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Trabajadores con coronavirus: ¿Percibirán su remuneración si no asisten a su centro de trabajo?


Sección: Noticias -
Fecha: 13/03/2020 -


Hace unos días se publicó en el diario oficial El Peruano la "Guía para la Prevención ante el Coronavirus (COVID-19) en el ámbito laboral", la cual fue aprobada mediante Resolución Ministerial N° 055-2020-TR.


Esta guía establece medidas de organización en el trabajo y acciones complementarias de prevención y control que pueden adoptar los empleadores y los trabajadores.


¿Los trabajadores infectados percibirán su remuneración sin acudir a su centro de trabajo?


Sí. Los trabajadores diagnosticados con el coronavirus (COVID-19) dejarán de asistir a su centro de trabajo, operando la suspensión imperfecta de labores prevista en la ley. 

La suspensión imperfecta de labores es aquella en la cual el trabajador deja de prestar sus servicios (no realiza labor alguna) pero su empleador se encuentra obligado a pagarle su remuneración. 

Algunos ejemplos de suspensión imperfecta son: descanso vacacional, descanso semanal obligatorio, licencia por paternidad, entre otros.


¿También opera la suspensión imperfecta para los trabajadores que no se infectaron pero estuvieron en cuarentena ?

Depende del empleador. Él decidirá si los trabajadores deben recuperar (compensar) las horas que se ausentaron del centro de trabajo, o podrá exonerar a dichos trabajadores de la compensación de horas operando la suspensión imperfecta de labores.

No obstante, estos trabajadores se encuentran obligados a justificar sus inasistencias por motivo de la cuarentena con el certificado correspondiente emitido por el médico tratante.


¿Qué medidas complementarias referidas a la organización en el centro de trabajo pueden adoptarse ?
La Guía para la Prevención ante el Coronavirus en el ámbito laboral establece las siguientes medidas complementarias:

a) Modificación de turnos de trabajo
Esto con la finalidad de evitar la exposición inmediata del trabajador a un área infectada y adoptar medidas sanitarias correspondientes.

b) Licencias a los trabajadores
Las cuales estarán sujetas a compensación en la forma y oportunidad que acuerden las partes, para evitar cualquier posibilidad de que contraigan la enfermedad con ocasión del trabajo.

c) Implementación del teletrabajo
Se trata de una prestación especial de servicios, que se caracteriza por la utilización de tecnologías de información y las telecomunicaciones en las instituciones públicas y privadas, en la cual no es necesaria la presencia física del trabajador en la empresa.

d) Otras que permitan optimizar la seguridad y salud en el trabajo
Los empleadores y sus trabajadores podrán acordar la implementación de otras medidas adicionales a las señaladas en los puntos anteriores, con la finalidad de reducir el riesgo de contagio del coronavirus.



¿Qué medidas complementarias de comunicación e información pueden implementarse en el centro de trabajo ?

La referida guía establece las siguientes medidas:

i) Las oficinas de Recursos Humanos o quien haga sus veces, conjuntamente con los Comités o Supervisores de Seguridad y Salud en el Trabajo, deberán elaborar un Plan Comunicacional referente a las medidas preventivas a adoptar por la empresa, y en caso resulte necesario, un punto de contacto para brindar información y asistencia a las autoridades sanitarias.

ii) Preparar y difundir mensajes, sustentados en la información oficial que divulgue en Ministerio de Salud, mediante: charlas informativas, habilitar puntos de información, distribuir material informativo y recordatorio como afiches o medios electrónicos.

iii) Poner a disposición de los trabajadores el material higiénico apropiado y suficiente, y adoptar los protocolos de limpieza que resulten necesarios.

iv) Promover las prácticas saludables difundidas por el Ministerio de Salud en la empresa.



¿Qué medidas de control pueden implementarse en el centro de trabajo ?

La citada guía establece las siguientes medidas:

i) Si los trabajadores que están resfriados refieren que han estado en contacto con personas que fueron diagnosticadas como casos sospechosos, probables o confirmados de Coronavirus (COVID-19) o que 14 días antes visitaron áreas de riesgo de transmisión de este virus, según la lista oficial de países con casos reportados en la página web del Minsa, se les debe solicitar que acudan al centro médico más cercano para la evaluación respectiva o pueden comunicarse al número 113 del Ministerio de Salud.

ii) Evaluar si es importante y necesario que los trabajadores viajen por comisión de servicios. De realizarse estos viajes, debe verificarse que dichos trabajadores estén debidamente informados sobre las zonas de propagación del virus y las recomendaciones que deben seguir. 

iii) Debe facilitarse a los trabajadores el acceso a los servicios de salud si presentan síntomas sospechosos de coronavirus.



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