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Incidencia de las horas extras en las gratificaciones


Sección: Cálculos laborales


Los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada (régimen común), tienen derecho a percibir una gratificación en el mes de julio con motivo de las Fiestas Patrias y otra gratificación en el mes de diciembre con motivo de la Navidad.

El procedimiento para calcular las gratificaciones no es complicado; sin embargo, son frecuentes las consultas que nos hacen con respecto a la forma de cálculo de este beneficio.

Uno de los temas mas consultados es la incidencia de las horas extras en la determinación de la remuneración computable y en el cálculo de las gratificaciones.


Por ello, en el presente artículo compartimos 4 casos prácticos en los cuales se muestra el tratamiento que se le debe dar a las horas extras cuando se realiza el cálculo de las gratificaciones.




CASO PRÁCTICO 1 
Trabajador que laboró todo el semestre y
realizó horas extras en 2 meses


(I) Datos del trabajador

Juan Pérez nos consulta si los pagos que percibió por realizar horas extras son computables para el cálculo de su gratificación de Fiestas Patrias del año 2020, para lo cual nos proporciona los siguientes datos:

Régimen laboral: Común
Fecha de ingreso: 01/08/2019
Fecha de cese: Es trabajador activo
Remuneración básica: S/ 1,000.00
Horas extras febrero 2020: S/ 250.00
Horas extras mayo 2020: S/ 300.00



(II) Solución

El artículo 2° de la Ley N° 27735 establece que son computables para el cálculo de las gratificaciones, los ingresos que el trabajador haya percibida en forma regular (habitual), durante el semestre:

"El monto de cada una de las gratificaciones es equivalente a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio. (...) Para este efecto, se considera como remuneración a la remuneración básica y a todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador (...)".

No obstante, el artículo 3° de la misma ley establece que, tratándose de ingresos de naturaleza variable e imprecisa, como las horas extras, estas son computables para las gratificaciones cuando cumplan con el criterio de regularidad, para lo cual deberán haber sido percibidas, como mínimo, durante 3 meses en el semestre.


"Tratándose de remuneraciones de naturaleza variable e imprecisa, se considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido, cuando menos, en alguna oportunidad en tres meses durante el semestre correspondiente (...)".

Por lo tanto, luego de revisar estas disposiciones legales, podemos concluir que las horas extras percibidas por el Sr. Juan Pérez no son computables para el cálculo de su gratificación de Fiestas Patrias, porque no las percibió, como mínimo, durante 3 meses en el semestre enero - junio del 2020. 




 CASO PRÁCTICO 2
Trabajador que laboró todo el semestre y
realizó horas extras en 3 meses


(I) Datos del trabajador

El Sr. Carlos Ramos nos pidió que determinemos el monto de su gratificación de Fiestas Patrias 2020 y para ello, nos alcanzó los siguientes datos:

Régimen laboral: Común
Fecha de ingreso: 15/11/2019
Remuneración básica: S/ 1,200.00
Horas extras enero 2020: S/ 120.00
Horas extras marzo 2020: S/ 180.00
Horas extras mayo 2020: S/ 150.00
Inasistencias: Ninguna
Seguridad social: Essalud


(II) Solución

Paso 1: Cálculo de la remuneración computable 

La remuneración básica, es un ingreso percibido regularmente por el trabajador; por lo tanto, es computable para el cálculo de la gratificación.

Las horas extras, son remuneraciones variables e imprecisas; y por ello, para que sean computables para el cálculo de las gratificaciones es necesario que su pago haya sido percibido durante 3 meses (como mínimo).


Teniendo en cuenta que Carlos Ramos percibió el pago de horas extras durante 3 meses, estas son computables para el cálculo de su gratificación, y deberán incorporarse en la remuneración computable promediando sus montos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 27735:

"Tratándose de remuneraciones de naturaleza variable e imprecisa, se considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido, cuando menos, en alguna oportunidad en tres meses durante el semestre correspondiente. Para su incorporación a la gratificación se suman los montos percibidos y el resultado se divide entre seis".

