> ¿El horario de verano reduce la jornada de trabajo? ~ PRECISIONES LABORALES

¿El horario de verano reduce la jornada de trabajo?


Sección: Consultas -
Actualizado a enero 2021 -


El horario de verano viene siendo implementado por muchas empresas a nivel internacional, sobre todo en Europa. En el Perú y en los países de la región aún son pocas las empresas que han optado por esta práctica; sin embargo, se espera que con los años esta tendencia vaya en aumento.

¿Qué significa horario de verano en las empresas?

El horario de verano es una práctica mediante la cual las empresas les permiten a sus trabajadores salir de su centro de labores antes de su hora de salida habitual cada viernes de los meses de enero, febrero y marzo; con la finalidad de que estos puedan tener más tiempo libre los fines de semana. Este tiempo dejado de trabajar puede ser recuperable o no, dependiendo de las políticas de cada empresa.



¿Cuáles son los beneficios de aplicar el horario de verano en una empresa?

La implementación del horario de verano en una empresa trae consigo una serie de beneficios, tanto para la empresa como para sus trabajadores, los cuales se detallan a continuación:

a) Conciliación de la vida laboral y personal
Tener libre los fines de semana desde el viernes por la tarde, les permite a los trabajadores poder conciliar su vida laboral con su vida personal. De ese modo, pueden desconectarse del trabajo durante mas tiempo de lo habitual, disponen de más tiempo para distraerse, pueden dedicarle más tiempo a sus hijos, familia y amigos; es decir, disponen de más horas libres para hacer lo que crean conveniente.

b) Aumento de la motivación y la productividad
Al igual que un aumento del sueldo, salir temprano del trabajo resulta bastante gratificante para los trabajadores, quienes al sentirse valorados por la empresa estarán mas motivados para realizar sus labores cotidianas, y en consecuencia, serán mas productivos al cumplir con sus tareas habituales.

c) Disminución de costos
El hecho de que los trabajadores pasen menos tiempo en el trabajo en verano, permite reducir, principalmente, costos relacionados con la electricidad, porque el aire acondicionado o los ventiladores serán utilizados menos tiempo.


¿El horario de verano implica una reducción de la jornada de trabajo?

1) Trabajadores que deben recuperar las horas dejadas de laborar
Cuando los trabajadores están obligados a recuperar las horas dejadas de laborar los viernes en los meses de verano laborando un tiempo adicional de lunes a jueves, no existe variación en la cantidad de horas trabajadas en la semana. Por ejemplo:




2) Trabajadores que no recuperan las horas dejadas de laborar
Cuando los trabajadores no deben recuperar de lunes a jueves las horas que no laboran los días viernes en los meses de verano, evidentemente, sí existe una reducción en la cantidad de horas efectivamente laboradas. Por ejemplo:




En este ejemplo, el trabajador labora 4 horas menos cada semana de los meses de enero, febrero y marzo, porque la empresa implementó un horario de verano mediante el cual no se trabaja los viernes por la tarde, y dichas horas dejadas de laborar no son recuperadas laborando de lunes a jueves.

No obstante, surge una interrogante relacionada con esta disminución en la cantidad de horas efectivamente laboradas en cada semana de los meses de verano:

¿Es una reducción de la jornada de trabajo semanal o un permiso con goce de haber?

Si bien no existe ninguna norma legal en el Perú que regule la implementación del horario de verano en las empresas, la respuesta a esta interrogante es sencilla:

Se trata de un permiso con goce de haber.

Decimos que la respuesta es sencilla porque esta disminución de las horas efectivamente laboradas es "temporal", porque la intención de las empresas es aprovechar los beneficios del horario de verano, únicamente, durante los meses en los cuales dura dicha estación. 

Sin embargo, aún cuando es evidente que el horario de verano no implica una reducción de la jornada de trabajo semanal, la Corte Suprema ha emitido en el mes de enero la Casación Laboral N° 11188-2017-Callao, mediante la cual establece que, en el proceso seguido por Yovanna Carmen Machuca Romero, la implementación del horario de verano si implicó una reducción de la jornada de trabajo, y en consecuencia, dispuso que la empresa en la que laboró le otorgue un reintegro de remuneración básica.


Casación Laboral N° 11188-2017-Callao

La trabajadora Yovanna Carmen Machuca Romero demandó a la empresa Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial Sociedad Anónima (CORPAC S.A.), solicitando el reintegro de remuneraciones e incidencia en beneficios sociales por el incremento de su jornada de trabajo a partir del 15 de enero de 1996.

El argumento de la trabajadora se sustenta en que, antes del año 1996 la empresa demandada implementaba todos los años un horario de verano en los meses de enero, febrero y marzo, beneficiando a los trabajadores de tal manera que estos laboraban una hora y media menos de lunes a viernes, situación que a partir del año 1996 cambió porque la empresa dejó de implementar el horario de verano desde el 15 de enero de 1996.

La Corte revisó los horarios de trabajo instaurados por la empresa demandada, y verificó que efectivamente, a partir del 15 de enero de 1996, la empresa modificó el horario de trabajo (y la jornada de trabajode la trabajadora en los meses de verano (enero a marzo) mediante el Informe N° GAD 017-96-I y mediante el Memorando Circular GAD.SGP.2.059-96; y en consecuencia, ordenó a la empresa que reintegre a la demandante las remuneraciones por incremento de la jornada de trabajo a razón de una hora y media diaria, desde 1996 hasta el 2011.

Es decir, la empresa demandada todos los años implementaba el horario de verano en los meses de enero, febrero y marzo, de tal forma que los trabajadores laboraban una hora y media menos todos los días en estos meses. Sin embargo, a partir del año 1996, la empresa decidió dejar de implementar el horario de verano de enero a marzo, y en consecuencia, los trabajadores debían laborar en su horario habitual. 

Si la empresa hubiera definido con sus trabajadores (y con el sindicato, de ser el caso) que el horario de verano está relacionado con permisos con goce de haber, quizás no hubiera perdido este proceso judicial. Sin embargo, cometió el error de enviarle a la trabajadora memorandos mediante los cuales establecía nuevos horarios de trabajo, lo cual evidencia también una variación de la jornada de trabajo.




Recomendación

Cuando las empresas implementen horarios de verano que otorguen a los trabajadores horas libres no recuperables, deberán hacerlo minuciosamente, dejando claro a sus trabajadores que se trata de permisos con goce de haber y no de una reducción de la jornada de trabajo semanal.
Se sugiere que esta comunicación sea por escrito. 


----------------------------------------------------



Siguiente
« Prev Post
Anterior
Next Post »