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Diferencias entre vacaciones vencidas, vacaciones truncas y vacaciones pendientes




Fecha: 22/04/2020
Sección: Consultas laborales


El aislamiento social obligatorio que se viene cumpliendo en nuestro país en el marco del Estado de Emergencia Nacional decretado con la finalidad de reducir la propagación del coronavirus, viene afectando económicamente a muchas empresas del país y a sus trabajadores.


Ante ello, el Gobierno ha establecido una serie de medidas con la finalidad de preservar el empleo de los trabajadores frente a esta difícil situación que viene atravesando el sector empresarial, dentro de las cuales se encuentran las siguientes: (i) Trabajo remoto, (ii) Licencia con goce de haber compensable, (iii) Suspensión perfecta de labores y (iv) Otras medidas alternativas.

Con respecto a estas últimas, el Decreto Supremo N° 011-2020 establece que, antes de optar por aplicar la suspensión perfecta de labores, las empresas deberán implementar las medidas alternativas que resulten necesarias a fin de mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, tales como: otorgar el descanso vacacional adquirido y pendiente de goce a sus trabajadores, acordar el adelanto de vacaciones, acordar la reducción de la jornada laboral, entre otras medidas.


Ante esta situación,  los trabajadores deben conocer a qué se refiere el término "vacaciones pendientes", y cuál es su diferencia con los conceptos de "vacaciones vencidas" y "vacaciones truncas", lo cual será explicado a continuación.


Vacaciones pendientes

Los trabajadores (excepto los part time) tienen derecho al descanso vacacional por cada año laborado, siempre que hayan cumplido con el record de asistencia establecido en la ley.

Ejemplo 1:

Juan Pérez ingresó a laborar el 01/01/2019 en una empresa sujeta al régimen común. El día 31/12/2019 el trabajador adquiere el derecho a 30 días de descanso vacacional, porque laboró un año y cumplió con el record de asistencia.

Al mes de abril del 2020 estos días de descanso vacacional aún no han sido gozados por el trabajador, por lo tanto, estas vacaciones califican como "vacaciones pendientes" de goce, las cuales deberán ser disfrutadas por el trabajador y pagadas, como máximo, hasta el 31/12/2020.



Vacaciones vencidas

Las empresas deben otorgar el descanso vacacional a sus trabajadores, como máximo, hasta 1 año después de la fecha en la que se genera el derecho (fecha en la que se cumple un año de labores).

Ejemplo 2:

Cecilia Sanchez ingresó a laborar el 01/04/2018 en una empresa inscrita en el remype como pequeña empresa. El día 31/03/2019 la trabajadora adquiere el derecho a 15 días de descanso vacacional, porque laboró un año y cumplió con el record de asistencia.


Estas vacaciones debieron ser otorgadas y pagadas a la trabajadora, como máximo, hasta un año después de generado el derecho; es decir, hasta el 31/03/2020. Sin embargo, al mes de abril del 2020 estos días de descanso vacacional aún no han sido gozados por la trabajadora, por lo tanto, estas vacaciones califican como "vacaciones vencidas", y la trabajadora tiene derecho a gozar este descanso vacacional, a percibir el pago de la remuneración vacacional correspondiente y además, a percibir el pago adicional de una indemnización.


Vacaciones truncas

Los trabajadores que laboran menos de un año, tienen derecho al pago proporcional de sus vacaciones, en función a los meses y a los días efectivamente laborados.

Ejemplo 3:

Antonio Sarmiento ingresó a laborar el 01/05/2019 en una empresa sujeta al régimen común. El día 31/03/2020 renunció a dicha empresa.

El trabajador laboró 11 meses en la empresa, por lo tanto, tiene derecho al pago de sus "vacaciones truncas" por el periodo laborado (menor a un año), las cuales deberán ser pagadas en su liquidación de beneficios sociales dentro de las 48 horas de producido su cese, como máximo.


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