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Cambios en el régimen laboral agrario desde el 2020



Sección: Noticias - 
Fecha: 05/01/2020 -


En los últimos días del año 2019, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto de Urgencia N° 043-2019, mediante el cual se establecieron cambios en el Régimen Laboral Agrario.


La referida norma modificó los artículos 3°, 7° y 9° de la Ley N° 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario.

VIGENCIA DEL RÉGIMEN LABORAL AGRARIO
Los beneficios del Régimen Laboral Agrario estaban vigentes hasta el 31 de diciembre del 2021. Sin embargo, mediante el Decreto de Urgencia N° 043-2019 se han ampliado estos beneficios hasta el 31 de diciembre del año 2031.

REMUNERACIÓN DIARIA
Hasta el año 2019 la remuneración diaria de los trabajadores sujetos al Régimen Laboral Agrario no podía ser menor a S/ 36.29.
Sin embargo, a partir del 2020 la remuneración diaria de estos trabajadores no podrá ser menor a S/ 39.19, siempre y cuando laboren, por lo menos, 4 horas diarias.
La remuneración diaria está compuesta por la suma de la remuneración básica, las gratificaciones (16.66% de la remuneración básica) y la compensación por tiempo de servicios (9.72% de la remuneración básica).

DESCANSO VACACIONAL
Los trabajadores sujetos al Régimen Laboral Agrario tenían derecho a gozar de 15 días de descanso vacacional por cada año completo de servicios hasta el año 2019. Pero, a partir del año 2020, este beneficio ha sido mejorado por el Poder Ejecutivo, y los trabajadores agrarios tendrán derecho a gozar de 30 días de descanso vacacional por cada año completo de servicios.
Asimismo, cabe precisar que este beneficio se encuentra sujeto a las disposiciones establecidas por el Decreto Legislativo N° 713.

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO
Uno de los cambios más notorios junto con la ampliación de los días de descanso vacacional es el aumento de la indemnización por despido arbitrario.
Los trabajadores sujetos al Régimen Laboral Agrario tenían derecho a percibir una indemnización por despido arbitrario equivalente al valor de 15 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios, con un máximo de 180 remuneraciones diarias.
Sin embargo, a partir del año 2020, el monto de esta indemnización se ha incrementado a 45 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios, con un máximo de 360 remuneraciones diarias.

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