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Pago de indemnización vacacional en una liquidación de beneficios sociales - Casos prácticos


Sección: Cálculos laborales -
Actualizado al 2021 -


El objetivo del presente artículo es explicar los principales aspectos de la indemnización vacacional y presentar algunos casos prácticos con la finalidad de mostrar el procedimiento para calcular este concepto cuando se produce el cese de un trabajador que no salió de vacaciones durante su vínculo laboral.



¿Quienes tienen derecho a percibir el pago de la indemnización vacacional?

Tienen derecho a percibir el pago de este concepto aquellos trabajadores que no gozan de su descanso vacacional oportunamente.

Los empleadores tienen la obligación de otorgar el descanso vacacional a sus trabajadores hasta un año después de haber adquirido el derecho.

Por ejemplo:

Juan Pérez ingresó a laborar en una empresa acogida al régimen común el 15/03/2019.

Luego de un año; es decir, el 14/03/2020, adquiere el derecho a gozar de 30 días de vacaciones.

Por lo tanto, su empleador está obligado a otorgarle sus 30 días de descanso vacacional, cómo máximo, hasta el día 14/03/2021.

De no cumplir con esta obligación, el empleador tendrá que pagarle a Juan Pérez la indemnización vacacional por los días de descanso vacacional no otorgados oportunamente.


¿Cómo se calcula el monto de la indemnización vacacional?

El monto de la indemnización vacacional se calcula tomando como base la remuneración que se encuentre percibiendo el trabajador afectado en el momento en el que perciba el pago de esta indemnización.

Por ejemplo:


Cecilia Sánchez ingresó a laborar en una empresa el 01/08/2018 percibiendo una remuneración mensual de S/ 1,800.00.

Sin embargo, en octubre del 2019 su empleador le otorga un aumento, siendo la nueva remuneración de la trabajadora igual a S/ 2,300.

No obstante, Cecilia renunció a la empresa en diciembre del 2020 y su empleador ha decidido pagarle la indemnización vacacional en su liquidación de beneficios sociales.

Por lo tanto, el monto de su indemnización vacacional se debe calcular en base a S/ 2,300.00 y dicho cálculo debe realizarse en forma proporcional al número de días de descanso vacacional que no le fueron otorgados oportunamente.


¿La indemnización vacacional está afecta a descuentos por ONP, AFP o Impuesto a la Renta de 5ta categoría?

El numeral 3 del artículo 23° del Decreto Legislativo N° 713 establece lo siguiente: 

"Esta indemnización (vacacional) no está sujeta a pago o retención de ninguna aportación, contribución o tributo".

No obstante, el inciso a) del segundo párrafo del artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta establece que:


"Constituyen ingresos inafectos al impuesto a la renta las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes (...)".

Por lo tanto, la respuesta a la interrogante planteada es que la indemnización vacacional no se encuentra afecta a descuentos por ONP, AFP ni Impuesto a la Renta de 5ta Categoría.


Si laboré 3 años para una empresa y nunca me dieron vacaciones ¿Me corresponde una indemnización por cada año laborado? 

Los empleadores están obligados a pagar la indemnización vacacional por cada descanso vacacional no otorgado oportunamente a sus trabajadores.
Sin embargo, en aquellos casos en los cuales los trabajador adquieren el derecho a descanso vacacional por haber laborado un año, pero se produce su cese antes del plazo máximo para el otorgamiento de la vacaciones, NO corresponde el pago de la indemnización vacacional.

Por ejemplo:
Antonio Sarmiento ingresó a laborar en una empresa (sujeta al régimen común) el 01/02/2017 y cesó el 31/01/2020.

Periodo vacacional 2017-2018
Por el año que laboró desde el 01/02/2017 hasta el 31/01/2018 su empleador estuvo obligado a otorgarle 30 días de vacaciones, a más tardar, hasta el 31/01/2019; sin embargo, su empleador no le otorgó el descanso vacacional.
En consecuencia, al trabajador le corresponde el pago de la indemnización vacacional por estas vacaciones no gozadas.


Periodo vacacional 2018-2019
Por el año que laboró desde el 01/02/2018 hasta el 31/01/2019 su empleador estuvo obligado a otorgarle 30 días de vacaciones, a más tardar, hasta el 31/01/2020; sin embargo, su empleador no le otorgó el descanso vacacional.
En consecuencia, al trabajador le corresponde el pago de la indemnización vacacional por estas vacaciones no gozadas.

