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Infracciones y multas laborales - Principales aspectos


Sección: Sunafil - 
Fecha: 10/03/2020 - 


Las obligaciones laborales de los empleadores han aumentado con el transcurrir del tiempo, y con ello, también la cantidad de infracciones que podrían cometer si no cumplen con las disposiciones establecidas por las normas sociolaborales.


No obstante, las multas por infracciones laborales también han sufrido variaciones en los últimos años. Los importes de las multas son elevados, sobre todo para aquellas empresas que no se encuentran inscritas como micro o pequeñas empresas.

Por ello, creemos conveniente abordar, de manera puntual, los principales aspectos relacionados con las infracciones y las sanciones laborales que podrian ser determinados en una inspección laboral, como consecuencia del incumplimiento de las normas laborales por parte de las empresas inspeccionadas.



Base Legal

Las infracciones en materia laboral y sus respectivas sanciones, se encuentran reguladas por la Ley General de Inspección en el Trabajo (Ley N° 28806) y por su Reglamento (aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR).

No obstante, cabe mencionar que, en febrero del 2020, varios artículos del Reglamento de la Ley N° 28806 han sido modificados por el Decreto Supremo N° 008-2020-TR.



Clasificación de las infracciones

Las infracciones laborales se clasifican en función a los siguientes criterios: 1) Según la naturaleza de la infracción y 2) Según la gravedad de la infracción.

1) Según la naturaleza de la infracción 
Las infracciones en el ámbito laboral se clasifican, según su naturaleza, en:

1.1) Infracciones en materia de relaciones laborales.
1.2) Infracciones de Seguridad y Salud en el Trabajo
1.3) Infracciones en materia de seguridad social.
1.4) Infracciones a la labor inspectiva. 
1.5) Infracciones en materia de empleo y colocación. 
1.6) Infracciones de empresas y entidades de intermediación laboral y las empresas usuarias. 
1.7) Infracciones en materia de promoción y formación para el trabajo. 
1.8) Infracciones en materia de contratación de trabajadores extranjeros.



2) Según la gravedad de la infracción 
Las infracciones laborales se clasifican, según su gravedad, en:

2.1) Infracciones leves
Cuando los incumplimientos estén relacionados con obligaciones de carácter formal (Por ejemplo: no entregar boletas de pago, no entregar contratos de trabajo, etc.).

2.2) Infracciones graves
Cuando los actos u omisiones sean contrarios a los derechos de los trabajadores o se incumplan obligaciones que trasciendan el ámbito meramente formal.

2.3) Infracciones muy graves
Cuando los incumplimientos tienen una especial trascendencia por la naturaleza del deber infringido o afecten derechos o a los trabajadores especialmente protegidos por las normas nacionales. (Por ejemplo: vulneración a derechos sindicales, trabajo forzoso, discriminación, hostigamiento sexual, etc.).



Sanciones por infracciones Laborales 


1) Multas 
Las infracciones laborales tipificadas en el Reglamento de la Ley N° 28806 (excepto la infracciones relacionadas con accidentes de trabajo mortales) son sancionadas con la imposición de multas administrativas.
(Tercer párrafo del artículo 22° del Reglamento de la Ley N° 28806).


2) Cierre temporal de unidad económica
Las infracciones laborales relacionadas con accidentes de trabajo mortales detalladas en los artículos 28° (numeral 11) y 46° (numerales 13 y 14) del Reglamento de la Ley N° 28806, se sancionan con el cierre temporal del área de una unidad económica.
(Tercer párrafo del artículo 22° del Reglamento de la Ley N° 28806).





Cuantía de las multas

Según el artículo 47° del Reglamento de la Ley N° 28806, la cuantía de las multas por infracciones laborales depende de los siguientes factores:

1. Tipo de empresa (microempresa, pequeña empresa y empresa no mype).
2. Gravedad de la falta cometida (infracciones leves, graves y muy graves).
3. Número de trabajadores afectados.
4. Antecedentes del sujeto infractor.

No obstante lo anterior, para el cálculo de la multa a imponerse, se entiende como trabajadores a los pensionistas, prestadores de servicios, personal contratado bajo modalidades formativas laborales, así como los derechohabientes. 

Estos factores se ven reflejados en las tablas de multas laborales del articulo 48° del Reglamento de la Ley N° 28806, las cuales son las siguientes:






No obstante, para los casos de infracciones por incumplimiento de las normas del régimen especial de los trabajadores del hogar, así como de las infracciones a la labor inspectiva en las que incurran los empleadores del hogar, se aplican las sanciones previstas en la siguiente tabla, debiendo considerarse una infracción por cada trabajador afectado:





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