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Despido por tardanzas reiteradas


Sección: Consultas de trabajadores -
Fecha: 28/01/2020 -


La mayoría de los trabajadores ha llegado tarde a su centro de trabajo en alguna ocasión; ya sea por el tráfico, por problemas de salud o porque se le presentó cualquier otro inconveniente; sin embargo, se debe tener en cuenta que las tardanzas reiteradas podrían traer como consecuencia el despido.




¿CON CUÁNTAS TARDANZAS ME PUEDEN DESPEDIR?

No existe, ni en la normativa laboral ni en la jurisprudencia laboral peruana, una cantidad exacta de tardanzas sobre la cual proceda automáticamente el despido de un trabajador.



ELEMENTOS A EVALUAR PARA EL DESPIDO POR TARDANZAS

El despido por tardanzas se encuentra regulado por las normas laborales. Asimismo, existe jurisprudencia vinculada a este tema, conforme se detalla a continuación:

Normativa laboral: Decreto Supremo N° 003-97-TR

Artículo 25° (inciso h): "califica como falta grave causal de despido la impuntualidad reiterada, si ha sido acusada (notificada) por el empleador, siempre que se hayan aplicado sanciones disciplinarias previas de amonestaciones escritas y suspensiones".


Jurisprudencia laboral: Casación Laboral N° 13768-2016-Lambayeque

Considerando décimo cuarto (segundo párrafo): "Entre los elementos que debe tenerse en cuenta, podemos decir que debe merituarse toda una serie de circunstancias, en primer lugar, relacionadas con el propio trabajador, como la antiguedad del trabajador, el hecho de que no haya sido sancionado con anterioridad; los elementos que caracterizan el incumplimiento imputado al trabajador, tales como la existencia o no de advertencias previas al trabajador, la habitual tolerancia a ciertas conductas, la reiteración en el incumplimiento, las circunstancias personales del trabajador en el momento del incumplimiento; y también las consecuencias del incumplimiento del trabajador, como las repercusiones económicas del mismo, el hecho de que el incumplimiento se haya escenificado públicamente o no, etc.".

Considerando vigésimo (último párrafo): "(...) podemos establecer que se encuentra acreditada la proporcionalidad y razonabilidad, en torno al cese del accionante,  habiendo el empleador actuado bajo criterios objetivos y razonables que sustentan el cese los cuáles son la falta del deber de diligencia, la existencia de impuntualidades reiteradas y la existencia de sanciones previas al despido (...)".



Como puede verse, no se ha definido una cantidad exacta de tardanzas que justifique el despido, pero si se han establecido cuáles son los elementos que deberá evaluar el empleador en cada caso en particular a efectos de determinar si las tardanzas de un trabajador califican como falta grave causal de despido, y son los siguientes: 

a) Reiterancia
Las tardanzas reiteradas evidencian la inobservancia al deber de diligencia por parte del trabajador, el cual emana del propio contrato de trabajo.

b) Sanciones previas
No sólo se requiere que las tardanzas hayan sido frecuentes sino que también se exige al empleador que las haya acusado (notificado) y sancionado, primero, mediante amonestaciones escritas y luego mediante suspensiones.
Con ello, lo que se busca es que el despido sea razonable y proporcional.

c) Antiguedad
La antiguedad del trabajador en la empresa también debe evaluarse. 
Por ejemplo, un trabajador con varias tardanzas en 15 años de servicios, posiblemente, deba ser sancionado mediante amonestaciones o suspensiones, pero las reiteradas tardanzas en un trabajador con 1 año de servicios, quizás, si califiquen como causal de despido.


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