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Lactarios: ¡Empresas con más de 20 trabajadoras deben implementar un lactario!

 


Sección: Noticias laborales -
Redactado en julio 2021 -


El Gobierno ha aprobado recientemente el Reglamento de la Ley N° 29896, mediante el cual se obliga a las entidades públicas y privadas a implementar un Lactario.

Esta norma ha sido aprobada mediante el Decreto Supremo N° 023-2021-MIMP y establece que todas las empresas que tengan 20 o más trabajadoras en edad fértil están obligadas a implementar estos espacios en sus instalaciones, sin importar el régimen en el cual se encuentren.

Las trabajadoras en edad fértil son aquellas mujeres cuya edad oscila entre los 15 y los 49 años de edad.

A continuación presentamos un breve resumen de las disposiciones establecidas por el referido Decreto Supremo:



Obligados a implementar el Lactario

Las instituciones públicas y privadas con uno o más centros de trabajo donde laboren 20 o más mujeres en edad fértil, están obligados a implementar un Lactario Institucional en cada uno de ellos.
 
 
Ubicación del Lactario Institucional

El Lactario Institucional debe estar ubicado en una zona alejada de áreas peligrosas, contaminadas u otras que implican riesgo para la salud e integridad de las personas y para la adecuada conservación de la leche materna.
 
La evaluación de la ubicación del área de implementación del Lactario es competencia de los comités de seguridad y salud en el trabajo, con participación del Área de Recursos Humanos y/o Bienestar Social y el Área de Medicina Ocupacional de la institución pública y privada, o la que haga sus veces.



Condiciones mínimas de los Lactarios

Los Lactarios Institucionales deben tener las siguientes condiciones mínimas:

_ El Lactario debe tener un área mínima de 7.5 metros cuadrados.

_ El Lactario debe ser un ambiente de uso exclusivo para la extracción y conservación de la leche materna durante el horario de trabajo. Además debe contar en su interior con elementos que permitan brindar la privacidad necesaria entre las usuarias del servicio que así lo requieran tales como cortinas o persianas, biombos, separadores de ambientes, entre otros.

_ El Lactario debe contar con adecuada ventilación e iluminación, y elementos mínimos tales como: 2 sillas y/o sillones unipersonales estables y con brazos, 2 mesas o repisas para los utensilios de las usuarias del servicio de lactario durante la extracción, dispensadores de papel toalla y de jabón líquido, depósitos con tapa para los desechos, entre otros elementos.

_ El Lactario debe contar con una refrigeradora o frigobar en óptimo estado de conservación y funcionamiento de uso exclusivo para conservar la leche materna.

_ El Lactario debe contar con un lavabo dentro del ambiente que ocupa dicho servicio, para facilitar a las usuarias el lavado de manos e higiene durante el proceso de extracción y conservación de la leche materna.


Uso del servicio del Lactario

El tiempo de uso del lactario durante el horario de trabajo no puede ser inferior a una (1) hora diaria, tiempo que puede ser distribuido o fraccionado por la usuaria en dos (2) periodos de treinta (30) minutos o en tres (3) periodos de veinte (20) minutos, cada uno, en función a su necesidad.


Comunicación al Ministerio de la Mujer

Las instituciones públicas y privadas obligadas a implementar un Lactario están obligadas a comunicar al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables la implementación, traslado, reubicación o cierre del lactario, dentro de los plazos establecidos en el Reglamento.

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