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¿Cómo se calcula la remuneración vacacional? - Casos prácticos

 



Sección: Beneficios sociales -
Redactado en Mayo 2021 -

Cuando un trabajador goza de su descanso vacacional, su empleador está obligado a pagarle la correspondiente "remuneración vacacional".

El valor de la remuneración vacacional es equivalente a la remuneración que el trabajador hubiera percibido en caso de continuar laborando. No obstante, para su cálculo se deben aplicar analógicamente los mismos criterios que se aplican para el cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Así lo establece el artículo 15° del Decreto Legislativo 713°.


Sin embargo, lo señalado en el párrafo anterior suele generar diversas interrogantes al momento de calcular la remuneración vacacional, porque aplicar analógicamente los mismos criterios que se aplican para la CTS implicaría incluir como base de cálculo de la remuneración vacacional a las gratificaciones de Fiestas Patrias y/o Navidad y otros conceptos percibidos periódicamente por un trabajador.

Por ello, a continuación abordaremos, en forma breve, los principales conceptos relacionados con el cálculo de la remuneración vacacional y presentaremos un caso práctico ilustrativo.


Conceptos computables 

Como señalamos anteriormente, el D. Leg. 713 establece que los conceptos computables para el cálculo de la remuneración vacacional son aquellos que son computables para el cálculo de la compensación por tiempo de servicios (CTS).

En razón de ello, son computables para el cálculo de la remuneración vacacional, lo siguientes conceptos:

1) Remuneración básica
2) Asignación familiar
3) Horas extras
4) Bonificación por productividad


Tratándose de la remuneración básica y la asignación familiar, los montos que deben considerarse para determinar la remuneración vacacional son aquellos que el trabajador hubiera percibido en caso de continuar laborando.

Tratándose de las horas extras y la bonificación por productividad, al ser remuneraciones complementarias de naturaleza variable e imprecisa, para que sean computables para el cálculo de la remuneración vacacional tienen que haber sido percibidas, por lo menos, durante 3 meses durante los 6 meses anteriores al mes en el cual el trabajador disfruta de su descanso vacacional. Cumplido este requisito, se deben promediar los montos percibidos y el resultado será el monto que formará parte de la remuneración computable.


Conceptos no computables

Según lo establecido por el artículo 15° del Decreto Legislativo N° 713 podría suponerse que, las gratificaciones de Fiestas Patrias y de Navidad son computables para el cálculo de la remuneración vacacional.

Sin embargo, el segundo párrafo del artículo 16° del Decreto Supremo N° 012-92-TR establece que no son computables para el cálculo de la remuneración vacacional las remuneraciones periódicas detalladas en el artículo 18° del Decreto Supremo N° 001-97-TR.

En ese sentido, las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad no son computables para el cálculo de la remuneración vacacional, ni tampoco los siguientes conceptos:

1) Remuneración de periodicidad menor a un semestre pero mayor a un mes.
2) Remuneración de periodicidad mayor a un semestre pero menor a un año.
3) Remuneración de periodicidad mayor a un año.


No obstante, el artículo 19° del Decreto Supremo N° 001-97-TR contiene una lista de conceptos que no se consideran remuneraciones computables para la CTS.

Por lo tanto, tampoco son computables para el cálculo de la remuneración vacacional los conceptos detallados en el artículo 19° de la Ley de CTS, los cuales son los siguientes:

4) Gratificaciones extraordinarias.
5) Utilidades.
6) Canasta de navidad.
7) Movilidad supeditada a la asistencia.
8) Asignación por educación.
9) Asignación por cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos y similares.
10) Bienes de la propia producción.
11) Refrigerio.
12) Condiciones de trabajo.


Cálculo de la remuneración vacacional

Una vez determinada la remuneración computable, la remuneración vacacional será igual a la remuneración computable dividida entre 30 y multiplicada por el número de días de descanso vacacional.

Por ejemplo, si se determina una remuneración computable de S/ 1,500.00 y el trabajador saldrá de vacaciones 8 días, entonces el monto de la remuneración vacacional será igual a S/ 400.00, conforme se muestra en el siguiente cálculo:


Remuneración vacacional = Remun. computable / 30 x N° días de vacaciones
Remuneración vacacional = S/ 1,500.00 / 30 x 8
Remuneración vacacional = S/ 400.00


Caso práctico 

A continuación presentamos un caso práctico en el cual se muestra el procedimiento para calcular la remuneración vacacional, teniendo en cuenta los conceptos computables y no computables para el cálculo de dicha remuneración.


I. Información

El trabajador Juan Pérez saldrá de vacaciones durante 8 días en el mes de junio del 2021, y desea saber cuál es el monto que su empleador le debe pagar por dicho descanso vacacional.

Para ello, nos alcanza el detalle de todos los ingresos que percibió desde diciembre del 2020 hasta mayo del 2021:

Diciembre 2020
_ Remuneración básica: S/ 1,500.00
_ Asignación familiar: S/ 93.00
_ Horas extras: S/ 180.00
_ Gratificación de Navidad: S/ 1,700.00
_ Canasta de Navidad: S/ 120.00

Enero 2021
_ Remuneración básica: S/ 1,500.00
_ Asignación familiar: S/ 93.00
_ Horas extras: S/ 220.00

Febrero 2021
_ Remuneración básica: S/ 1,500.00
_ Asignación familiar: S/ 93.00
_ Horas extras: S/ 0.00

Marzo 2021
_ Remuneración básica: S/ 1,500.00
_ Asignación familiar: S/ 93.00
_ Horas extras: S/ 260.00


Abril 2021
_ Remuneración básica: S/ 1,800.00
_ Asignación familiar: S/ 93.00
_ Horas extras: S/ 110.00

Mayo 2021
_ Remuneración básica: S/ 1,800.00
_ Asignación familiar: S/ 93.00
_ Horas extras: S/ 160.00


II. Solución

1) Cálculo de la remuneración computable

Tratándose de la remuneración básica y la asignación familiar, los montos que formarán parte de la remuneración computables son aquellos que el trabajador percibe en el mes que saldrá de vacaciones; es decir, en el mes de junio del 2021.

Remuneración básica computable = S/ 1,800.00
Asignación familiar computable = S/ 93.00

Tratándose de las horas extras, el Sr. Juan Pérez ha percibido el pago de este concepto en más de 3 meses durante los 6 meses anteriores a aquel en el cual saldrá de vacaciones; por lo tanto, deben promediarse los montos percibidos y el resultado será el valor que formará parte de la remuneración computable para el cálculo de la remuneración vacacional:

Promedio de horas extras = Total horas extras / 6
Promedio de horas extras = S/ 930.00 / 6
Promedio de horas extras = S/ 155.00

Con respecto a la gratificación de Navidad y a la canasta de Navidad, ambos conceptos no son computables para el cálculo de la remuneración vacacional.

Por lo tanto, la remuneración computable será la siguiente:

Remuneración computable = Remun. básica + Asig. Fam. + Promedio H.E.
Remuneración computable = S/ 1,800.00 + S/ 93.00 + S/ 155.00
Remuneración computable = S/ 2,048.00


2) Cálculo de la remuneración vacacional

Para calcular el monto de la remuneración vacacional que debe percibir el Sr. Juan Pérez en el mes de junio cuando salga de vacaciones durante 8 días, debemos dividir el valor de la remuneración computable entre 30 y el resultado debemos multiplicarlo por 8, conforme se muestra a continuación:

Remuneración vacacional = Remuneración computable / 30 x 8
Remuneración vacacional = S/ 2,048.00 / 30 x 8
Remuneración vacacional = S/ 546.13



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