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Covid 19: Reinicio de actividades en el Poder Judicial



Sección: Noticias -
Fecha: 29/04/2020 -


El Poder Judicial ha emitido recientemente la Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ, mediante la cual se aprobó el protocolo denominado "Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros 051 y 064-2020-PCM" y su respectivo anexo.


Las disposiciones que contiene este protocolo distinguen las actividades que se desarrollarán en el Poder Judicial dentro de los primeros 30 días luego del levantamiento del aislamiento social obligatorio y las actividades que se realizarán después de este periodo.


Actividades durante los primeros 30 días

1) Durante los primeros 7 días

Durante los primeros 7 días después del levantamiento del aislamiento social obligatorio, sólo podrán acudir a las instalaciones del Poder Judicial el personal jurisdiccional y administrativo autorizado, quienes se identificarán con sus respectivos fotocheck.


Durante dicha semana, los encargados de los órganos jurisdiccionales unipersonales, colegiados o corporativos deberán establecer un plan para la programación de audiencias no realizadas con motivo de la suspensión de actividades (reprogramación de audiencias) y para la programación de las audiencias cuya fecha de realización se encuentra próxima.


2) A partir del octavo día

A partir del octavo día hasta el treintavo día después del levantamiento del aislamiento social obligatorio, podrán acudir a las instalaciones del Poder Judicial las siguientes personas:

a) El personal jurisdiccional y administrativo autorizado.
b) Partes del proceso y apoderados y sus abogados, siempre y cuando hayan sido citados a audiencias o por mandato judicial.
c) Terceros citados con resolución judicial.


Durante este periodo, en el Poder Judicial sólo se recibirán escritos con vencimiento de plazo, demandas con plazo de prescripción o caducidad, recursos, excepciones, medidas cautelares y otros urgentes.

No obstante, en aquellos despachos en los cuales se esté utilizando el Expediente Judicial Electrónico (EJE), la presentación de escritos será estrictamente a través de la Mesa de Partes Electrónica.



Actividades después de los primeros 30 días

Las audiencias que aún no hayan sido programadas y aquellas que no se hayan realizado en su fecha debido a la suspensión de labores (pendientes de reprogramación) se realizarán luego de pasado el periodo de 30 días después del levantamiento del aislamiento social obligatorio.

A partir de esta fecha, las audiencias se deberán realizar teniendo en cuenta lo siguiente:

i) Las audiencias se realizarán en forma virtual haciendo uso de la tecnología. Para ello, se establecerá un protocolo para audiencias "on line". Por excepción, se podrán realizar audiencias en forma presencial.

ii) En su caso y de acuerdo al plan de descarga de cada órgano jurisdiccional se habilitarán los días sábados para la realización de las audiencias.




Notificación de resoluciones judiciales

Todas las resoluciones judiciales, sin excepción, cualquiera sea la especialidad o la materia, serán notificadas en las respectivas casillas electrónicas, sin perjuicio de la forma que expresamente señale la ley.


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