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Subsidio del 35% para planillas - ¡Todo lo que debes saber!



Sección: Noticias -
Fecha: 02/04/2020 -


Con la finalidad de frenar la propagación del coronavirus en el país el Gobierno ha prolongado el Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio hasta el domingo 12 de abril.


Sin embargo, esto viene afectando significativamente a la mayoría de las empresas, muchas de las cuales se encuentran obligadas a cumplir con el pago de sus planillas, a pesar de que muchas de estas no están operando y sus trabajadores no están asistiendo a su centro de labores.


Ante esta situación, el Gobierno emitió recientemente el Decreto de Urgencia N° 033-2020, mediante el cual se dispuso el otorgamiento de un subsidio económico para las empresas, por un monto igual al 35% de la suma de las remuneraciones brutas de sus trabajadores que en el mes de enero del 2020 percibieron hasta S/ 1,500.00.

No obstante, existe cierta confusión y dudas, principalmente en las redes sociales, con respecto a los beneficiarios de este subsidio, a la forma de cálculo, al plazo y forma para solicitarlo, entre otras.

Por ello, en este artículo abordaremos los principales aspectos relacionados con este subsidio, en forma breve y concisa.


¿Quiénes son los beneficiarios de este subsidio?

Muchos trabajadores se vienen preguntando cuándo les pagarán este subsidio; sin embargo, es necesario que tengan en cuenta que este beneficio no es para ellos, sino para las empresas.

No obstante, es necesario mencionar que este  beneficio lo pueden percibir todas las empresas (micro, pequeñas y grandes empresas) de cualquier sector (industria, comercio, servicios, etc.), siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto de Urgencia N° 033-2020.



¿Cuáles son los requisitos para percibir el subsidio?

Los requisitos que deben cumplir las empresas para percibir el subsidio son los siguientes:

1) Deben haber presentado la declaración jurada del PDT PLAME del periodo enero 2020, como máximo, hasta el 29 de febrero del 2020.


2) En el PDT PLAME del periodo enero 2020 deben haber cumplido con declarar el concepto Seguro Social de Salud - Essalud.

3) En el PDT PLAME del periodo enero 2020 deben haber declarado a trabajadores cuya remuneración bruta haya sido menor o igual a S/ 1,500.00.

4) No deben encontrarse con baja de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) ni deben estar en calidad de no habidos.

5) Al 31 de diciembre del 2019, no deben tener deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 5 Unidades Impositivas Tributarias o que se encuentren en proceso concursal.



¿Cómo se calcula el monto del subsidio?

La SUNAT es la encargada de realizar el procesamiento de la PLAME de enero 2020 y luego de ello, determinará cuáles son las empresas que tienen derecho a percibir el subsidio y cuál es el monto del subsidio para cada una de ellas.

Sin embargo, las empresas también pueden calcular el monto de este subsidio por su cuenta y para ello deberán sumar las remuneraciones brutas de todos los trabajadores que en enero 2020 percibieron una remuneración menor o igual a S/ 1,500.00, y el resultado obtenido lo deberán multiplicar por 35%.


Para ver un caso práctico con el cálculo del subsidio da click AQUÍ



¿Cómo se solicita el subsidio?

El pago del subsidio se efectúa con abono en cuenta, por ello, las empresas deberán comunicar el Código de Cuenta Interbancario (CCI) a la SUNAT dentro del plazo establecido.

Para comunicar el CCI a la SUNAT, las empresas deberán ingresar al portal de SUNAT, luego ingresarán a la opción "empresas" y luego ubicarán la opción "Registro de CCI - Subsidio DU 033-2020", conforme se muestra a continuación:


Imagen extraída de www.auditum.com.pe




¿Hasta cuando pueden comunicar las empresas el Código de Cuenta Interbancario (CCI) a la SUNAT?

Según la Resolución de Superintendencia N° 064-2020/SUNAT, el plazo para que las empresas comuniquen el CCI a la SUNAT vencía el martes 07 de abril
Sin embargo, el día 06 de abril del 2020 la SUNAT ha emitido la Resolución de Superintendencia N° 068-2020/SUNAT, mediante la cual ha modificado el plazo para la comunicación del CCI, ampliándolo hasta el lunes 13 de abril.


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