> Coronavirus: ¿Mi empleador me puede obligar a tomar vacaciones durante el periodo de emergencia? ~ PRECISIONES LABORALES

Coronavirus: ¿Mi empleador me puede obligar a tomar vacaciones durante el periodo de emergencia?



Sección: Noticias -
Fecha: 17/03/2020 -


Con la finalidad de frenar la propagación y contagio del coronavirus, el Gobierno de nuestro país ha declarado Estado de Emergencia Nacional por 15 días (a partir del lunes 16 de marzo) y dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.

Asimismo, se han emitido disposiciones legales (Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, entre otros) y se han establecido medidas con la finalidad de que, durante el Estado de Emergencia Nacional, se cumpla con el aislamiento social obligatorio y se garantice el abastecimiento de alimentos, medicinas, servicios de agua y luz, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y otros servicios básicos.

Una de las principales disposiciones establecidas en materia laboral está referida a la autorización para la prestación de servicios, únicamente, de aquellos trabajadores que deban realizar labores en empresas y entidades que se dediquen a actividades relacionadas con la producción, comercialización y/o prestación de los siguientes bienes y/o servicios: a) Alimentos de primera necesidad, b) Servicios básicos, c) Productos farmacéuticos, d) Combustibles, e) Servicios de salud, f) Servicios financieros, seguros y pensiones, g) Medios de comunicación y h) Otros.

Frente a esta situación, aquellos trabajadores que se encuentran impedidos de acudir a su centro de labores porque realizan labores distintas a las mencionadas en el párrafo anterior, tienen, entre otras, las siguientes interrogantes:

i) ¿Mi empleador puede disponer que realice labores desde casa?

ii) ¿Mi empleador puede obligarme a tomar vacaciones durante el periodo de aislamiento social obligatorio, o debe darme permiso con goce de haber?

Ante ello, a continuación abordaremos, brevemente, cada una de estas interrogantes.


¿Mi empleador puede disponer que realice labores desde casa? 

Sí. Durante el Estado de Emergencia Nacional en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19 y siempre que la naturaleza de las labores lo permita, todos los empleadores del Sector Público y Privado tienen la facultad de modificar el lugar de la prestación de servicios de todos sus trabajadores para implementar el trabajo remoto, excepto de aquellos trabajadores que están infectados con el COVID-19 y aquellos que se encuentran con descanso médico  (Numerales 1 y 2 del artículo 17° del Decreto de Urgencia N° 026-2020).


El trabajo remoto se caracteriza por la prestación de servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo. (Artículo 16° del Decreto de Urgencia N° 026-2020).


¿Mi empleador puede obligarme a tomar mis  vacaciones durante el Estado de Emergencia o debe darme permiso con goce de haber? 

Los empleadores no pueden obligar a sus trabajadores a utilizar sus días de descanso vacacional durante el Estado de Emergencia Nacional.

Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto (trabajo desde casa), y mientras dure la emergencia sanitaria por el COVID-19, el empleador se encuentra obligado a otorgar licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior.


Sin embargo, debemos tener en cuenta que, si los empleadores y los trabajadores se ponen de acuerdo, podrían aplicarse otras medidas ante las inasistencias de los trabajadores durante el Estado de Emergencia Nacional, como por ejemplo:

i) Permiso con goce de haber sin compensación posterior.
ii) Utilización del descanso vacacional.
iii) Permiso sin goce de haber

----------------------------------------------------



Siguiente
« Prev Post
Anterior
Next Post »