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¿Cómo incide la suspensión perfecta en la cts de mayo?



Fecha: 04/05/2020 -
Sección: Cálculos laborales -


Con la finalidad de reducir el impacto económico en el sector empresarial producto del aislamiento social obligatorio decretado en el marco del Estado de Emergencia Nacional y con el objetivo de preservar el empleo de los trabajadores frente a esta difícil situación, el Gobierno ha dispuesto diversas medidas que podrían ser adoptadas por las empresas, dentro de las cuales se encuentra la suspensión perfecta de labores, la cual se encuentra regulada por el Decreto de Urgencia N° 038-2020 y por el Decreto Supremo N° 011-2020-TR. 


Ante ello, son muchas las empresas que han presentado la autorización al Ministerio de Trabajo para que puedan aplicar la suspensión perfecta de labores; sin embargo, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Supremo N° 011-2020-TR.

Sin embargo, esta situación viene generando diversas interrogantes en los trabajadores, las cuales están relacionadas, principalmente, con la incidencia de la suspensión perfecta de labores en el cálculo de la compensación por tiempo de servicios (CTS).

En razón de ello, a continuación presentamos un caso práctico en el cual se detalla el procedimiento para calcular la cts de mayo del 2020 de un trabajador a quién su empleador le aplicó suspensión perfecta de labores a partir del mes de abril del 2020.



CASO PRÁCTICO DE CTS 
Suspensión perfecta de labores



(I) INFORMACIÓN DEL TRABAJADOR

Juan Pérez nos pide que calculemos el monto de la CTS que le corresponde percibir en mayo del 2020; teniendo en cuenta que su empleador le aplicó la suspensión perfecta de labores desde el 16/04/2020.
Para ello, nos alcanza los siguientes datos:

_ Régimen laboral: Común
_ Fecha de ingreso: 01/03/2019
_ Gratificación diciembre 2019: S/ 1,200.00
_ Remuneración básica (30 días): S/ 1,200.00
_ Remuneración básica percibida en abril (15 días): S/ 600.00
_ Suspensión perfecta: Desde el 16/04/2020
_ Inasistencias: Ninguna



(II) SOLUCIÓN

Paso N° 01: Cálculo de la remuneración computable 

a) Remuneración básica 

La remuneración básica computable para el cálculo de la CTS del mes de mayo es la del mes de abril; sin embargo, en el presente caso se aplicó la suspensión perfecta desde el 16/04/2020, lo cual generó que el trabajador perciba la mitad de su sueldo en abril.

Ante esta situación, podría generarse la siguiente interrogante: ¿La remuneración básica que debemos considerar, en el presente caso, para la cts de mayo es S/ 1,200.00 o S/ 600.00?

La respuesta se encuentra en el artículo 10° del Decreto Supremo N° 001-97-TR, el cual establece lo siguiente:

"La remuneración computable para establecer la compensación por tiempo de servicios de los trabajadores empleados y obreros, se determina en base al sueldo o 30 jornales que perciba el trabajador según sea el caso, en abril y octubre de cada año, respectivamente (...)".

Es decir, a pesar de que Juan Pérez percibió la mitad de su sueldo en abril debido a la suspensión perfecta de labores, para efectos del cálculo de la cts de mayo debemos considerar la remuneración básica que percibe cuando labora 30 días; es decir, la que percibe habitualmente, la cual asciende a S/ 1,200.00.



b) 1/6 de la Gratificación 

El artículo 18° de la Ley de CTS establece que las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad se incorporan a la remuneración computable a razón de 1/6 de lo percibido.

1/6 Gratificación de diciembre 2019: Gratificación percibida / 6
1/6 Gratificación de diciembre 2019: S/ 1,200.00 / 6
1/6 Gratificación de diciembre 2019: S/ 200.00


c) Remuneración computable

Por lo tanto, la remuneración computable para el cálculo de la CTS de mayo, en el presente caso, es igual a S/ 1,400.00, la cual fue determinada de la siguiente manera:

Remuneración computable = Remuneración básica + 1/6 Gratificación
Remuneración computable = S/ 1,200.00 + S/ 200.00
Remuneración computable = S/ 1,400.00



Paso N° 02: Determinación del tiempo de servicios

El tiempo de servicios, para efectos del cálculo de la CTS de mayo del 2020, es igual a la cantidad de meses y días laborados por el trabajador desde el 01/11/2019 hasta el 30/04/2020.

En el presente caso, se aplicó la suspensión perfecta de labores desde el 16/04/2020; es decir, el trabajador no laboró durante 15 días en el mes de abril, y por ello, su tiempo de servicios desde el 01/11/2019 hasta el 30/04/2020 es igual a 5 meses y 15 días.

Tiempo de servicios = Meses y días laborados
Tiempo de servicios = 5 meses con 15 días



Paso N° 03: Cálculo de la CTS de mayo 2020

Por los meses laborados = Remun. computable / 12 x N° meses laborados
Por los meses laborados = S/ 1,400.00 / 12 x 5
Por los meses laborados = S/ 583.33

Por los días laborados = Remun. computable / 12 / 30 x N° días laborados
Por los días laborados = S/ 1,400.00 / 12 / 30 x 15
Por los días laborados = S/ 58.33

CTS a depositar = S/ 583.33 + S/ 58.33
CTS a depositar = S/ 641.66

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