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¿Cómo calcular la cts de mayo si se redujeron los sueldos en abril?




Fecha: 25/04/2020
Sección: Cálculos laborales



Con la finalidad de preservar el empleo de los trabajadores frente a la difícil situación por la que viene atravesando el sector empresarial por la paralización de sus actividades en el Marco del Estado de Emergencia Nacional, el Gobierno ha establecido una serie de medidas que podrán ser adoptadas por las empresas dentro de las cuales se encuentra la posibilidad de reducir las remuneraciones de sus trabajadores (Esto se encuentra regulado por el inciso b) del artículo 4.1° del Decreto Supremo N° 011-2020-TR).


Bajo este contexto, muchas empresas en el país optarán por aplicar esta medida y  procederán a reducir el sueldo de sus trabajadores a partir del mes de abril del 2020.

Sin embargo, esta situación viene generando diversas interrogantes, principalmente, con respecto al cálculo de la compensación por tiempo de servicios (CTS), debido a que la remuneración computable para la CTS del mes de mayo suele calcularse con el sueldo de abril; sin embargo, al reducirse la remuneración del mes de abril de los trabajadores, esto podría tener una incidencia negativa en el monto a depositarse en la quincena de mayo.


En razón de ello, a continuación presentamos un caso práctico en el cual se detalla el procedimiento para calcular la cts de mayo del 2020 de un trabajador que tuvo una reducción de sueldo en el mes de abril.



CASO PRÁCTICO


(I) INFORMACIÓN DEL TRABAJADOR

Juan Pérez nos pide que determinemos cuál es el monto que su empleador le debe depositar en su cuenta de CTS en la primera quincena de mayo del 2020; y para ello nos alcanza la siguiente información:

_ Régimen laboral: Común
_ Fecha de ingreso: 01/06/2019
_ Monto de la Gratificación Navidad 2019: S/ 1,500.00.
_ Remuneración básica hasta marzo 2020: S/ 1,500.00.
_ Remuneración básica desde abril 2020: S/ 1,000.00.
_ Inasistencias: Ninguna


(II) SOLUCIÓN

Paso N° 01: Cálculo de la remuneración computable 

Para calcular la remuneración computable, debemos analizar los ingresos percibidos por el trabajador en el semestre noviembre 2019 - abril 2020.

a) Remuneración básica 

La remuneración básica es un "ingreso de naturaleza regular" porque es percibido habitualmente, y por ello, para el cálculo de la cts de mayo es computable la remuneración del mes de abril. (Art. 10° del Decreto Supremo N° 001-97-TR).

En el presente caso, al trabajador le redujeron su remuneración básica desde el mes de abril; sin embargo, dicha reducción no afecta el procedimiento para calcular la cts, porque aún cuando la remuneración básica haya disminuido, continúa siendo una remuneración de naturaleza regular. Así lo establece el artículo 16 del D.S. N° 001-97-TR.

Artículo 16°: "Se considera remuneración regular aquella percibida habitualmente por el trabajador, aún cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos".

En consecuencia, para el cálculo de la cts de mayo de Juan Pérez debemos considerar la remuneración (reducida) del mes de abril, cuyo importe asciende a S/ 1,000.00

Remun. básica computable = Remun. básica de abril del 2020
Remun. básica computable = S/ 1,000.00


b) Gratificación

El artículo 18° de la Ley de CTS establece que las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad se incorporan a la remuneración computable a razón de 1/6 de lo percibido.

Monto computable de la gratificación = 1/ 6 de la gratificación percibida
Monto computable de la gratificación = S/ 1,500.00 / 6
Monto computable de la gratificación = S/ 250.00



c) Remuneración computable

El valor de la remuneración computable, en el presente caso, será igual a la suma de la remuneración básica computable y la gratificación computable:

Remuneración computable = Rem. básica abril + 1/6 Gratificación
Remuneración computable = S/ 1,000.00 + S/ 250.00
Remuneración computable = S/ 1,250.00



Paso N° 02: Determinación del tiempo de servicios

El tiempo de servicios para el cálculo de la CTS de mayo del 2020, es igual a la cantidad de meses laborados por el trabajador en el semestre comprendido entre noviembre del 2019 y abril del 2020.


Tiempo de servicios = N° meses laborados
Tiempo de servicios = 6 meses



Paso N° 03: Cálculo de la CTS de mayo 2020

Finalmente, para calcular el monto de la CTS que le corresponde percibir a Juan Pérez en mayo del 2020, debemos seguir el procedimiento que se muestra a continuación:

CTS a depositar = Rem. computable / 12 x N° meses laborados
CTS a depositar = S/ 1,250.00 / 12 x  6
CTS a depositar = S/ 625.00

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