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¿Es renta de quinta categoría la remuneración de un trabajador del régimen CAS ? [Informe N° 032-2014, Sunat]



Sección: Informes de SUNAT -
Redactado en agosto 2020


Mediante el Informe N° 032-2014, la SUNAT ha precisado qué tipo de renta constituyen las remuneraciones que perciben los trabajadores contratados bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS).


En el referido informe, la Administración Tributaria señaló que la respuesta a la consulta realizada se encuentra en el artículo 12° del Decreto Legislativo 1057 (incorporado por el articulo 3° de la Ley N° 29849), el cual establece que para efectos del Impuesto a la Renta, las remuneraciones derivadas de los servicios prestados bajo el Régimen Especial CAS son calificadas como rentas de cuarta categoría.



INFORME N° 032-2014-SUNAT/4B0000


MATERIA:

Se consulta cuál es la categoría de renta que corresponde a la remuneración de los trabajadores contratados bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios, teniendo en cuenta que la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia de Acción Popular N° 4682-2011, ha declarado la nulidad con efecto retroactivo de la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM.



BASE LEGAL

- Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, publicado el 08.12.2004 y normas modificatorias.
- Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), publicado el 28.06.2008 y norma modificatoria.
- Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, aprobado por el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, publicado el 25.11.2008, y norma modificatoria (en adelante, Reglamento del CAS).
- Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, publicada el 06.04.2012.



ANÁLISIS

El artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1057 establece que este regula el régimen especial de CAS y tiene por objeto garantizar los principios de méritos y capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de la administración pública.

Por su parte, el artículo 3° del referido decreto legislativo dispone que el CAS constituye una modalidad especial de contratación laboral, privativa del Estado; que se regula por el aludido decreto legislativo; y que no se encuentra sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, el régimen de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales; siendo que dicho régimen laboral especial tiene carácter transitorio.


De otro lado, la Séptima Disposición Complementaria Final del Reglamento del CAS estableció que para efectos del Impuesto a la Renta, las contraprestaciones derivadas de los servicios prestados bajo el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N° 1057 y dicho reglamento son rentas de cuarta categoría.

Al respecto, si bien mediante Sentencia de Acción Popular N° 4682-2011 (publicada el 14.12.2013) se ha declarado la ilegalidad y consecuentemente nulo con efecto retroactivo dicha disposición complementaria final; es del caso indicar que en fecha posterior a la publicación del aludido Reglamento, fue publicada la Ley N° 29849, cuyo artículo 3° ha incorporado el artículo 12° al Decreto Legislativo N° 1057, según el cual, para efectos del Impuesto a la Renta, las remuneraciones derivadas de los servicios prestados bajo el régimen de dicha ley son calificadas como renta de cuarta categoría; siendo que este artículo se encuentra vigente.

En ese sentido, de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 1057, modificado por la Ley 29849, el tratamiento tributario que corresponde dar a los ingresos derivados de un CAS es el de rentas de cuarta categoría, por lo que, de ser el caso, las retenciones que se deban efectuar se realizarán teniendo en cuenta las disposiciones aplicables.



CONCLUSIONES

De acuerdo con el Decreto Legislativo N° 1057, modificado por la Ley N° 29849, el tratamiento tributario que corresponde dar a los ingresos derivados de un CAS es el de rentas de cuarta categoría, por lo que, de ser el caso, las retenciones que se deban efectuar se realizarán teniendo en cuenta las disposiciones aplicables.


Lima, 13 de marzo del 2014.

ORIGINAL FIRMADO POR
Enrique Pintado Espinoza
Intendente Nacional Jurídico 

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