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Liquidación de beneficios sociales con suspensión perfecta - Caso práctico



Sección: Cálculos laborales - 
Fecha: 22/05/2020 -


A consecuencia del Aislamiento Social Obligatorio establecido en el marco del Estado de Emergencia Nacional que fue decretado con la finalidad de reducir la propagación del coronavirus en el Perú y con el objetivo de preservar el empleo de los trabajadores frente a la difícil situación que viene atravesando el sector empresarial, el Gobierno dispuso varias medidas alternativas que podrían ser adoptadas por las empresas, dentro de las cuales se encuentra la suspensión perfecta de labores (regulada por el D.U. N° 038-2020 y por el D.S. N° 011-2020-TR), la cual ha sido solicitada por muchas empresas del país.

Sin embargo, esta situación viene generando diversas dudas, las cuales están relacionadas, principalmente, con la incidencia de la suspensión perfecta de labores en el cálculo de los beneficios sociales.


En razón de ello, en el presente artículo presentamos 2 casos prácticos con la finalidad de dar a conocer cuál es el procedimiento para realizar el cálculo de la liquidación de beneficios sociales de aquellos trabajadores a quienes se les aplicó la suspensión perfecta de labores:

1) Liquidación de beneficios sociales bajo el régimen común.
2) Liquidación de beneficios sociales bajo el régimen mype (pequeña empresa).




CASO PRÁCTICO N°1
Trabajador que laboró 3 meses bajo el régimen común


(I) Información del trabajador

Juan Pérez nos pide que calculemos el monto que le corresponde percibir en su liquidación de beneficios sociales con motivo del término de su contrato de trabajo; teniendo en cuenta que su empleador le aplicó la suspensión perfecta de labores desde el 16/04/2020 hasta el 30/04/2020.
Para ello, nos alcanza los siguientes datos:

_ Régimen laboral: Común
Fecha de ingreso: 01/02/2020
Fecha de cese: 30/04/2020
Motivo de cese: Término de contrato
_ Suspensión perfecta: Del 16/04/2020 al 30/04/2020 
Remuneración básica: S/ 1,000.00
_ Sistema de saludEssalud
Sistema previsional: ONP 
Inasistencias: Ninguna




(II) Solución


1) Gratificación trunca 

a) Remuneración computable 

En el presente caso, la remuneración computable para el cálculo de la gratificación trunca está constituida, únicamente, por la remuneración básica del trabajador, porque el trabajador no percibe más ingresos.

Cabe precisar que, si bien el trabajador laboró sólo 15 días en su último mes de trabajo debido a la suspensión perfecta de labores, la remuneración computable para el cálculo de la gratificación trunca se debe calcular en base a 30 jornales diarios; por lo tanto, la remuneración computable es igual a S/ 1,000.00.


b) Tiempo de servicios

El tiempo de servicios, para efectos del cálculo de la gratificación trunca, es igual a la cantidad de meses completos laborados por el trabajador.

No obstante, se deben descontar las inasistencias del trabajador por las cuales no percibió remuneración (días de suspensión perfecta de labores).

Por lo tanto, el tiempo de servicios, en el presente caso, es igual a 2 meses y 15 días (2.5 meses).


c) Cálculo de la gratificación trunca

Finalmente, el cálculo de la gratificación trunca se debe realizar de la siguiente manera:

Gratificación trunca = Remun. computable / 6 x N° meses laborados
Gratificación trunca = S/ 1,000.00 / 6 x 2.5 meses
Gratificación trunca = S/ 416.67




2) Bonificación extraordinaria

La Ley N° 30334 establece que los trabajadores deberán percibir, además de su gratificación, una bonificación extraordinaria.

Si el trabajador es asegurado regular de Essalud, el monto de la bonificación extraordinaria será igual al 9% de la gratificación percibida, pero si el trabajador se encuentra afiliado a una EPS, entonces el monto de la bonificación extraordinaria será igual al 6.75% de la gratificación que perciba.


En el presente caso, Juan Pérez es asegurado regular de Essalud, por lo tanto, le corresponde percibir una bonificación extraordinaria igual al 9% de la gratificación trunca.

Bonificación extraordinaria = Gratificación trunca x 9%
Bonificación extraordinaria = S/ 416.67 x 9%
Bonificación extraordinaria = S/ 37.50


3) CTS trunca 


a) Remuneración computable 

En el presente caso, la remuneración computable para el cálculo de la cts trunca está constituida, únicamente, por la remuneración básica del trabajador, porque el trabajador no percibió gratificación ni otros ingresos.