Remuneración computable = Remun. básica + Promedio de horas extras
Remuneración computable = S/ 1,200.00 + (S/ 450.00 / 6)
Remuneración computable = S/ 1,200.00 + S/ 75.00
Remuneración computable = S/ 1,275.00



Paso 2: Determinación del tiempo de servicios

El tiempo de servicios es igual a la cantidad de meses completos laborados por el trabajador desde el 01/01/2020 hasta el 30/06/2020.

Tiempo de servicios = N° meses completos laborados
Tiempo de servicios = 6 meses


Paso 3: Cálculo de la gratificación

Para realizar el cálculo de la gratificación, debemos dividir la remuneración computable entre 6 y luego multiplicar el resultado por el número de meses efectivamente laborados según el tiempo de servicios.

Gratificación Fiestas Patrias 2020 = Remun. computable / 6 x N° meses
Gratificación Fiestas Patrias 2020 = S/ 1,275.00 / 6 x 6 
Gratificación Fiestas Patrias 2020  = S/ 1,275.00



Paso 4: Cálculo de la bonificación extraordinaria

El Sr. Carlos Ramos es asegurado regular de Essalud; por lo tanto, adicionalmente a su gratificación le corresponde una bonificación extraordinaria igual al 9% de su gratificación

Bonificación extraordinaria = Gratificación x 9%
Bonificación extraordinaria = S/ 1,275.00 x 9%
Bonificación extraordinaria = S/ 114.75




CASO PRÁCTICO 3
Trabajador que laboró 5 meses y
realizó horas extras en 3 meses


(I) Datos del trabajador

La Sra. Ana Sifuentes nos solicitó que determinemos el monto de la gratificación que le corresponde percibir en julio del 2020; y para ello, nos facilitó la siguiente información:

Régimen laboral: Común
Fecha de ingreso: 01/02/2020
Remuneración básica: S/ 1,500.00
Horas extras febrero 2020: S/ 150.00
Horas extras abril 2020: S/ 200.00
Horas extras junio 2020: S/ 250.00
Inasistencias: Ninguna
Seguridad social: Essalud


(II) Solución

Paso 1: Cálculo de la remuneración computable 

La remuneración básica, es un ingreso percibido regularmente por el trabajador; por lo tanto, es computable para el cálculo de la gratificación.

Las horas extras, son remuneraciones variables e imprecisas; y por ello, para que sean computables para el cálculo de las gratificaciones es necesario que su pago haya sido percibido durante 3 meses (como mínimo).

Teniendo en cuenta que Ana Sifuentes percibió el pago de horas extras durante 3 meses, estas son computables para el cálculo de su gratificación, y deberán incorporarse en la remuneración computable promediando sus montos.

Para realizar el referido promedio, en el presente caso, deberán sumarse los montos percibidos y el resultado no se debe dividir entre 6, sino entre 5 porque el trabajador laboró, únicamente, durante 5 meses en el semestre (desde febrero hasta junio del 2020).

Promedio de horas extras = Total horas extras / N° meses laborados
Promedio de horas extras = S/ 600.00 / 5
Promedio de horas extras = S/ 120.00

Por lo tanto, la remuneración computable para el cálculo de la gratificación de fiestas patrias se debe calcular de la siguiente manera:

Remuneración computable = Remun. básica + Promedio de horas extras
Remuneración computable = S/ 1,500.00 + S/ 120.00
Remuneración computable = S/ 1,620.00


Paso 2: Determinación del tiempo de servicios

El tiempo de servicios es igual a la cantidad de meses completos laborados por el trabajador en el semestre enero - junio 2020.

Tiempo de servicios = N° meses completos laborados
Tiempo de servicios = 5 meses


Paso 3: Cálculo de la gratificación

Para realizar el cálculo de la gratificación, debemos dividir la remuneración computable entre 6 y luego multiplicar el resultado por el número de meses efectivamente laborados según el tiempo de servicios.

