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¿Los docentes universitarios tienen derecho a la indemnización vacacional?

 


Sección: Indemnizaciones -
Redactado en mayo 2021 -


La Ley N° 30220 "Ley Universitaria" establece los derechos y obligaciones de los docentes de universidades públicas y privadas.

Dentro de estos derechos se encuentra el goce de vacaciones anuales; sin embargo, únicamente se ha establecido el número de días de descanso vacacional al que tienen derecho los docentes y no se han desarrollado otros aspectos complementarios relacionados con las vacaciones.


Ciertamente, uno de los puntos que no han sido desarrollados en la Ley Universitaria es el tratamiento laboral que se debe aplicar cuando un docente universitario no goza de su descanso vacacional luego de haber transcurrido un año desde que se adquiere el derecho a este descanso.

En razón de ello, y debido a las frecuentes consultas que recibimos con respecto al pago de la indemnización vacacional en favor de los docentes universitarios, a continuación abordaremos brevemente este tema, basándonos en las normas legales aplicables, en la jurisprudencia existente y en los informes de SERVIR.


¿Cuántos días de vacaciones tiene el docente universitario? 

Con respecto al número de días de descanso vacacional de los docentes de universidades públicas no han existido dudas porque tanto la ley N° 23733 (anterior ley universitaria) y la ley N° 30220 (nueva ley universitaria) han establecido que los docentes de universidades públicas tienen derecho a 60 días de descanso vacacional.

Pero, no ocurría lo mismo con los docentes de universidades privadas, porque, por un lado, la Ley N° 23733 (vigente desde diciembre de 1983) establecía que los docentes (de universidades públicas y privadas) tenían derecho a 60 días de descanso vacacional, mientras que, por otro lado, el Decreto Legislativo N° 882 (vigente desde noviembre de 1996) estableció que el personal docente de las universidades privadas se rige exclusivamente por las normas del régimen laboral de la actividad privada (D. Leg. N° 728), las cuales establecen que los trabajadores tienen derecho a 30 días de vacaciones.


Debido a esta contradicción en las normas mencionadas, los docentes empezaron a interponer demandas judiciales en contra de las universidades privadas, porque dichas instituciones les otorgaban 30 días de vacaciones al año, bajo el argumento de que estaban aplicando el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 882 porque este derogó a la Ley N° 23733, porque entró en vigencia con posterioridad a dicha ley y porque dicho decreto fue una enfático y explícito al precisar la exclusividad del régimen laboral bajo el cual se otorgan los beneficios laborales a los docentes de las instituciones educativas particulares.

Sin embargo, los problemas de esta contradicción normativa fueron resueltos por la Ley N° 30220, la cual derogó tanto a la Ley N° 23733 y al Decreto Legislativo N° 882, y establece que los docentes de las universidades privadas tienen derecho a 60 días de descanso vacacional y que se rigen por lo establecido en esta nueva ley.


¿El docente de una universidad pública tiene derecho a la indemnización vacacional?

De la revisión de la Ley Universitaria se advierte que esta no desarrolló disposiciones correspondientes a la indemnización que originaría el goce del descanso vacacional cuando ha transcurrido más de un año desde que el docente adquirió el derecho al descanso vacacional.

Por ello, debemos revisar la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 276, la cual establece lo siguiente:

"Los funcionarios y servidores públicos comprendidos en regímenes propio de Carrera, regulados por leyes específicas, continuarán sujetos a su régimen privativo, no obstante lo cual deben aplicárseles las normas de la presente Ley en lo que no se opongan a tal régimen".

Es decir, al no haberse regulado el pago de la indemnización vacacional en la Ley Universitaria (ley especial), deben aplicarse, supletoriamente, las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 276 y en su Reglamento.


Así tenemos que, con respecto a las vacaciones, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 276 establece que los servidores públicos tienen derecho a los siguientes pagos: (i) remuneración vacacional, (ii) compensación vacacional y (iii) vacaciones truncas.

La "remuneración vacacional" constituye el pago que se hace al servidor con ocasión del goce efectivo de su descanso vacacional.

La "compensación vacacional" es el pago que se hace al servidor que cesa antes de disfrutar de su descanso vacacional, esto es, luego de haber alcanzado el derecho a ellas (vacaciones no gozadas).

Las "vacaciones truncas" representan el pago que le corresponde al servidor que cesa antes de alcanzar el derecho a 30 días de vacaciones.

Como puede verse, el Decreto Legislativo N° 276 y su Reglamento tampoco han desarrollado alguna disposición relacionada con la indemnización por el goce de las vacaciones luego de haber transcurrido más de un año desde que el servidor público adquiere el derecho.

Por lo tanto, podemos concluir que el docente de una universidad pública no tiene derecho al pago de la indemnización vacacional.


¿El docente de una universidad privada tiene derecho a la indemnización vacacional?

La Ley Universitaria establece disposiciones tanto para los docentes de universidades públicas como de universidades privadas.

Sin embargo, como mencionamos en el apartado anterior, la Ley Universitaria no contiene disposiciones relacionadas con el pago de la indemnización vacacional a docentes que no gocen de su descanso vacacional en el año siguiente a aquel en el cual adquirieron el derecho a dicho descanso.

Bajo este contexto, debemos remitirnos a lo establecido por el Tribunal Constitucional en la STC N° 06430-2013-PA/TC, cuyo considerando 36 señala lo siguiente:


"(...) Este tribunal estima necesario recordar que el ordenamiento jurídico peruano contiene cuando menos dos regímenes laborales generales, alrededor  de los cuales giran otros más específicos. Ellos son los regulados por el Decreto Legislativo N° 276 y por el Decreto Legislativo N° 728, los que contienen la legislación marco aplicable tanto al servidor público como al privado, respectivamente. (...)".

Es decir, al no encontrarse regulada la indemnización vacacional de los docentes de universidades privadas en la Ley Universitaria, resultan aplicables, en forma supletoria, las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 728.

Sin embargo, debemos tener en cuenta, también, que aún cuando el Decreto Legislativo N° 728 contiene el marco normativo laboral del sector privado, no contiene disposiciones relacionadas con las vacaciones de los trabajadores, siendo el Decreto Legislativo N° 713 (y su Reglamento) la norma que regula todos los aspectos relacionados con las vacaciones.

Ante esta situación, debemos remitirnos a lo establecido en el artículo 23° del D. Leg. N° 713:

"Los trabajadores, en caso de no disfrutar del descanso vacacional dentro del año siguiente a aquel en el que adquieren el derecho, percibirán lo siguiente:
a) Una remuneración por el trabajo realizado.
b) Una remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado.
c) Una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso. (...)".

Por lo tanto, podemos concluir que el docente de una universidad privada sí tiene derecho al pago de la indemnización vacacional cuando no disfruta de su descanso vacacional en forma oportuna. 

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Base Legal
_ Ley N° 30220
_ Ley N° 23733
_ Decreto Legislativo N° 882
_ Decreto Legislativo N° 728
_ Decreto Legislativo N° 276

Jurisprudencia
_ STC N° 06430-2013-PA/TC
_ STC N° 02530-2014-PA/TC
_ Casación Laboral N° 7664-2013-La Libertad
_ Casación Laboral N° 7372-2012-La Libertad

Informes
_ Informe Técnico N° 1078-2019-SERVIR/GPGSC
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