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Bodegueros obtendrán licencia de funcionamiento en forma gratuita y automática



Sección: Noticias -
Fecha: 15/05/2020 -


El Ministerio de Producción ha emitido, recientemente, el Decreto Supremo N° 010-2020-Produce, mediante el cual aprobó el Reglamento de la Ley N° 30877, Ley General de Bodegueros, reconociendo el valor social de la actividad bodeguera.

Mediante las disposiciones contenidas en el presente Reglamento el Gobierno pretende impulsar y apoyar la actividad de los bodegueros a través de instrumentos y la generación de espacios que promuevan su identificación, formalización, representatividad y desarrollo en el comercio interno.


En ese sentido, una de las disposiciones establecidas por el referido Reglamento está relacionada con el otorgamiento gratuito y automático de la licencia de funcionamiento a los bodegueros.

A continuación detallamos, en forma breve, las principales disposiciones establecidas por el Reglamento de la Ley General de Bodegueros.


Definición de "bodega"

Una bodega es un negocio desarrollado a nivel de micro o pequeña empresa, que consiste en la venta al por menor de productos de primera necesidad destinados a satisfacer los requerimientos diarios de los hogares, cuyas actividades son realizadas en un área total no mayor de 50 metros cuadrados, conformados por uno o más ambientes contiguos de una vivienda, con frente o acceso directo desde la vía pública y ubicado en el primer o segundo piso de la misma.



Licencia "provisional" de funcionamiento

Los gobiernos locales otorgarán de manera automática, "gratuita" y por única vez, la licencia provisional de funcionamiento, la cual tiene una "vigencia de 12 meses" computados desde la fecha de presentación de los documentos correspondientes.

El procedimiento para obtener la licencia provisional de funcionamiento es el siguiente:

1) El bodeguero deberá presentar ante la unidad de recepción documental del gobierno local, los siguientes documentos:

a) Solicitud de Licencia Provisional de Funcionamiento, de acuerdo al formato que forma parte de los anexos del Reglamento de la Ley General de Bodegueros.

Si el bodeguero es una persona jurídica, deberá informar, adicionalmente, datos registrados en Sunarp, tales como: zona registral, partida, asiento del objeto social, accionistas y representante legal; y además presentará información sobre la ubicación de la bodega.

b) Declaración jurada de cumplimiento de las condiciones de seguridad de la bodega, conforme a las condiciones de seguridad en edificaciones que establezca el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.



2) El gobierno local, en un plazo máximo de 4 días hábiles, contados desde el día siguiente de la presentación de los documentos señalados en el punto anterior, emitirá la licencia provisional de funcionamiento, la cual deberá ser notificada al bodeguero en un plazo máximo de 5 días hábiles.


3) El gobierno local notificará al bodeguero la fecha de la inspección técnica de seguridad en edificaciones, que tiene carácter obligatorio, en un plazo que no supere los 6 meses luego de notificada la resolución de otorgamiento de la licencia provisional de funcionamiento.


Licencia "definitiva" de funcionamiento

El gobierno local, vencido el plazo de vigencia de la licencia provisional de funcionamiento (12 meses), no habiendo detectado irregularidades o, habiéndose detectado, éstas hubieren sido subsanadas, emite y notifica la licencia definitiva de funcionamiento de manera "gratuita" y automática dentro del plazo de los 10 días calendario.

En caso el gobierno local no hubiese ejecutado la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones en el plazo establecido, de todas formas emitirá y notificará la licencia definitiva de funcionamiento al bodeguero en forma gratuita y automática, subsistiendo la obligación de realizar dicha inspección en el futuro.

Los bodeguero que no se acojan al Régimen de Licencia Provisional de Funcionamiento, o aquellos que no cumplan con lo regulado por el Reglamento de la Ley General de Bodeguero, podrán obtener su licencia de funcionamiento en el marco de lo dispuesto por el T.U.O. de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 046-2017-PCM.


Inclusión financiera

El Ministerio de la Producción, en coordinación con las instituciones del sistema financiero supervisadas por la SBS, promueve la inclusión financiera y el acceso al financiamiento de los bodegueros a través de fondos de garantías complementarias, tales como el "Fondo Crecer", el "Fondo de Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa", entre otros, con la finalidad de que accedan en mejores condiciones al sistema financiero.

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