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Las condiciones de trabajo. ¿Inciden en el cálculo de beneficios sociales y renta de quinta categoría?

 


Sección: Condiciones de trabajo -
Redactado en mayo 2021 -


El contrato de trabajo es un acuerdo celebrado entre un empleador y un trabajador, en virtud del cual el segundo de ellos presta sus servicios al primero, en forma personal y subordinada, a cambio de una retribución económica.

Sin embargo, es preciso mencionar que la retribución económica no es la única obligación del empleador en una relación laboral.


Dentro de las principales obligaciones que tiene un empleador se encuentra el deber de brindar las facilidades y las condiciones necesarias a sus trabajadores para que estos puedan desarrollar sus labores correctamente.

Ciertamente, estas condiciones se encuentran contempladas tanto en las normas laborales como en las normas de índole tributario bajo la denominación de "condiciones de trabajo".

Sin embargo, suelen generarse diversas dudas con relación a las condiciones de trabajo, sobretodo al momento de determinar qué conceptos califican como tal y/o al momento de establecer si dichos conceptos califican como remuneración para fines laborales o como renta para fines tributarios. 

Por ello, a continuación abordaremos, en forma concisa, los principales puntos referidos a las condiciones de trabajo.


Definición de condiciones de trabajo

Las condiciones de trabajo son aquellas percepciones económicas, otorgadas tanto en dinero como en especie a los trabajadores, cuyo abono se encuentra vinculado directamente con necesidades del trabajo o intereses empresariales que no tiene por que asumir el trabajador. (1).

Dicho de otro modo, las condiciones de trabajo suelen entregarse para que el trabajador cumpla los servicios contratados, ya sea porque son indispensables y necesarias o porque facilitan tal prestación de servicios, y que pueden estar contenidas en la expresión "los gastos y materiales" necesarios - directa o indirectamente - para ejecutar el contenido de la prestación del trabajador. (2).


Cabe precisar que, con respecto a las condiciones de trabajo indispensables para la prestación del servicio, la propia estructura del contrato de trabajo genera la obligación del empleador de brindarlas al trabajador, mientras que tratándose de las condiciones de trabajo necesarias pero no indispensables (porque el trabajador podría ejecutar las órdenes que le han sido impartidas sin mayor riesgo) se requiere que su otorgamiento se encuentre establecido expresamente por las partes o que se derive de una fuente distinta del contrato, como podría ser el convenio colectivo, la costumbre o la normatividad estatal. (3).

Ejemplos de condiciones de trabajo

1. Los EPP's' otorgados a los trabajadores que realizan labores de riesgo.
2. Las herramientas de un obrero.
3. Los viáticos de los vendedores.
4. La alimentación otorgada a los trabajadores que laboran en campamentos mineros o petroleros y fundos agrícolas.
5. Los uniformes otorgados al personal administrativo.


¿Las condiciones de trabajo son computables para el cálculo de beneficios sociales?

Para determinar si las condiciones de trabajo son computables para el cálculo de los beneficios sociales debemos revisar el artículo 19 del Decreto Supremo N° 001-97-TR, cuyos literales c), i) y j) establecen lo siguiente:

Literal c):
"No se consideran remuneraciones computables el costo o valor de las condiciones de trabajo".

Literal i):
"No se consideran remuneraciones computables todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeño de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario y en general todo lo que razonablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador".


Literal j):
"No se consideran remuneraciones computables la alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de condición de trabajo por ser indispensable para la prestación de servicios, las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto de acuerdo a su ley correspondiente, o cuando se derive de mandato legal".

Como se observa, estas disposiciones establecen, claramente, que las condiciones de trabajo otorgadas al trabajador en cualquiera de sus modalidades no califican como conceptos computables para el cálculo de la compensación por tiempo de servicios, lo cual aplica también para los demás beneficios sociales.

No obstante, cabe precisar que de la propia definición de las condiciones de trabajo se colige que, por su propia naturaleza, no califican como remuneraciones. Es decir, su exclusión de la remuneración computable para el cálculo de los beneficios sociales es indiscutible; inclusive, si no se hubiera previsto su exclusión en el T.U.O. de la Ley de CTS, por su propia naturaleza, el valor de las condiciones de trabajo no calificaría como remuneración computable para los beneficios sociales.

Por último, y para complementar lo anterior, debemos mencionar que las condiciones de trabajo son un concepto totalmente distinto a la remuneración. La remuneración se entrega como contraprestación de los servicios del trabajador, mientras que las condiciones de trabajo suelen entregarse para que el trabajador cumpla los servicios contratados. (2).


¿Las condiciones de trabajo están afectas al impuesto a la renta de quinta categoría?

Para saber si las condiciones de trabajo están afectas al impuesto a la renta de quinta categoría, debemos revisar el artículo 34° del T.U.O. de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo inciso a) en su segundo párrafo establece lo siguiente:


"No se considerarán rentas de quinta categoría las cantidades que percibe el trabajador por asuntos del servicio en lugar distinto al de su residencia habitual, tales como gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación y hospedaje, gastos de movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores, siempre que no constituyan sumas que por su monto revelen el propósito de evadir el impuesto".

Como se observa, la Ley del Impuesto a la Renta excluye del concepto de renta a las condiciones de trabajo; y en consecuencia, estas no están afectas al impuesto a la renta de quinta categoría.

No obstante, al igual que en el apartado anterior referido al tratamiento laboral de las condiciones de trabajo, debemos mencionar que, su exclusión del concepto de renta es indiscutible; inclusive, si no se hubiera previsto su exclusión en la Ley del Impuesto a la Renta, por su propia naturaleza, el valor de las condiciones de trabajo no calificaría como renta y no estaría afecta al impuesto a la renta de quinta categoría

Por su parte, el Tribunal Fiscal ha establecido en reiterada jurisprudencia (Por ejemplo, en las RTF N°s 8729-5-2001, 9222-1-2001, 0054-4-2005, 3964-1-2006 y 560-4-1999) que las condiciones de trabajo son los bienes o pagos indispensables para viabilizar el desarrollo de la actividad laboral, montos que se entregan para el desempeño cabal de la función de los trabajadores, sean por concepto de movilidad, viáticos, representación, vestuario, entre otros, siempre que razonablemente cumplan tal objeto y no constituyan un beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador; y además, ha establecido que las condiciones de trabajo no constituyen rentas de quinta categoría, ya que al no ser de su libre disposición, no representan un beneficio económico para estos.

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(1) PIZARRO DIAZ, Mónica. La Remuneración en el Perú - Análisis Jurídico Laboral. Lima: Aliarte Gráfico Publicaciones. 2006. p. 85.
(2) TOYAMA MIYAGUSUKU, Jorge. Remuneraciones, Rentas y la Sunat. Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú. 2001. p. 293.
(3) PIZARRO DIAZ, Mónica. La Remuneración en el Perú - Análisis Jurídico Laboral. op. cit. p. 88.







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