Periodo vacacional 2019-2020
Por el año que laboró desde el 01/02/2019 hasta el 31/01/2020 su empleador estuvo obligado a otorgarle 30 días de vacaciones, a más tardar, hasta el 31/01/2021.
Sin embargo, el trabajador cesó antes de la fecha límite; en consecuencia, el trabajador no tiene derecho a percibir indemnización vacacional por estas vacaciones no gozadas.



Casos prácticos

En los siguientes casos prácticos se muestra el procedimiento para calcular la liquidación de beneficios sociales de trabajadores que durante su vínculo laboral no disfrutaron de su descanso vacacional y su empleador decide pagarles la indemnización vacacional junto con sus demás beneficios sociales en su liquidación al momento de su cese.



CASO PRÁCTICO N°1

La empresa "A&F Consultores" desea pagar todos los beneficios sociales y adeudos laborales pendientes al trabajador Luis Fernández, incluyendo el pago de la indemnización vacacional por el descanso vacacional que no le otorgó durante todo su vínculo laboral; y por ello, nos solicita que realicemos el cálculo de todos los conceptos que deben formar parte de la liquidación de beneficios sociales.


(I) Datos del trabajador

_ Régimen laboral: Régimen Común
Fecha de ingreso: 01/02/2019
Fecha de cese: 28/02/2021
Remuneración básica: S/ 1,500.00
Sistema de saludEssalud
Sistema previsional: ONP 


(II) Cálculo de la liquidación de beneficios sociales


1) Vacaciones vencidas (Periodo 2019-2020)

El trabajador tuvo derecho al pago y al disfrute de 30 días de vacaciones por las labores que realizó desde el 01/02/2019 hasta el 31/01/2020; sin embargo, su empleador no cumplió con dicha obligación.

Por ello, debemos realizar el cálculo de la remuneración vacacional de este periodo para que sea incluida en la liquidación de beneficios sociales.

Remuneración vacacional  (2019-2020)  = Remuneración básica
Remuneración vacacional (2019-2020) = S/ 1,500.00


2) Indemnización vacacional (Periodo 2019-2020)

Como se menciona en el ítem anterior, el empleador no cumplió con su obligación de otorgarle al ex-trabajador, en el plazo que establece la ley (es decir, hasta el 31/01/2021), el descanso vacacional de 30 días al que tuvo derecho luego de haber cumplido con el requisito de haber laborado un año completo (del 01/02/2019 al 31/01/2020); en consecuencia, el ex-trabajador tiene derecho al pago de la indemnización vacacional, cuyo monto se calcula de la siguiente manera:


Indemnización vacacional (2019-2020) = Remuneración básica
Indemnización vacacional (2019-2020) = S/ 1,500.00


3) Vacaciones pendientes (Periodo 2020-2021)

Luis Fernández tuvo derecho al pago y al disfrute de 30 días de vacaciones por las labores que realizó desde el 01/02/2020 hasta el 31/01/2021.

Sin embargo, ha cesado antes de la fecha en la que vence el plazo para el pago y disfrute de dichas vacaciones.

Por ello, debemos realizar el cálculo de la remuneración vacacional de este periodo para que sea incluida en la liquidación de beneficios sociales.

No obstante, cabe precisar que Luis Fernández no tiene derecho al pago de la indemnización vacacional por estas vacaciones no gozadas, porque su cese se produjo antes de la fecha de vencimiento del plazo para el pago y disfrute de dichas vacaciones.

Remuneración vacacional  (2020-2021)  = Remuneración básica
Remuneración vacacional (2020-2021) = S/ 1,500.00


4) Vacaciones truncas (Periodo 2021-2022)

Vacac. truncas (2021-2022)  = Remuneración básica / 12 x N° meses laborados
Vacac. truncas (2021-2022)  = S/ 1,500.00 / 12 x 1
Vacac. truncas (2021-2022) = S/ 125.00


5) Gratificación trunca (Fiestas Patrias 2021)

La ley N° 27735 establece que aquellos trabajadores cuyo cese se produce antes de la oportunidad en la que corresponde el pago de las gratificaciones, tienen derecho a percibir el pago de dicha gratificación en forma proporcional a los meses laborados, siempre y cuando hubieran laborado, como mínimo, un mes en el semestre computable.

Gratificación trunca = Remuneración básica / 6 x N° meses laborados
Gratificación trunca = S/ 1,500.00 / 6 x 2
Gratificación trunca = S/ 500.00


6) Bonificación extraordinaria

En el presente caso, el ex-trabajador es asegurado regular de Essalud; por lo tanto, su bonificación extraordinaria será igual al 9% de su gratificación trunca.

