> COVID 19: Personal de salud recibirá bono de 720 soles ~ PRECISIONES LABORALES

COVID 19: Personal de salud recibirá bono de 720 soles

Foto extraída de portal web del Ministerio de Salud



Sección: Noticias -
Fecha: 07/04/2020 -


El Gobierno ha emitido recientemente el Decreto Supremo 068-2020-EF mediante el cual se aprobó el otorgamiento de un bono especial para el personal de salud que viene prestando sus servicios, día tras día, para hacer frente a la crisis producida por el coronavirus.

Cabe precisar que, este bono fue autorizado, previamente, mediante el Decreto de Urgencia N° 026-2020, mediante el cual se establecieron diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID 19) en el territorio nacional, y precisamente una de las medidas adoptadas fue el otorgamiento de un bono para el personal de salud.

En ese sentido, el Decreto Supremo N° 068-2020-EF publicado hace unos días en el Diario Oficial El Peruano establece el otorgamiento de una bonificación extraordinaria de 720 soles para el personal de salud que se encuentre laborando durante el Estado de Emergencia Nacional decretado para frenar la propagación del coronavirus.



¿El bono se otorgará mensualmente?

Sí. El bono se otorgará mensualmente durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y hasta treinta (30) días posteriores al término de la misma.

No obstante, para el caso de periodos menores a un mes, el pago de la bonificación extraordinaria es proporcional a los días de servicio efectivamente laborados durante el mes que corresponda.


¿Qué naturaleza tiene esta bonificación ?

La bonificación extraordinaria no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no está sujeta a cargas sociales.



¿Quiénes son los beneficiarios de este bono ?

Son beneficiarios de este bono el personal del Ministerio de Salud y de sus organismos públicos y unidades ejecutoras, que se encuentren comprendidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153 o que hayan sido contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, siempre y cuando presten servicios efectivos de alerta y respuesta en el marco de la existencia del COVID-19 en:

1) Unidades productoras de servicios de salud de cuidados intensivos.
2) Unidades productoras de servicios de salud de hospitalización.
3) Vigilancia epidemiológica, que contempla actividades destinadas a la identificación clínica y de apoyo al diagnóstico de casos confirmados de COVID-19 y sus contactos y a la gestión y manejo de residuos biocontaminados en los establecimientos de salud del primer, segundo y tercer nivel de atención, así como en los laboratorios de referencia nacional y regional.
4) Visitas domiciliarias, las cuales contemplan la identificación de casos sospechosos de COVID-19, el seguimiento de casos positivos que se encuentren en manejo ambulatorio, así como el manejo prehospitalario y traslado de casos positivos con complicaciones.

No obstante, el personal de la salud debe encontrarse registrado en el Registro Nacional de Personal de la Salud (aplicativo informático INFORHUS del Ministerio de Salud).


¿Quiénes están excluidos de la bonificación ?

Se encuentran excluidos como beneficiarios de esta bonificación extraordinaria:

a) El personal de la salud que ocupa un puesto destinado a desarrollar funciones administrativas o el personal de la salud que ocupa cargos de confianza o directivo, con excepción del personal de la salud que realiza vigilancia epidemiológica.
b) El personal de la salud que ocupa cargos de confianza o directivo.
c) El personal del Seguro Social de Salud (Essalud).
d) El personal del Seguro Integral de Salud (SIS).
e) El personal militar de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú en actividad que presta servicios asistenciales en salud.


----------------------------------------------------


Siguiente
« Prev Post
Anterior
Next Post »