Cabe precisar que, si bien el trabajador laboró solamente 15 días en su último mes de trabajo debido a la suspensión perfecta de labores, la remuneración computable para el cálculo de la cts trunca se debe calcular en base a 30 jornales diarios; por lo tanto, la remuneración computable es igual a S/ 1,000.00.


b) Tiempo de servicios

El tiempo de servicios, para efectos del cálculo de la cts trunca, es igual a la cantidad de meses y días laborados por el trabajador.

No se deberán considerar las inasistencias del trabajador por las cuales no percibió remuneración (días de suspensión perfecta de labores).

Por lo tanto, el tiempo de servicios, en el presente caso, es igual a 2 meses y 15 días (2.5 meses).


c) Cálculo de la CTS trunca

Finalmente, el cálculo de la cts trunca se debe realizar de la siguiente manera:

CTS trunca = Remun. computable / 12 x N° meses laborados
CTS trunca = S/ 1,000.00 / 12 x 2.5 meses
CTS trunca = S/ 208.33



4) Vacaciones truncas

La ley sobre descansos remunerados establece que, en caso el trabajador labore menos de un año, le corresponderá percibir por concepto de vacaciones truncas un dozavo de la remuneración computable por cada mes de labor efectiva.

Vacaciones truncas = Remun. computable / 12 x N° meses laborados
Vacaciones truncas = S/ 1,000.00 / 12 x 2.5 meses
Vacaciones truncas = S/ 208.33



5) Descuento por aporte a la ONP (13%)

La gratificación trunca, la bonificación extraordinaria y la cts trunca no están afectas al descuento por aporte a la ONP, pero las vacaciones truncas si están afectas a dicho descuento.

Descuento por aporte ONP = Vacaciones truncas x 13%
Descuento por aporte ONP = S/ 208.33 x 13%
Descuento por aporte ONP = S/ 27.08



6) Resumen

Finalmente, luego de realizar los cálculos correspondientes, el importe total de la liquidación de beneficios sociales de Juan Pérez es igual a S/ 843.75, el cual se obtiene de la siguiente manera:

Gratificación trunca:                 S/ 416.67
Bonificación extraordinaria:       S/  37.50
CTS trunca:                             S/ 208.33
Vacaciones truncas (netas):      S/ 181.25
TOTAL LIQUIDACIÓN:          S/ 843.75







CASO PRÁCTICO N°2
Trabajador que laboró 4 meses en una pequeña empresa


(I) Información del trabajador

Cecilia Sánchez nos pide que calculemos el monto que le corresponde percibir en su liquidación de beneficios sociales con motivo del término de su contrato de trabajo; teniendo en cuenta que su empleador le aplicó la suspensión perfecta de labores desde el 01/04/2020 hasta el 30/04/2020.
Para ello, nos alcanza los siguientes datos:

_ Régimen laboral: Mype (Pequeña empresa)
Fecha de ingreso: 01/01/2020
Fecha de cese: 30/04/2020
Motivo de cese: Término de contrato
Suspensión perfecta: Del 01/04/2020 al 30/04/2020 
Remuneración básica: S/ 1200.00
Sistema de saludEssalud
Sistema previsional: ONP 
Inasistencias: Ninguna



(II) Solución


1) Gratificación trunca 

a) Remuneración computable 

Si bien a la trabajadora se le aplicó suspensión perfecta de labores durante su último mes de vinculación laboral (abril 2020), la remuneración computable para el cálculo de la gratificación trunca estará constituida por su remuneración básica habitual, la cual deberá dividirse entre 2, en aplicación del artículo 41° de la Ley Mype, el cual establece lo siguiente:

"(...) los trabajadores de la pequeña empresa tendrán derecho a percibir dos gratificaciones en el año con ocasión de las Fiestas Patrias y la Navidad, siempre que cumplan con lo dispuesto por la normativa correspondiente, en lo que les sea aplicable. El monto de las gratificaciones es equivalente a media remuneración cada una"

Por lo tanto, la remuneración computable, para efectos del cálculo de la gratificación trunca, será igual a S/ 600.00 (S/ 1,200.00 / 2).


b) Tiempo de servicios

El tiempo de servicios, para efectos del cálculo de la gratificación trunca, es igual a la cantidad de meses completos laborados por el trabajador.

No obstante, se deben descontar las inasistencias del trabajador por las cuales no percibió remuneración (días de suspensión perfecta de labores).

