Sección: Cálculos laborales -
Fecha: 02/06/2020 -
El porcentaje nocturno es un beneficio que deben percibir aquellos trabajadores que realizan sus labores habituales en un horario de trabajo nocturno (de 10:00 p.m. a 06:00 a.m.).
El Decreto Supremo N° 007-2002-TR establece que los trabajadores que laboran en horario nocturno, no pueden percibir una remuneración menor a la remuneración mínima nocturna, la cual es igual a la remuneración mínima vital incrementada en un 35%. Actualmente, la remuneración mínima vital asciende a S/ 930.00, por lo tanto, el valor actual de la remuneración mínima nocturna es igual a S/ 1,255.50.
Por lo tanto; si un trabajador realiza labores en horario nocturno durante un mes completo y su remuneración es menor a S/ 1,255.50, deberá percibir un pago adicional hasta equiparar su sueldo con dicha remuneración mínima nocturna. Este pago adicional se conoce como porcentaje nocturno.
Sin embargo; suelen generarse diversas dudas sobre el porcentaje nocturno, dentro de las cuales podemos citar las siguientes:
(i) ¿Si un trabajador labora en horario nocturno sólo por unos días, le corresponde percibir el porcentaje nocturno en forma proporcional a dichos días?
(ii) ¿Si un trabajador labora en horario nocturno sólo por unas horas, le corresponde percibir el porcentaje nocturno en forma proporcional a dichas horas?
Para dar respuesta a estas interrogantes, a continuación presentamos 2 casos prácticos ilustrativos.
Juan Pérez nos pide que calculemos el monto del porcentaje nocturno que le corresponde percibir por haber laborado en horario nocturno durante 12 días en el mes de mayo del 2020. Su remuneración mensual es de S/ 1,000.00.
Remuneración mínima nocturna (Mayo 2020) = R.M.V. + 35% R.M.V.
Remuneración mínima nocturna (Mayo 2020) = S/ 930.00 + (35%) (S/ 930.00)
Remuneración mínima nocturna (Mayo 2020) = S/ 930.00 + S/ 325.50
Remuneración mínima nocturna (Mayo 2020) = S/ 1,255.50
El Decreto Supremo N° 007-2002-TR establece que los trabajadores que laboran en horario nocturno, no pueden percibir una remuneración menor a la remuneración mínima nocturna, la cual es igual a la remuneración mínima vital incrementada en un 35%. Actualmente, la remuneración mínima vital asciende a S/ 930.00, por lo tanto, el valor actual de la remuneración mínima nocturna es igual a S/ 1,255.50.
Por lo tanto; si un trabajador realiza labores en horario nocturno durante un mes completo y su remuneración es menor a S/ 1,255.50, deberá percibir un pago adicional hasta equiparar su sueldo con dicha remuneración mínima nocturna. Este pago adicional se conoce como porcentaje nocturno.
Sin embargo; suelen generarse diversas dudas sobre el porcentaje nocturno, dentro de las cuales podemos citar las siguientes:
(i) ¿Si un trabajador labora en horario nocturno sólo por unos días, le corresponde percibir el porcentaje nocturno en forma proporcional a dichos días?
(ii) ¿Si un trabajador labora en horario nocturno sólo por unas horas, le corresponde percibir el porcentaje nocturno en forma proporcional a dichas horas?
CASO PRÁCTICO N°1
Trabajador que laboró en horario nocturno durante 12 días
Trabajador que laboró en horario nocturno durante 12 días
(I) Información del trabajador
Juan Pérez nos pide que calculemos el monto del porcentaje nocturno que le corresponde percibir por haber laborado en horario nocturno durante 12 días en el mes de mayo del 2020. Su remuneración mensual es de S/ 1,000.00.
(II) Solución
Paso N° 01: Determinación de la remuneración mínima nocturna
Remuneración mínima nocturna (Mayo 2020) = R.M.V. + 35% R.M.V.
Remuneración mínima nocturna (Mayo 2020) = S/ 930.00 + (35%) (S/ 930.00)
Remuneración mínima nocturna (Mayo 2020) = S/ 930.00 + S/ 325.50
Remuneración mínima nocturna (Mayo 2020) = S/ 1,255.50
Paso N° 02: Determinación de la diferencia entre la remuneración mínima nocturna y la remuneración del trabajador
Diferencia remunerativa mensual = Remun. mínima nocturna - Remun. del trabajador
Diferencia remunerativa mensual = S/ 1,255.50 - S/ 1,000.00
Diferencia remunerativa mensual = S/ 255.50
Paso N° 03: Determinación del porcentaje nocturno
El artículo 17° del Decreto Supremo N° 008-2002-TR establece que cuando la jornada del trabajador se realice en horario diurno y nocturno, el monto del porcentaje nocturno se debe calcular en forma proporcional al tiempo laborado en horario nocturno.
Artículo 17°:
"Cuando la jornada del trabajador se cumpla en horario diurno y nocturno, la sobretasa, para determinar la remuneración mínima a que se refiere el artículo 8° de la Ley (D.S. 007-2002-TR), se aplicará en forma proporcional al tiempo laborado en horario nocturno".
En razón de ello, el monto del porcentaje nocturno, en el presente caso, será igual al resultado del prorrateo de la diferencia obtenida en el paso N° 2 por los 12 días laborados por el trabajador en horario nocturno en el mes de mayo.