Bonificación extraordinaria = Gratificación trunca x 9%
Bonificación extraordinaria = S/ 500.00 x 9%
Bonificación extraordinaria = S/ 45.00


7) Cálculo de la cts trunca

El T.U.O. de la Ley de C.T.S. establece que el monto de la cts trunca debe ser igual a tantos dozavos de la remuneración computable como meses haya laborado el trabajador en el semestre correspondiente.

En el presente caso, estaría pendiente el pago de la cts trunca por los meses que el Sr. Luis Fernández laboró desde noviembre del 2020 hasta febrero del 2021.

Cts trunca = Remuneración básica / 12 x N° meses laborados
Cts trunca = S/ 1,500.00 / 12 x 4
Cts trunca = S/ 500.00


8) Descuento por ONP

Descuento ONP = (Vac. vencidas + Vac. pendientes + Vac. truncas) x 13%
Descuento ONP = (S/ 1,500.00 + S/ 1,500.00 + S/ 125.00) x 13%
Descuento ONP = (S/ 3,125.00) x 13%
Descuento ONP = S/ 406.25


9) Resumen de la Liquidación de bb.ss.

Vacaciones vencidas:                 S/   1,500.00
Indemnización vacacional:   S/  1,500.00
Vacaciones pendientes:              S/   1,500.00
Vacaciones truncas:                   S/      125.00
Gratificación trunca:                  S/       500.00
Bonificación extraordinaria:        S/        45.00
CTS trunca:                              S/       500.00
Descuento por ONP:                 (S/     406.25)
TOTAL LIQUIDACIÓN =         S/  5,263.75




CASO PRÁCTICO N°2

La empresa "Comercializadora Reyes SRL" ha decidido pagar todos los beneficios sociales y adeudos laborales que tiene pendiente con la trabajadora Cecilia Romero, incluyendo el pago de la indemnización vacacional por no haberle otorgado vacaciones durante todo su vínculo laboral; y en razón de ello, nos ha solicitado que realicemos el cálculo de todos los conceptos que deben formar parte de la liquidación de beneficios sociales.


(I) Datos de la trabajadora

_ Régimen laboral: Régimen Común
Fecha de ingreso: 01/02/2018
Fecha de cese: 31/03/2021
Remuneración básica hasta diciembre 2020: S/ 1,700.00
Remuneración básica desde enero 2021: S/ 2,000.00
Sistema de saludEssalud
Sistema previsional: ONP



(II) Cálculo de la liquidación de beneficios sociales


1) Vacaciones vencidas (Periodo 2018-2019)

Cecilia Romero tuvo derecho al pago y al disfrute de 30 días de vacaciones por las labores que realizó desde el 01/02/2018 hasta el 31/01/2019; sin embargo, su empleador no cumplió con dicha obligación.

Por ello, debemos realizar el cálculo de la remuneración vacacional de este periodo para que sea incluida en la liquidación de beneficios sociales.

No obstante, debemos tener en cuenta que el último párrafo del artículo 23° del Decreto Legislativo 713 establece que la remuneración vacacional (vencida) se debe calcular tomando como referencia la remuneración que se encuentre percibiendo el trabajador al momento del pago.

En el presente caso, la ex-trabajadora tuvo un aumento de sueldo, siendo su última remuneración (hasta su cese) igual a S/ 2,000.00.

Por lo tanto, teniendo en cuenta que la remuneración vacacional del periodo 2017-2018 será pagada en la liquidación de beneficios sociales, debemos calcular dicho concepto tomando como referencia la remuneración que Cecilia Romero percibió al momento de su cese.

Remuneración vacacional  (2018-2019)  = Última remuneración 
Remuneración vacacional (2018-2019) = S/ 2,000.00


2) Indemnización vacacional (Periodo 2018-2019)

El empleador no cumplió con su obligación de otorgarle a Cecilia Romero, a más tardar hasta el 31/01/2020, el descanso vacacional de 30 días al que tuvo derecho luego de haber cumplido con el requisito de haber laborado un año completo (del 01/02/2018 al 31/01/2019); en consecuencia, la ex-trabajadora tiene derecho al pago de la indemnización vacacional.

No obstante, debemos tener en cuenta que el último párrafo del artículo 23° del Decreto Legislativo 713 establece que la indemnización vacacional se debe calcular tomando como referencia la remuneración que se encuentre percibiendo el trabajador al momento del pago.

En el presente caso, a la ex-trabajadora se le otorgó un incremento remunerativo, siendo su último sueldo (hasta su cese) igual a S/ 2,000.00.

