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¿Puedo vender mis vacaciones a mi empleador? - Casos prácticos

 


REDUCCIÓN O VENTA DE VACACIONES


Sección: Beneficios sociales -
Redactado en Abril 2021 -

En nuestro país, todos los trabajadores del sector privado tienen derecho a un periodo de descanso por cada año de labores, el cual recibe el nombre de "descanso vacacional".

En las empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada (conocido como régimen común), los trabajadores tienen derecho a 30 días de descanso vacacional por cada año de labores.

Sin embargo, la Ley que regula las vacaciones en el Perú (Decreto Legislativo N° 713) permite que los trabajadores puedan vender sus vacaciones a su empleador. No obstante, dicha Ley también establece ciertas condiciones que los empleadores y los trabajadores deben tener en cuenta al momento de realizar esta venta de vacaciones.


Por ello, a continuación damos respuesta a las principales interrogantes que surgen cuando los trabajadores deciden vender sus vacaciones a sus empleadores y asimismo, presentamos algunos casos prácticos ilustrativos.


¿Cuántos días de descanso vacacional puede vender un trabajador a su empleador?

Tratándose de los trabajadores que laboran en empresas sujetas al régimen común, el artículo 19° del Decreto Legislativo N° 713° establece que pueden vender a sus empleadores, como máximo, 15 días de su descanso vacacional.

La referida norma señala, además, que este acuerdo de reducción o venta de vacaciones debe constar por escrito.


¿Las vacaciones que puede vender un trabajador son aquellas que puede fraccionar en periodos de hasta un día?

Sí. El Decreto Legislativo N° 1405 modificó el Decreto Legislativo N° 713, y estableció que, de los 30 días de descanso vacacional que tiene derecho a gozar un trabajador, 15 días deben ser gozados en forma continua o en periodos de 7 y 8 días, y los 15 días restantes pueden ser fraccionados en periodos de hasta un día calendario.

Pues bien, los días de descanso vacacional que puede vender un trabajador son aquellos 15 días que puede fraccionar hasta en periodos iguales a un día calendario.



¿Cuántas remuneraciones debe percibir el trabajador que vende sus vacaciones?

El trabajador que vende 15 días de su descanso vacacional a su empleador, debe percibir las siguientes remuneraciones:

_ Una remuneración: Por el derecho a 30 días de vacaciones.
_ Media remuneración: Por los 15 días de vacaciones vendidos.

Es decir, aquel trabajador que vende 15 días de vacaciones a su empleador tiene derecho a percibir el pago de una remuneración y media en el mes en el que sale de vacaciones.


¿Se puede vender un periodo vacacional vencido?

No. Las vacaciones que un trabajador puede vender a su empleador son aquellas que aún no han vencido; es decir, que no ha transcurrido un año desde la fecha en la que el trabajador adquirió el derecho al descanso vacacional hasta la fecha en la que se suscribe el acuerdo de venta de vacaciones.


Casos prácticos de reducción (venta) de vacaciones

A continuación presentamos algunos casos prácticos relacionados con la reducción o venta de vacaciones de trabajadores a sus empleadores:




CASO PRÁCTICO N° 1

Información

La empresa "XYZ SAC" le otorgó 5 días de descanso vacacional del periodo 2020 al trabajador Juan Pérez, en las fechas que se detallan a continuación:

_ 2 día de descanso vacacional: 12/01/2021 y 13/01/2021
1 día de descanso vacacional: 18/02/2021
2 días de descanso vacacional: 04/03/2021 y 05/03/2021

Teniendo en cuenta esta información, la empresa "XYZ SAC" nos consulta si puede comprarle al trabajador 15 días de sus vacaciones correspondientes al mismo periodo (2020).


Solución

El primer párrafo del artículo 17° del Decreto Legislativo N° 713 establece que el trabajador debe disfrutar del descanso vacacional en forma interrumpida; sin embargo, señala también que a solicitud del trabajador, el disfrute del periodo vacacional puede ser fraccionado de la siguiente manera:
 
(i) 15 días deben gozarse en forma ininterrumpida o en periodos de 7 y 8 días. 
(ii) 15 días pueden gozarse en forma fraccionada en periodos inferiores a 7 días y como mínimo iguales a un día de descanso.


Por su parte, el segundo párrafo del artículo 19° del mismo Decreto Legislativo establece que la reducción (o venta) de vacaciones sólo puede imputarse al periodo vacacional que puede gozarse en forma fraccionada en periodos inclusive inferiores a 7 días calendario.

Ahora bien, la empresa nos ha informado que con respecto al periodo 2020, de los 15 días de vacaciones que se pueden gozar en forma fraccionada en periodos inferiores a 7 días, el trabajador ya ha gozado de 5 días de vacaciones.

Por lo tanto, la respuesta a la consulta de la empresa es la siguiente:

"Los días de vacaciones que un trabajador puede venderle a su empleador son los 15 días que se pueden gozar en forma fraccionada en periodos inferiores a 7 días, de los cuales el trabajador ya ha gozado 5 días de descanso vacacional; en consecuencia, Juan Pérez puede venderle a la empresa, como máximo, 10 días de sus vacaciones del periodo 2020".



CASO PRÁCTICO N° 2

La trabajadora María Meléndez desea venderle 15 días de sus vacaciones del periodo 2020 a su empleador, y nos consulta cuánto le deben pagar por esta reducción o venta  de vacaciones.

Información

_ Fecha de ingreso: 01/01/2020
Vacaciones del periodo 2020: 30 días
Vacaciones que desea vender: 15 días
_ Mes en el cual gozará sus vacaciones: Junio del 2021
Remuneración básica: S/ 1,500.00
Asignación familiar: S/ 93.00


Solución

El primer párrafo del artículo 19° del Decreto Legislativo N° 713 establece que el descanso vacacional puede reducirse de 30 a 15 días calendario con la respectiva compensación de 15 días de remuneración.

En razón de ello, el presente caso, la trabajadora debe percibir los siguientes pagos en el mes de junio del 2021:

Remuneración vacacional:
La trabajadora venderá 15 días de su descanso vacacional correspondiente al periodo 2020; sin embargo, tiene derecho a percibir el pago de la remuneración vacacional por los 30 días de descanso a los que tiene derecho.

Para el cálculo de la remuneración vacacional son computables tanto la remuneración básica como la asignación familiar:

Remuneración vacacional = Remuneración básica + Asignación familiar
Remuneración vacacional = S/ 1,500.00 + S/ 93.00
Remuneración vacacional = S/ 1,593.00


Remuneración por los días trabajados:
La trabajadora tiene derecho a una compensación de 15 días de remuneración por las vacaciones que venderá a su empleador, en los cuales realizará labores efectivas:

Remuneración por los días trabajados = Remuneración básica / 30 x 15
Remuneración por los días trabajados = S/ 1,500.00 / 30 x 15
Remuneración por los días trabajados = S/ 750.00


Por lo tanto, la respuesta a la consulta de la trabajadora es la siguiente:

"En el mes de junio del 2021 la trabajadora tiene derecho a percibir el pago de S/ 1,593.00 por concepto de remuneración vacacional y el pago de S/ 750.00 como compensación por los 15 días de vacaciones vendidas durante los cuales acudirá a laborar a su centro de trabajo".

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