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Si en un mes percibo rentas de cuarta y quinta categoría ¿Debo declarar a la SUNAT?

 



Sección: Tributación Laboral -
Redactado en junio 2021 -


Se conoce como rentas de quinta categoría a los ingresos que obtienen los trabajadores por los servicios que prestan a un determinado empleador, en forma personal y bajo subordinación, tales como sueldos, salarios, asignaciones, gratificaciones, bonificaciones, etc.

Por otro lado, son rentas de cuarta categoría los ingresos obtenidos por el ejercicio individual  de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. Dicho de otra forma, son los ingresos que obtienen los trabajadores que laboran en forma independiente sin subordinación.

Sin embargo, en muchas ocasiones ocurre que los trabajadores perciben ambas rentas; es decir, perciben ingresos como trabajadores dependientes (rentas de quinta categoría) y a la vez perciben ingresos como trabajadores independientes (rentas de cuarta categoría).


Por citar algunos ejemplos, tenemos el caso de los contadores que laboran, en forma subordinada, en el Área de Contabilidad de una empresa y a la vez llevan la contabilidad de otras empresas en sus tiempos libres, o el caso de los abogados que laboran bajo subordinación en el Área Legal de una empresa y en sus tiempos libres brindan asesoría a otras empresas o personas.

Precisamente, teniendo en cuenta que son muchas las personas que, en forma temporal o permanente, perciben ingresos de cuarta y quinta categoría, consideramos que es muy importante que dichas personas conozcan cuáles son sus obligaciones tributarias, principalmente, aquella relacionada con la obligación de presentar una declaración jurada mensual en aquellos meses en los que perciben ambas rentas.

Por ello, a continuación explicaremos los principales puntos relacionados con la declaración mensual que deben presentar a la sunat las personas que perciben rentas de cuarta y quinta categoría así como los pagos a cuenta del impuesto a la renta que deben realizar.


Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta

La Resolución de Superintendencia N° 013-2007-SUNAT establece que las personas que perciban rentas de cuarta y quinta categoría estarán obligadas a realizar pagos a cuenta mensuales del impuesto a la renta de cuarta categoría cuando sus ingresos mensuales superen el límite establecido por la SUNAT.

Cabe precisar que las personas que perciben ingresos de cuarta y quinta categoría no están obligadas a realizar pagos a cuenta del impuesto a la renta de quinta categoría porque sus empleadores les retienen mensualmente dicho impuesto.



Límite de ingresos mensual para realizar pagos a cuenta y presentar declaración mensual

Las personas que perciben rentas de cuarta y quinta categoría estarán obligadas a realizar pagos a cuenta del impuesto a la renta de cuarta categoría y a presentar declaración mensual cuando la suma de ambas rentas percibidas en el mes supere el monto de S/ 3,208.00.

Así lo establece la Resolución de Superintendencia N° 225-2020-SUNAT.


Declaración Mensual y Pago a Cuenta a través del Formulario Virtual N° 616

Desde el mes de julio del 2011 se encuentra disponible en la plataforma de SUNAT el formulario virtual N° 616, mediante el cual las personas obligadas pueden realizar la declaración mensual y el pago a cuenta del impuesto a la renta de cuarta categoría.

Para utilizar este formulario, las personas deben ingresar a Sunat Operaciones en Línea con su Código de Usuario y su Clave Sol y luego ubicarán el Formulario Virtual N° 616, en el cual deberán completar la información solicitada.


Para realizar el pago a cuenta, el perceptor de rentas de cuarta y quinta categoría podrá optar por cualquiera de las siguientes opciones:

a) Pago mediante débito en cuenta
En esta modalidad se ordena el débito en cuenta del importe a pagar al banco que se seleccione de la relación de bancos que tiene habilitada SUNAT Virtual y con el cual se ha celebrado previamente un convenio de afiliación al servicio de pago de de tributos con cargo en cuenta.
La cuenta en la que se realizará el débito es de conocimiento exclusivo del perceptor de las rentas de cuarta y quinta categoría.

b) Pago mediante tarjeta de crédito o débito
En esta modalidad se ordena el cargo en una tarjeta de crédito o débito del importe a pagar al operador de la tarjeta de crédito o débito que se seleccione de la relación que tiene habilitada Sunat Virtual y con el cual previamente existe afiliación al servicio de pagos por internet.

c) Pago mediante Número de Pago Sunat (NPS)
Mediante esta modalidad, el contribuyente realizará el pago utilizando el Número de Pago Sunat (NPS), para lo cual deberá acercarse a los Bancos o agentes autorizados.
No obstante, son varios los Bancos que permiten realizar el pago del impuesto a la renta de cuarta categoría ingresando el NPS a través de los aplicativos móviles.


Excepción de efectuar pagos a cuenta y presentar declaración mensual

Hemos mencionado anteriormente que las personas que perciben rentas de cuarta y quinta categoría están obligadas a realizar pagos a cuenta del impuesto a la renta de cuarta categoría y a presentar declaración mensual cuando la suma de ambas rentas percibidas en cualquier mes del año 2021 supere el monto de S/ 3,208.00.

Sin embargo, es preciso señalar que, aún cuando en un mes determinado el trabajador supere el límite de ingresos señalado en el párrafo anterior, este podrá solicitar la suspensión del pago del pago a cuenta y de la declaración mensual.

Para que proceda la suspensión del pago a cuenta, los ingresos proyectados de cuarta y quinta categoría del trabajador durante todo el año 2021 no deben superar el monto de S/ 38,500.00.



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Base Legal
_ Resolución de Superintendencia N° 013-2007-SUNAT
_ Resolución de Superintendencia N° 174-2011-SUNAT
_ Resolución de Superintendencia N° 225-2020-SUNAT
 

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