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Utilidades: Infracciones y multas



Las infracciones laborales así como sus respectivas sanciones, se encuentran reguladas por la Ley General de Inspección en el Trabajo (Ley N° 28806) y por su Reglamento (aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR).


Las infracciones en el ámbito laboral se clasifican, según su naturaleza, en: (i) Infracciones en materia de relaciones laborales, (ii) Infracciones de Seguridad y Salud en el Trabajo, (iii) Infracciones en materia de seguridad social, (iv) Infracciones a la labor inspectiva, (v) Infracciones en materia de empleo y colocación, (vi) Infracciones de empresas y entidades de intermediación laboral y las empresas usuarias, (vii) Infracciones en materia de promoción y formación para el trabajo y (viii) Infracciones en materia de contratación de trabajadores extranjeros.



Infracciones relacionadas con las utilidades

Las infracciones relacionadas con las utilidades califican como infracciones en materia de relaciones laborales.

Las infracciones que podrían cometer las empresas que se encuentran obligadas a distribuir utilidades entre sus trabajadores se encuentran detalladas en el Reglamento de la Ley N° 28806, y son las siguientes:

Infracción grave: No pagar oportunamente las utilidades a los trabajadores
Artículo 24.4° del Reglamento: "No pagar u otorgar íntegra y oportunamente las remuneraciones y los beneficios laborales a los que tienen derecho los trabajadores por todo concepto, incluidos los establecidos por los convenios colectivos, laudos arbitrales, así como la reducción de los mismos en fraude a ley".

Infracción leve: No entregar a los trabajadores la liquidación de utilidades
Artículo 23.2° del Reglamento: "No Entregar al trabajador, en los plazos y con los requisitos previstos, copia del contrato de trabajo, boletas de pago de remuneraciones, hojas de liquidación de compensación por tiempo de servicios, participación en las utilidades u otros beneficios sociales, o cualquier otro documento que deba ser puesto a su disposición".



Multas por infracciones referidas a utilidades

La cuantía de las multas por la comisión de infracciones laborales se  determina de acuerdo a los siguientes criterios: (i) tipo de empresa, (ii) gravedad de la falta cometida, (iii) número de trabajadores afectados y (iv) antecedentes del sujeto infractor. (Numeral 1 del artículo 47° del Reglamento de la Ley N° 28806).

Con relación a ello, cabe mencionar que, en febrero del 2020, el Decreto Supremo N° 008-2020-TR modificó el artículo 48° del Reglamento de la Ley N° 28806, el cual contiene las tablas de multas laborales.

Las nuevas tablas de multas laborales vigentes a partir del año 2020 son las siguientes:





Las multas consignadas en estos cuadros, están expresadas en unidades impositivas tributarias (UIT). 

EJEMPLO:
Una empresa inscrita como pequeña empresa en el remype no acreditó, en una inspección laboral realizada por Sunafil, el pago de utilidades del ejercicio 2019  a sus 25 trabajadores, ni tampoco presentó las liquidaciones de utilidades correspondientes a dicho periodo.



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