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Cálculo de intereses por remuneración vacacional impaga



Sección: Intereses laborales -
Redactado en mayo 2021 -


Cuando un trabajador no goza de su descanso vacacional en el año siguiente dentro del año siguiente a aquel en el que adquiere el derecho, por lo general, tampoco recibe el pago de la remuneración vacacional, porque al continuar laborando sin gozar de sus vacaciones lo que perciben es el pago mensual de su remuneración por los servicios prestados.

En consecuencia, al no percibir el pago de su remuneración vacacional en forma oportuna, dichos trabajadores tendrían derecho al pago de los intereses legales correspondientes por el adeudo generado.

Sin embargo, es preciso tener en cuenta, además, que el último párrafo del artículo 23° del Decreto Legislativo N° 713 señala que la remuneración vacacional de aquellos trabajadores que no gocen de su descanso vacacional oportunamente se deberá calcular tomando como referencia la remuneración vigente a la fecha de pago.


Lo anterior implica que, aquellos trabajadores que no gozaron oportunamente de su descanso vacacional pero percibieron incrementos remunerativos por parte de su empleador, percibirán el pago de una remuneración vacacional mayor a la que hubieran percibido de haber salido de vacaciones oportunamente, porque su remuneración vacacional se calculará tomando como referencia su remuneración actual, la cual es es mayor a la que percibía anteriormente.

En razón de lo expuesto, para calcular los intereses por vacaciones lo primero que se tiene que hacer es determinar si el trabajador ha percibido incrementos remunerativos por parte de su empleador, desde la fecha en la que se produce el incumplimiento.

Así ha quedado establecido en el Pleno Jurisdiccional Nacional Nacional Laboral de 1999 llevado a cabo en la ciudad de Trujillo, cuyo acuerdo N° 03-99 fue el siguiente:

Acuerdo N° 03-99
"Los intereses correspondientes a las remuneraciones de las vacaciones:

a) Cuando el vínculo laboral se encuentra vigente, el pago de la remuneración vacacional adeudada generará intereses, a partir del día siguiente en que ocurrió el incumplimiento, sólo si desde la indicada fecha y hasta la oportunidad en que se hace efectivo el pago, no se produjo incremento de remuneración. De haber ocurrido incremento de remuneración, entonces no procede el pago de intereses.


b) Si se ha producido el cese, el pago de la remuneración vacacional adeudada se efectúa con la remuneración vigente a la fecha de éste más los intereses legales que se generen a partir del día siguiente del mismo, y hasta el día de su pago efectivo. De no haber incurrido incremento de remuneraciones desde el vencimiento de la oportunidad del goce del descanso vacacional hasta la del cese del trabajador, entonces procederá el pago de intereses desde el día siguiente en que ocurrió dicho incumplimiento."

Para ilustrar lo establecido en el Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral de 1999, a continuación presentamos algunos casos prácticos.



CASO PRÁCTICO 1:
Trabajador que tuvo incrementos remunerativos

La empresa "XYZ SAC" nos consulta si está obligada a pagarle intereses legales por la remuneración vacacional que no pagó oportunamente al trabajador Juan Pérez, para lo cual nos alcanza la siguiente información:


I. Información del trabajador

_ Régimen laboral: Común
_ Fecha de ingreso: 01/01/2019
_ Fecha de cese: Tiene vínculo laboral vigente
_ Remuneración mensual (De enero 2019 a febrero 2021): S/ 1,500.00
_ Remuneración mensual (De marzo 2021 hasta la actualidad): S/ 1,800.00
_ Fecha de pago de la remuneración vacacional del periodo 2019: 31/05/2021


II. Solución

Según la información que nos alcanzó la empresa, el trabajador Juan Pérez adquirió el derecho a 30 días de vacaciones el día 31/12/2019, al haber cumplido con el requisito de haber laborado un año completo.

Considerando lo anterior, la empresa debió otorgarle al trabajador sus 30 días de vacaciones y pagarle su remuneración vacacional, a más tardar, hasta el 31/12/2020.

Sin embargo, la empresa realizó el pago de la remuneración vacacional el día 31/05/2021; es decir, no realizó en el pago en el plazo establecido por la ley.

Ante esta situación, debemos tener en cuenta que según las normas laborales, corresponde aplicar intereses cuando el trabajador no percibe el pago de sus remuneraciones y/o beneficios sociales en forma oportuna, lo cual ha ocurrido en este caso.


Pero, también resulta necesario tener en cuenta que, como lo mencionamos al inicio del presente artículo, en el Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral de 1999 se estableció que, tratándose de trabajadores que tienen vínculo laboral vigente con sus empleadores, estos tienen derecho al pago de intereses por remuneración vacacional no pagada oportunamente, únicamente, si no han percibido incrementos remunerativos desde el día siguiente de la fecha en la que se produjo el incumplimiento hasta la fecha en que se efectúa el pago.

En el presente caso, se observa que la empresa le otorgó a Juan Pérez un incremento remunerativo de S/ 300.00 a partir del mes de marzo del 2021.

Por lo tanto, podemos concluir que, en el presente caso, el trabajador Juan Pérez no tiene derecho al pago de intereses por la remuneración vacacional del periodo 2019, porque la empresa le otorgó un incremento remunerativo en el periodo comprendido entre la fecha en la que se produjo el incumplimiento y la fecha en la que se efectuó el pago.



CASO PRÁCTICO 2:
Trabajador que no tuvo incrementos remunerativos

La empresa "ABC S.A." nos consulta cuál es el monto de los intereses que debe pagarle a la trabajadora Cecilia Romero por la remuneración vacacional que no le pagó en forma oportuna, y para ello nos proporciona la siguiente información:


I. Información de la trabajadora

_ Régimen laboral: Común
_ Fecha de ingreso: 01/01/2019
_ Fecha de cese: Tiene vínculo laboral vigente
_ Remuneración mensual (Desde enero 2019 hasta la actualidad): S/ 2,000.00
_ Asignación familiar: S/ 93.00
_ Monto de la remuneración vacacional del periodo 2019: S/ 2,093.00
_ Fecha de pago de la remuneración vacacional del periodo 2019: 15/05/2021


II. Solución

Como lo hemos mencionado anteriormente, el Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral de 1999 establece que no corresponde el pago de intereses por remuneración vacacional no pagada oportunamente, únicamente, si el trabajador percibió incrementos remunerativos, lo cual no ocurre en el presente caso.

Por ello, a continuación se muestra el procedimiento que debe seguir la empresa para calcular los intereses generados por remuneración vacacional no pagada oportunamente a la Sra. Cecilia Romero:



Paso Nº 1:  Determinar el factor aplicable

Para determinar el factor aplicable, debemos identificar el factor acumulado (F.A.) a la fecha de pago (15/05/2021) y luego restarle el factor acumulado al día siguiente a la fecha en la que se produjo el incumplimiento (01/01/2021):

Factor aplicable = (F.A. al 15/05/2021) - (F.A. al 01/01/2021)
Factor aplicable = 1.98075 - 1.97739
Factor aplicable = 0.00336


Paso Nº 2:  Determinar el monto de los intereses

Una vez que se ha determinado el factor aplicable, este se debe multiplicar por el monto de la remuneración vacacional que no fue pagada oportunamente.

Intereses generados = Remuneración vacacional * Factor aplicable 
Intereses generados = S/ 2,093.00 * 0.00336
Intereses generados = S/ 7.03

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