta sobretasa, principalmente al momento de determinar a quienes les corresponde un pago adicional y a quienes no.

Por ello, consideramos necesario abordar, brevemente, los principales puntos relacionados con la remuneración por trabajo en horario nocturno.


LABORES EN HORARIO NOCTURNO
Las labores en horario nocturno son aquellas labores que un trabajador realiza desde las 10 pm hasta las 6 am. 
Cabe indicar que nos estamos refiriendo a las labores que un trabajador realiza dentro de su horario habitual de trabajo (8 horas diarias) y no a las horas extras que puede realizar en horario nocturno, las cuales abordaremos en otro artículo.


LA SOBRETASA NO SE APLICA SOBRE LA REMUNERACIÓN MENSUAL DEL TRABAJADOR 
Debemos tener en cuenta que, para calcular el monto del pago adicional por labores en horario nocturno, la sobretasa del 35% establecida en el articulo 8° del Decreto Supremo N° 007-2002-TR no se debe aplicar sobre la remuneración que percibe el trabajador que labora en horario nocturno.


¿A QUIENES LES CORRESPONDE UN PAGO ADICIONAL POR TRABAJAR EN HORARIO NOCTURNO?
Para determinar si un trabajador tiene derecho a percibir un pago adicional por realizar labores en horario nocturno, lo primero que debemos hacer es determinar el valor de la remuneración mínima nocturna, y es precisamente aquí en donde debemos aplicar la sobretasa del 35% sobre el valor de la Remuneración Mínima Vital.
Actualmente, la remuneración mínima vital es de S/ 930.00; por lo tanto, la remuneración mínima nocturna asciende a S/ 1,255.50, conforme se muestra en el siguiente cálculo:

Remuneración mínima nocturna = RMV + 35% (RMV)
Remuneración mínima nocturna = S/ 930.00 + 35% (S/ 930.00)
Remuneración mínima nocturna = S/ 930.00 + S/ 325.50
Remuneración mínima nocturna = S/ 1,255.50

Ahora bien, la Ley establece que un trabajador que labora en horario nocturno no debe percibir una remuneración menor a la remuneración mínima nocturna, por lo tanto, tienen derecho al pago adicional por laborar en horario nocturno aquellos trabajadores que perciben una remuneración mensual menor a S/ 1,255.00, y el importe de dicho pago adicional será igual a la diferencia entre la remuneración mínima nocturna y su remuneración mensual.


EJEMPLO:
Juan Pérez trabaja como operador de centrífugación en una fábrica de elaboración de azúcar, en el horario de 06:00 a.m. a 02:00 p.m, percibiendo una remuneración mensual de S/ 1,000.00.
Sin embargo, su empleador le remitió un memorandum sobre modificación de horario de trabajo, en el cual se le informa que en noviembre del 2019 su nuevo horario será de 10:00 p.m. a 06:00 a.m.
En razón de ello, a Juan Pérez le corresponderá percibir un pago adicional por las labores que realizará en horario nocturno en el mes de noviembre, porque su remuneración mensual es menor a la remuneración mínima nocturna. Dicho pago adicional se debe calcular de la siguiente manera:

Pago adicional = Remun. mínima nocturna - Remun. mensual
Pago adicional = S/ 1,255.50 - S/ 1,000.00
Pago adicional = S/ 255.50


¿A QUIENES NO LES CORRESPONDE UN PAGO ADICIONAL POR LABORAR EN HORARIO NOCTURNO ?
Aquellos trabajadores cuya remuneración mensual es mayor a S/ 1,255.50 NO tienen derecho a percibir un pago adicional cuando realizan labores en horario nocturno.


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