> Subsidio del 35% para empresas: ¡Ampliaron el plazo para comunicar el CCI! ~ PRECISIONES LABORALES

Subsidio del 35% para empresas: ¡Ampliaron el plazo para comunicar el CCI!



Sección: Noticias -
Fecha: 07/04/2020 -


Con la finalidad de frenar la propagación del coronavirus en el país, el Gobierno  del Perú decretó el Estado de Emergencia Nacional y el Aislamiento Social Obligatorio.



Esta situación viene afectando a muchos sectores, principalmente al sector empresarial, porque muchas compañías no pueden realizar sus operaciones, salvo aquellas cuya actividad principal está relacionada con bienes y servicios de primera necesidad.

Ante ello, el Gobierno decidió apoyar a las empresas mediante el otorgamiento de un subsidio económico por un monto igual al 35% de la suma de las remuneraciones de aquellos trabajadores que en el mes de enero del 2020 percibieron hasta S/ 1,500.00.

El pago de este subsidio se efectuará con abono en cuenta, por ello, las empresas deben comunicar el Código de Cuenta Interbancario (CCI) a la SUNAT, y el plazo para realizar esta comunicación vencía el 07 de abril del 2020; sin embargo, se ha ampliado dicho plazo.



¿Cuándo vence el nuevo plazo para que las empresas comuniquen el CCI a la SUNAT?

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) ha emitido el día de ayer la Resolución de Superintendencia N° 068-2020/SUNAT, mediante la cual ha ampliado el plazo para que las empresas comuniquen a la SUNAT su Código de Cuenta Interbancario (CCI), el cual es un requisito indispensable para que puedan recibir el subsidio del 35% para el pago de sus planillas:

El artículo único de esta resolución establece lo siguiente:

"Los empleadores del sector privado a que se refiere el artículo 14° del Decreto de Urgencia N° 033-2020 deben comunicar a la SUNAT el CCI desde el día hábil siguiente a la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N° 033-2020 hasta el 13 de abril del 2020".



No obstante, la Disposición Complementaria Final de esta norma señala lo siguiente:

"Los empleadores del sector privado a que se refiere el artículo 14° del Decreto de Urgencia N° 033-2020 que hubieran comunicado un CCI que no cumpla con las características establecidas en en numeral 14.1 del artículo 14 del Decreto de Urgencia N° 035-2020 pueden modificarlo (...)" 



Resol. Superintendencia N° 068-2020/SUNAT

Si desea ver esta norma completa, haga click en el siguiente enlace:

CLICK AQUÍ para ver la Resolución de Superintendencia N° 068-2020/SUNAT


----------------------------------------------------



Siguiente
« Prev Post
Anterior
Next Post »