Por lo tanto, el tiempo de servicios, en el presente caso, es igual a 3 meses.


c) Cálculo de la gratificación trunca

Finalmente, el cálculo de la gratificación trunca se debe realizar de la siguiente manera:

Gratificación trunca = Remun. computable / 6 x N° meses laborados
Gratificación trunca = S/ 600.00 / 6 x 3 meses
Gratificación trunca = S/ 300.00



2) Bonificación extraordinaria


En el presente caso, Cecilia Sánchez es asegurada regular de Essalud, por lo tanto, le corresponde percibir una bonificación extraordinaria igual al 9% de la gratificación trunca.

Bonificación extraordinaria = Gratificación trunca x 9%
Bonificación extraordinaria = S/ 300.00 x 9%
Bonificación extraordinaria = S/ 27.00



3) CTS trunca 

a) Remuneración computable 

Si bien a la trabajadora se le aplicó suspensión perfecta de labores durante su último mes de vinculación laboral (abril 2020), la remuneración computable para el cálculo de la cts trunca estará constituida por su remuneración básica habitual pero a razón de 15 remuneraciones diarias, en aplicación del artículo 41° de la Ley Mype, el cual establece lo siguiente:


"Los trabajadores de la pequeña empresa tendrán derecho, además, a la compensación por tiempo de servicios, con arreglo a las normas del régimen común, computada a razón de 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios (...)"

Por lo tanto, la remuneración computable, para efectos del cálculo de la cts trunca, será igual a S/ 600.00 (S/ 1,200.00 / 30 x 15).


b) Tiempo de servicios

El tiempo de servicios, para efectos del cálculo de la cts trunca, es igual a la cantidad de meses y días laborados por el trabajador.

No se deberán considerar las inasistencias del trabajador por las cuales no percibió remuneración (días de suspensión perfecta de labores).

Por lo tanto, el tiempo de servicios, en el presente caso, es igual a 3 meses.


c) Cálculo de la CTS trunca

Finalmente, el cálculo de la cts trunca se debe realizar de la siguiente manera:

CTS trunca = Remun. computable / 12 x N° meses laborados
CTS trunca = S/ 600.00 / 12 x 3 meses
CTS trunca = S/ 150.00



4) Vacaciones truncas 

a) Remuneración computable 

Si bien a la trabajadora se le aplicó suspensión perfecta de labores durante su último mes de vinculación laboral (abril 2020), la remuneración computable para el cálculo de las vacaciones truncas estará constituida por su remuneración básica habitual pero a razón de 15 días calendario, en aplicación del artículo 46° de la Ley Mype, el cual establece lo siguiente:

"El trabajador de la Micro y Pequeña Empresa que cumpla el récord establecido en el artículo 10° del Decreto Legislativo N° 713, Ley de Consolidación de Descansos Remunerados de los trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada, tendrá derecho como mínimo, a 15 días calendario de descanso por cada año completo de servicios. En ambos casos rige lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 713, en lo que le sea aplicable"

Por lo tanto, la remuneración computable, para efectos del cálculo de la vacaciones truncas, será igual a S/ 600.00 (S/ 1,200.00 / 30 x 15).


b) Tiempo de servicios

El tiempo de servicios, para efectos del cálculo de las vacaciones truncas, es igual a la cantidad de meses y días laborados por el trabajador.

No se deberán considerar las inasistencias del trabajador por las cuales no percibió remuneración (días de suspensión perfecta de labores).

Por lo tanto, el tiempo de servicios, en el presente caso, es igual a 3 meses.


c) Cálculo de las vacaciones truncas

Finalmente, el cálculo de las vacaciones truncas se debe realizar de la siguiente manera:

Vacaciones truncas = Remun. computable / 12 x N° meses laborados
Vacaciones truncas = S/ 600.00 / 12 x 3 meses
Vacaciones truncas = S/ 150.00



5) Descuento por aporte a la ONP (13%)

La gratificación trunca, la bonificación extraordinaria y la cts trunca no están afectas al descuento por aporte a la ONP, pero las vacaciones truncas si están afectas a dicho descuento.

Descuento por aporte ONP = Vacaciones truncas x 13%
Descuento por aporte ONP = S/ 150.00 x 13%
Descuento por aporte ONP = S/ 19.50



6) Resumen

Finalmente, luego de realizar los cálculos correspondientes, el importe total de la liquidación de beneficios sociales de Cecilia Sánchez es igual a S/ , el cual se obtiene de la siguiente manera:

Gratificación trunca:                 S/ 300.00
Bonificación extraordinaria:       S/  27.00
CTS trunca:                             S/ 150.00
Vacaciones truncas (netas):      S/ 130.50
TOTAL LIQUIDACIÓN:          S/ 607.50 

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