Gratificación Fiestas Patrias 2020 = Remun. computable / 6 x N° meses
Gratificación Fiestas Patrias 2020 = S/ 1,620.00 / 6 x 5 
Gratificación Fiestas Patrias 2020  = S/ 1,350.00


Paso 4: Cálculo de la bonificación extraordinaria

La Sra. Ana Sifuentes es asegurada regular de Essalud; por lo tanto, adicionalmente a su gratificación le corresponde una bonificación extraordinaria igual al 9% de su gratificación.

Bonificación extraordinaria = Gratificación x 9%
Bonificación extraordinaria = S/ 1,350.00 x 9%
Bonificación extraordinaria = S/ 121.50





CASO PRÁCTICO 4
Trabajador que laboró 100 días y
realizó horas extras todos los meses



(I) Datos del trabajador

El Sr. Luis Poma nos solicitó que determinemos el monto de la gratificación que le corresponde percibir en julio del 2020; y para ello, nos facilitó la siguiente información:

Régimen laboral: Común
Fecha de ingreso: 23/03/2020
Remuneración básica: S/ 2,000.00
Horas extras marzo 2020: S/ 70.00
Horas extras abril 2020: S/ 180.00
Horas extras mayo 2020: S/ 220.00
Horas extras junio 2020: S/ 180.00
Inasistencias: Ninguna
Seguridad social: Essalud


(II) Solución

Paso 1: Cálculo de la remuneración computable 

La remuneración básica, es un ingreso percibido regularmente por el trabajador; por lo tanto, es computable para el cálculo de la gratificación.

Las horas extras, son remuneraciones variables e imprecisas; y por ello, para que sean computables para el cálculo de las gratificaciones es necesario que su pago haya sido percibido durante 3 meses (como mínimo).

Teniendo en cuenta que Luis Poma percibió el pago de horas extras durante más de 3 meses, estas son computables para el cálculo de su gratificación, y deberán incorporarse en la remuneración computable promediando sus montos.

Sin embargo, el referido promedio deberá calcularse, primero, en forma diaria y luego, en forma mensual, porque no todas las horas extras fueron realizadas por el trabajador en meses completos.  Para ello, la sumatoria de los montos percibidos por horas extras debe dividirse entre 100 días laborados y el resultado se debe multiplicar por 30.

Promedio de horas extras = Total horas extras / N° días laborados x 30
Promedio de horas extras = S/ 650.00 / 100 x 30
Promedio de horas extras = S/ 195.00

Por lo tanto, la remuneración computable para el cálculo de la gratificación de fiestas patrias se debe calcular de la siguiente manera:

Remuneración computable = Remun. básica + Promedio de horas extras
Remuneración computable = S/ 2,000.00 + S/ 195.00
Remuneración computable = S/ 2,195.00


Paso 2: Determinación del tiempo de servicios

El tiempo de servicios es igual a la cantidad de meses completos laborados por el trabajador en el semestre enero - junio 2020.

En marzo el trabajador laboró, únicamente, 9 días. Por lo tanto, sólo se deben considerar como tiempo de servicios los meses que laboró el trabajador desde abril hasta junio del 2020.

Tiempo de servicios = N° meses completos laborados
Tiempo de servicios = 3 meses


Paso 3: Cálculo de la gratificación

Para realizar el cálculo de la gratificación, debemos dividir la remuneración computable entre 6 y luego multiplicar el resultado por el número de meses efectivamente laborados según el tiempo de servicios.

Gratificación Fiestas Patrias 2020 = Remun. computable / 6 x N° meses
Gratificación Fiestas Patrias 2020 = S/ 2,195.00 / 6 x 3 
Gratificación Fiestas Patrias 2020  = S/ 1,097.50


Paso 4: Cálculo de la bonificación extraordinaria

La Sra. Ana Sifuentes es asegurada regular de Essalud; por lo tanto, adicionalmente a su gratificación le corresponde una bonificación extraordinaria igual al 9% de su gratificación.

Bonificación extraordinaria = Gratificación x 9%
Bonificación extraordinaria = S/ 1,097.50 x 9%
Bonificación extraordinaria = S/ 98.78

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