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Trabajadoras del hogar firmarán contratos de trabajo y recibirán boletas de pago



Sección: Noticias -
Fecha: 12/05/2020 -


El Gobierno del Perú ha emitido recientemente el Decreto Legislativo N° 1499 mediante el cual ha establecido una serie de medidas con la finalidad de garantizar y fiscalizar la protección de los derechos sociolaborales de los trabajadores en el marco de la emergencia sanitaria decretada por el Covid 19.

El referido Decreto Legislativo establece disposiciones relacionadas con: i) emisión y conservación de documentación laboral, ii) actividades sindicales,  iii) comunicación entre trabajadores y empleadores, iv) seguridad y salud en el trabajo, v) modalidad del pago de la remuneración, vi) inspección del trabajo,  vii) disposiciones relacionadas con las trabajadoras del hogar, viii) Otros. 


Con respecto a las trabajadoras del hogar, la norma emitida recientemente por el Ejecutivo ha dispuesto la modificación de los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley N° 27986, Ley de los trabajadores del hogar, y asimismo, se han introducido a dicha Ley, los artículos 2-A y 16-A.

Bajo este contexto, a continuación se detalla, en forma breve, las nuevas disposiciones relacionadas con el trabajo del hogar.


Contrato de trabajo

Según lo establecido por el Decreto Legislativo N° 1499, el contrato de trabajo para la prestación de servicios de las trabajadoras del hogar deberá celebrarse por escrito.


El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobará y difundirá un "modelo referencial" de contrato de trabajo del hogar con la información mínima que este deberá contener.

El contrato de trabajo del hogar deberá ser registrado por el empleador o por la trabajadora del hogar en el aplicativo web que habilitará el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.


Boleta de pago

El empleador está obligado a emitir boletas de pago que deberán ser firmadas por la trabajadora del hogar, a quien deberá entregarle una copia.



Remuneración

La remuneración deberá ser pagada con una periodicidad no mayor a la mensual, en efectivo o por transferencia bancaria, siempre y cuando exista consentimiento por escrito de la trabajadora del hogar.

El monto de la remuneración de las trabajadoras del hogar será establecido libremente por las partes. No obstante, esta deberá ser justa y equitativa, de acuerdo a la normativa aplicable que se encuentre vigente.


Alimentación y alojamiento

El empleador, cuando corresponda, deberá proporcionar alimentación y/o alojamiento a la trabajadora del hogar en condiciones dignas. Asimismo, está obligado a proporcionar los equipos de protección, herramientas para la ejecución del servicio y demás implementos necesarios para garantizar condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

La alimentación y el alojamiento que otorguen los empleadores a las trabajadoras del hogar no formarán parte de su remuneración.


Edad mínima

La edad mínima para realizar el trabajo del hogar es de dieciocho (18) años.


Protección contra la violencia y el acoso

Las trabajadoras del hogar tienen derecho a la protección contra la violencia y el acoso en todos los aspectos del empleo y la ocupación, particularmente, contra el hostigamiento sexual.


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