Por lo tanto, teniendo en cuenta que la indemnización vacacional será pagada en la liquidación de beneficios sociales, debemos calcular dicho concepto tomando como referencia la remuneración que la trabajadora percibió al momento de su cese.

Indemnización vacacional (2018-2019) = Última remuneración
Indemnización vacacional (2018-2019) = S/ 2,000.00


3) Vacaciones vencidas (Periodo 2019-2020)

Cecilia Romero tuvo derecho al pago y al disfrute de 30 días de vacaciones por las labores que realizó desde el 01/02/2019 hasta el 31/01/2020; sin embargo, su empleador no cumplió con dicha obligación.

Por ello, debemos realizar el cálculo de la remuneración vacacional de este periodo para que sea incluida en la liquidación de beneficios sociales.

Remuneración vacacional  (2019-2020)  = Última remuneración 
Remuneración vacacional (2019-2020) = S/ 2,000.00


4) Indemnización vacacional (Periodo 2019-2020)

El empleador no cumplió con su obligación de otorgarle a Cecilia Romero, a más tardar hasta el 31/01/2021, el descanso vacacional de 30 días al que tuvo derecho luego de haber cumplido con el requisito de haber laborado un año completo (del 01/02/2019 al 31/01/2020); en consecuencia, el trabajador tiene derecho al pago de la indemnización vacacional.

Indemnización vacacional (2019-2020) = Última remuneración
Indemnización vacacional (2019-2020) = S/ 2,000.00


5) Vacaciones pendientes (Periodo 2020-2021)

Cecilia Romero tuvo derecho al pago y al disfrute de 30 días de vacaciones por las labores que realizó desde el 01/02/2020 hasta el 31/01/2021.

Sin embargo, ha cesado antes de la fecha en la que vence el plazo para el pago y disfrute de dichas vacaciones.

Por ello, debemos realizar el cálculo de la remuneración vacacional de este periodo para que sea incluida en la liquidación de beneficios sociales.

No obstante, cabe precisar que Cecilia Romero no tiene derecho al pago de la indemnización vacacional por estas vacaciones no gozadas, porque su cese se produjo antes de la fecha de vencimiento del plazo para el pago y disfrute de dichas vacaciones.

Remuneración vacacional  (2020-2021)  = Última remuneración
Remuneración vacacional (2020-2021) = S/ 2,000.00


6) Vacaciones truncas (Periodo 2021-2022)

Cecilia Romero tiene derecho al pago de vacaciones truncas por los meses que laboró desde el 01/02/2021 hasta su cese.

Vacac. truncas (2021-2022)  = Última remuneración / 12 x N° meses laborados
Vacac. truncas (2021-2022)  = S/ 2,000.00 / 12 x 2
Vacac. truncas (2021-2022) = S/ 333.33


7) Gratificación trunca (Fiestas Patrias 2021)

Cecilia Romero tiene derecho al pago de su gratificación trunca de Fiestas Patrias 2021 por los meses que laboró desde el 01/01/2021 hasta su cese.

Gratificación trunca = Última remuneración / 6 x N° meses laborados
Gratificación trunca = S/ 2,000.00 / 6 x 3
Gratificación trunca = S/ 1,000.00


8) Bonificación extraordinaria

En el presente caso, la ex-trabajadora es asegurada regular de Essalud; por lo tanto, su bonificación extraordinaria será igual al 9% de su gratificación trunca.

Bonificación extraordinaria = Gratificación trunca x 9%
Bonificación extraordinaria = S/ 1,000.00 x 9%
Bonificación extraordinaria = S/ 90.00


9) Cálculo de la cts trunca

En el presente caso, estaría pendiente el pago de la cts trunca por los meses que Cecilia Romero laboró desde noviembre del 2020 hasta marzo del 2021.

Cts trunca = Última remuneración / 12 x N° meses laborados
Cts trunca = S/ 2,000.00 / 12 x 5
Cts trunca = S/ 833.33


10) Descuento por ONP

Descuento ONP = (Vac. vencidas + Vac. pendientes + Vac. truncas) x 13%
Descuento ONP = (S/ 6,333.33) x 13%
Descuento ONP = S/ 823.33


11) Resumen de la Liquidación de bb.ss.

Vacaciones vencidas:                 S/   4,000.00
Indemnización vacacional:   S/  4,000.00
Vacaciones pendientes:              S/   2,000.00
Vacaciones truncas:                   S/      333.33
Gratificación trunca:                  S/    1,000.00
Bonificación extraordinaria:        S/        90.00
CTS trunca:                              S/       833.33
Descuento por ONP:                 (S/      823.33)
TOTAL LIQUIDACIÓN =         S/ 11,433.33



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