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Empleadores deben adoptar estas medidas antes de la suspensión perfecta


Sección: Medidas COVID -
Actualizado a junio del 2020 -


En el marco de la emergencia sanitaria decretada con la finalidad de reducir la propagación del Covid 19, el Gobierno del Perú otorgó a los empleadores la facultad de implementar diversas medidas laborales con la finalidad de que puedan mantener el vínculo laboral con sus trabajadores y evitar, de ese modo, que se generen despidos masivos a consecuencia de la difícil situación que atraviesa el sector empresarial.


Bajo este contexto, miles de empresas en el país presentaron su solicitud de suspensión perfecta de labores ante el Ministerio de Trabajo, con la finalidad de obtener la autorización para proceder con la implementación de dicha medida.

Una de estas empresas es Cineplanet, la cual anunció a mediados de abril que aplicaría la suspensión perfecta de labores a sus trabajadores debido al impacto del estado de emergencia nacional decretado por el Gobierno:

"Cineplex S.A. ejecutará un programa de suspensión perfecta de labores, al amparo de lo establecido por el Decreto de Urgencia N° 038-2020".


Sin embargo, el Ministerio de Trabajo ha emitido la Resolución Directoral General N° 181-2020-MTPE/2/14, mediante la cual ha resuelto desaprobar la solicitud de suspensión perfecta de labores presentada.

El rechazo de la solicitud presentada por dicha empresa se debe a que el Ministerio de Trabajo no encontró ninguna evidencia de que se entablaran negociaciones con los trabajadores que satisfagan las necesidades de ambas partes.

Es decir, la empresa Cineplanet no cumplió con su obligación de aplicar la suspensión perfecta como último recurso, debiendo haber aplicado, previamente, alguna de las medidas obligatorias establecidas por el Decreto Supremo N° 011-2020-TR.



¿Cuáles son las medidas obligatorias previas a la suspensión perfecta de labores?

Antes de aplicar la suspensión perfecta de labores, las empresas deben demostrar que han procurado adoptar otras medidas alternativas con la finalidad de que no se extinga el vínculo laboral con sus trabajadores y estos continúen percibiendo el pago de sus remuneraciones.


Las empresas deberán proponer a sus trabajadores la aplicación de estas medidas alternativas antes de la suspensión perfecta, y deberán acreditar que sus trabajadores recepcionaron estas propuestas mediante cartas, correos, actas de reunión o cualquier otro instrumento físico o virtual.

Las medidas alternativas previas a la suspensión perfecta son las siguientes:

1) Teletrabajo

Es una prestación especial de servicios, que se caracteriza por la utilización de tecnologías de información y las telecomunicaciones en las instituciones públicas y privadas, en la cual no es necesaria la presencia física del trabajador en la empresa.


2) Permiso con goce de haber recuperable

Los empleadores pueden optar por otorgar a sus trabajadores licencias sujetas a compensación posterior, en la forma y oportunidad que acuerden las partes.



3) Otras medidas alternativas

Mediante el Decreto Supremo N° 011-2020-TR, el Gobierno facultó a las empresas que no pudiesen implementar las dos medidas anteriores (teletrabajo y permiso con goce de haber recuperable), para que puedan aplicar la suspensión perfecta de labores.

Sin embargo, dispuso también que, antes de aplicar la suspensión perfecta de labores, estas empresas tenían la obligación de optar por alguna de las siguientes medidas alternativas:

a) Otorgar a los trabajadores el descanso vacacional adquirido y pendiente de goce.

b) Acordar con los trabajadores el adelanto del descanso vacacional a cuenta del periodo vacacional que se genere a futuro.

c) Acordar con los trabajadores la reducción de la jornada laboral diaria o semanal, con la reducción proporcional de la remuneración.


d) Acordar con los trabajadores la reducción de la remuneración, la cual no podrá ser, en ningún caso, menor a la remuneración mínima vital.


e) Acordar con los trabajadores otras medidas reguladas por el marco legal vigente, siempre que permitan el cumplimiento del objetivo del Decreto de Urgencia N° 038-2020.


¿Qué consecuencias trae consigo el rechazo de la solicitud de suspensión perfecta de labores?

Si un empleador no consigue la autorización de la Autoridad Administrativa de Trabajo para aplicar la suspensión perfecta de labores, queda obligado al pago de las remuneraciones y beneficios dejados de percibir por los trabajadores durante el periodo de la indebida suspensión, más los intereses laborales que se hayan generado.


Esto aplica para Cineplanet, empresa que deberá abonar a más de 2,000 trabajadores las remuneraciones y beneficios que dejó de pagar durante el periodo que aplicó indebidamente la suspensión perfecta de labores.

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