Porcentaje nocturno = Diferencia remunerativa mensual / 30 días x 12 días
Porcentaje nocturno = S/ 255.50 / 30 x 12
Porcentaje nocturno = S/ 102.20
Antonio Sarmiento nos pide que calculemos el monto del porcentaje nocturno que le corresponde percibir por haber laborado en horario nocturno durante 4 horas el día 01/06/2020. Su remuneración mensual es de S/ 1,150.00.
Remuneración mínima nocturna (Junio 2020) = R.M.V. + 35% R.M.V.
Remuneración mínima nocturna (Junio 2020) = S/ 930.00 + (35%) (S/ 930.00)
Remuneración mínima nocturna (Junio 2020) = S/ 930.00 + S/ 325.50
Remuneración mínima nocturna (Junio 2020) = S/ 1,255.50
Diferencia remunerativa mensual = Remun. mínima nocturna - Remun. del trabajador
Diferencia remunerativa mensual = S/ 1,255.50 - S/ 1,000.00
Diferencia remunerativa mensual = S/ 255.50
Paso N° 03: Determinación del porcentaje nocturno
El artículo 17° del Decreto Supremo N° 008-2002-TR establece que cuando la jornada del trabajador se realice en horario diurno y nocturno, el monto del porcentaje nocturno se debe calcular en forma proporcional al tiempo laborado en horario nocturno.
Artículo 17°:
"Cuando la jornada del trabajador se cumpla en horario diurno y nocturno, la sobretasa, para determinar la remuneración mínima a que se refiere el artículo 8° de la Ley (D.S. 007-2002-TR), se aplicará en forma proporcional al tiempo laborado en horario nocturno".
En razón de ello, el monto del porcentaje nocturno, en el presente caso, será igual al resultado del prorrateo de la diferencia obtenida en el paso N° 2 por los 12 días laborados por el trabajador en horario nocturno en el mes de mayo.
Porcentaje nocturno = Diferencia remunerativa mensual / 30 días x 12 días
Porcentaje nocturno = S/ 255.50 / 30 x 12
Porcentaje nocturno = S/ 102.20
CASO PRÁCTICO N°2
Trabajador que laboró en horario nocturno durante 4 horas
Trabajador que laboró en horario nocturno durante 4 horas
(I) Información del trabajador
Antonio Sarmiento nos pide que calculemos el monto del porcentaje nocturno que le corresponde percibir por haber laborado en horario nocturno durante 4 horas el día 01/06/2020. Su remuneración mensual es de S/ 1,150.00.
(II) Solución
Paso N° 01: Determinación de la remuneración mínima nocturna
Remuneración mínima nocturna (Junio 2020) = R.M.V. + 35% R.M.V.
Remuneración mínima nocturna (Junio 2020) = S/ 930.00 + (35%) (S/ 930.00)
Remuneración mínima nocturna (Junio 2020) = S/ 930.00 + S/ 325.50
Remuneración mínima nocturna (Junio 2020) = S/ 1,255.50
Paso N° 02: Determinación de la diferencia entre la remuneración mínima nocturna y la remuneración del trabajador
Diferencia remunerativa mensual = Remun. mínima nocturna - Remun. del trabajador
Diferencia remunerativa mensual = S/ 1,255.50 - S/ 1,150.00
Diferencia remunerativa mensual = S/ 105.50
Paso N° 03: Determinación del porcentaje nocturno
El artículo 17° del Decreto Supremo N° 008-2002-TR establece que cuando la jornada del trabajador se realice en horario diurno y nocturno, el monto del porcentaje nocturno se debe calcular en forma proporcional al tiempo laborado en horario nocturno.
Artículo 17°:
"Cuando la jornada del trabajador se cumpla en horario diurno y nocturno, la sobretasa, para determinar la remuneración mínima a que se refiere el artículo 8° de la Ley (D.S. 007-2002-TR), se aplicará en forma proporcional al tiempo laborado en horario nocturno".
En razón de ello, el monto del porcentaje nocturno, en el presente caso, será igual al resultado del prorrateo de la diferencia obtenida en el paso N° 2 por las 4 horas laboradas por el trabajador en horario nocturno el 01/06/2020.
Porcentaje nocturno = Diferencia remun. mensual / 30 días / 8 horas x 4 horas
Porcentaje nocturno = S/ 105.50 / 30 / 8 x 4
Porcentaje nocturno = S/ 1.76
Diferencia remunerativa mensual = Remun. mínima nocturna - Remun. del trabajador
Diferencia remunerativa mensual = S/ 1,255.50 - S/ 1,150.00
Diferencia remunerativa mensual = S/ 105.50
Paso N° 03: Determinación del porcentaje nocturno
El artículo 17° del Decreto Supremo N° 008-2002-TR establece que cuando la jornada del trabajador se realice en horario diurno y nocturno, el monto del porcentaje nocturno se debe calcular en forma proporcional al tiempo laborado en horario nocturno.
Artículo 17°:
"Cuando la jornada del trabajador se cumpla en horario diurno y nocturno, la sobretasa, para determinar la remuneración mínima a que se refiere el artículo 8° de la Ley (D.S. 007-2002-TR), se aplicará en forma proporcional al tiempo laborado en horario nocturno".
En razón de ello, el monto del porcentaje nocturno, en el presente caso, será igual al resultado del prorrateo de la diferencia obtenida en el paso N° 2 por las 4 horas laboradas por el trabajador en horario nocturno el 01/06/2020.
Porcentaje nocturno = Diferencia remun. mensual / 30 días / 8 horas x 4 horas
Porcentaje nocturno = S/ 105.50 / 30 / 8 x 4
Porcentaje nocturno = S/ 1.76